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CNE - Resolución 01998 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01998 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 01998 de 2025 (2 de mayo)

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de NUEVO COLÓN, BOYACÁ.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaci ones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa.

Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Resolución No. 01998 de 2025 Página 2 de 4

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de

NUEVO COLÓN, BOYACÁ.

Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como

Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.

Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente.

Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalm ente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de ver ificación QR o similares queResolución No. 01998 de 2025 Página 3 de 4

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de

NUEVO COLÓN, BOYACÁ.

genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las

NUEVO COLÓN, BOYACÁ.

genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital.

En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de alcalde de NUEVO COLÓN, BOYACÁ que se realizarán el 4 de mayo

de 2025, a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S) TIPO TESTIGO

1.002.583.481 YINIBETH ELIANA GAMBA IBAÑEZ 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1

Principal

1.002.583.452 NATALIA CASTIBLANCO REINA 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 2

Principal

1.054.708.512 LEIDY MAYERLIN FLOREZ MOLINA 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 3

Principal

1.010.075.733 ANGIE YURLEY LOPEZ MARTINEZ 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 4

Principal

9.535.390 PABLO ADOLFO GIL MARTINEZ 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 5

Principal

1.054.708.595 SANTIAGO ALBERTO MENESES GALINDO 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 6

Principal

Principal

1.054.708.595 SANTIAGO ALBERTO MENESES GALINDO 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 6

Principal

1.054.708.134 ANDRES FELIPE GIL RAMIREZ 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 7

Principal

1.054.709.179 DANIEL IBAÑEZ PULIDO 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 8

Principal

1.054.708.126 YERSON IVAN CASTIBLANCO REINA 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 9

Principal

74.417.483 MANUEL FERNANDO PULIDO PULIDO 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 10

Principal

51.624.606 GLADYS JULIE RIVERA BRICEÑO 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 11

Principal

1.054.708.847 LUZ DARY PULIDO CASTRO 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 12

Principal

1.002.583.126 FABIAN OLIVER PULIDO CORREDOR 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 13

Principal 1.054.226.312 CARMEN ELISA BOLIVAR 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1 al 13

Remanente 33.367.314 YENI ROCIO MENESES GALINDO 0 PUESTO CABECERA MUNICIPAL 1 al 13

Remanente ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 FUERZA LIBERAL VEREDA EL WO NUEVO COLÓN willintone.pulido@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de Nuevo Colón, Boyacá, al correo electrónico

regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, y nuevocolonboyaca@registraduria.gov.co, con elResolución No. 01998 de 2025 Página 4 de 4

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de

NUEVO COLÓN, BOYACÁ.

fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith – Técnico Operativo Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Revisó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

Proyectó: Fredy Julian Castro - Profesional Universitario

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