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CNE - Resolución 02022 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02022 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 02022 de 2025 (3 de mayo)

Por la cual se aclara la Resolución No. 02005 del 2 de mayo de 2025 “Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la coalición PENSAMOS EN GRANDE que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de LA VICTORIA del departamento de BOYACÁ”.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 02005 del 2 de mayo de 2025, por la cual se acredita ron a los testigos electorales de la coalición PENSEMOS EN GRANDE que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de LA VICTORIA del departamento de

BOYACÁ.

Que, al revisar el acto administrativo en mención, se evidencia que se incurrió en un error formal de digitación, toda vez que se denominó a la coalición como PENSAMOS EN GRANDE, siendo el nombre correcto coalición PENSEMOS EN GRANDE.

Que, al respecto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

siendo el nombre correcto coalición PENSEMOS EN GRANDE.

Que, al respecto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la co rrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, resulta necesario aclarar la Resolución No. 02005 de 2025, en el sentido de corregir el nombre de la coalición, siendo el correcto PENSEMOS EN GRANDE.

En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución No. 02005 del 2 de mayo de 2025, en el sentido de corregir el nombre de la coalición, siendo el correcto PENSEMOS EN GRANDE.Resolución No. 02022 de 2025 Página 2 de 2

Por la cual se aclara la Resolución No. 02005 del 2 de mayo de 2025 “Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la coalición PENSAMOS EN GRANDE que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de

coalición PENSAMOS EN GRANDE que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de LA VICTORIA del departamento de BOYACÁ”.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PENSEMOS EN GRANDE CALLE 2 # 2-193 NO REGISTRA anatoliobenito@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de LA VICTORIA del departamento de BOYACÁ, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co , y

lavictoriaboyaca@registraduria.gov.co , con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith – Técnico Operativo Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

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