CNE - Resolución 02024 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02024 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02024 de 2024 (3 de mayo)
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 02011 de 2025 “Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de DUITAMA, BOYACÁ”.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución No. 02011 del 2 de mayo de 2025, el Consejo Nacional Electoral acreditó a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de DUITAMA, BOYACÁ.
Que, al revisar el acto administrativo en mención, se evidencia que se incurrió en error es formales en la digitación de la relación de ciudadanos postulados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO como testigos electorales de las comisiones escrutadoras.
Que, al respecto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
DEMOCRÁTICO como testigos electorales de las comisiones escrutadoras.
Que, al respecto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, resulta necesario modificar el artículo primero de la Resolución No. 02011 de 2025, en el sentido de corregir la relación de ciudadanos postulados.
En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 02011 de 2025, el cual quedará así:Resolución No. 02024 de 2025 Página 2 de 2
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 02011 de 2025 “Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de DUITAMA, BOYACÁ”.
“ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO
atípica de alcalde que se realizará el 4 de mayo de 2025, en el municipio de DUITAMA, BOYACÁ”.
“ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, ante las comisiones escrutadoras que se instalarán para las elecciones atípicas de alcalde de DUITAMA, BOYACÁ que se realizarán el 4 de mayo de 2025, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS Zona Comisión Escrutadora Tipo Testigo 1052385261 MIGUEL ÁNGEL JOYA VILLAMIZAR 00 Duitama-Comisión Municipal Duitama Principal
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo: NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL 1 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CRA 11 #22A-74 DUITAMA redesrafaelpirajon@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de DUITAMA, BOYACÁ , al correo electrónico
regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, y duitamaboyaca@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado
de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith – Técnico Operativo Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Víctor Julio Gómez Carvajal – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario