CNE - Resolución 02000 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02000 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 02000 de 2025 (2 de mayo)
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de NUEVO COLÓN, BOYACÁ.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante del Consejo Naciona l Electoral los testigos electorales por cada órgano escrutador, quienes vigilarán el proceso de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.
Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación elector al.
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación elector al.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores d el mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinio s, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora , de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora.
Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Resolución No. 02000 de 2025 Página 2 de 4
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio
de NUEVO COLÓN, BOYACÁ.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.
Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
3. En las comisiones escrutadoras, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las comisiones escrutadoras corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las comisiones escrutadoras corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que, la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente in formación: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente.
Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberáResolución No. 02000 de 2025 Página 3 de 4
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio
de NUEVO COLÓN, BOYACÁ.
portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s)
de NUEVO COLÓN, BOYACÁ.
portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del recinto de escrutinio, donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital.
En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL, ante las comisiones escrutadoras que se instalarán para las elecciones atípicas de alcalde de NUEVO COLÓN, BOYACÁ que se realizarán el 4 de mayo
de 2025, a los siguientes ciudadanos:
CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS Zona Comisión Escrutadora Tipo Testigo 9.450.085 FRAN ESVAR URIAN PEÑA 0 Comisión Escrutadora Municipal Principal 4.237.990 FRANCISCO DIAZ BONILLA 0 Comisión Escrutadora Municipal Remanente ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 FUERZA LIBERAL VEREDA EL WO NUEVO COLÓN willintone.pulido@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de Nuevo Colón, Boyacá , al correo electrónico
regdelenloelectoral@registraduria.gov.co , y nuevocolonboyaca@registraduria.gov.co , con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.Resolución No. 02000 de 2025 Página 4 de 4
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la Coalición Política denominada FUERZA LIBERAL que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio
de NUEVO COLÓN, BOYACÁ.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de NUEVO COLÓN, BOYACÁ.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith – Técnico Operativo Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Revisó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Proyectó: Fredy Julian Castro - Profesional Universitario