CNE - Resolución 02056 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02056 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 02056 DE 2025 (06 de mayo)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA de INDEPENDENCIA emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL ”, frente al gobierno municipal de SAN ONOFRE – SUCRE.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizacio nes políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivadoResolución 02056 de 2025 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPOR ÁNEA de INDEPENDENCIA emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente al gobierno municipal de SAN ONOFRE – SUCRE.
de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las
ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos
siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución 02056 de 2025 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPOR ÁNEA de INDEPENDENCIA emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente al gobierno municipal de SAN ONOFRE – SUCRE.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, consultado el formulario E-26 de Concejo emitido por la Comisión Escrutadora municipal de SAN ONOFRE – SUCRE, el PARTIDO CAMBIO RADICAL no obtuvo representación política en la referida Corporación Pública.
Que, mediante Acta de posesión No. 0 4 de septiembre de 2024, emitida por el Concejo Municipal de SAN ONOFRE - SUCRE, compareció el Sr. ROYER EDUARDO CABARCAS NIEVES identificado con cédula de ciudadanía No. 92.400.731, con el fin de tomar posesión como concejal del referido municipio en representación del PARTIDO CAMBIO RADICAL.
Que, mediante oficio s con radicado s CNE-E-DG-2025-006854 y CNE-E-DG-2025-006895 allegados a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el 09 de abril de 2025, el doctor German Córdoba Ordóñez en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL, conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentó la declaración política en sentido de INDEPENDENCIA, frente a la administración municipal de
SAN ONOFRE – SUCRE.
Que, la referida declaración política presentada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, fue adoptada por la Dirección Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 14° numeral 9 de los Estatutos Internos de la colectividad.
Que, l uego de una revisión fáctica y jurídica la solicitud remitida por parte del PARTIDO
adoptada por la Dirección Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 14° numeral 9 de los Estatutos Internos de la colectividad.
Que, l uego de una revisión fáctica y jurídica la solicitud remitida por parte del PARTIDO CAMBIO RADICAL, se observa que la misma fue emitida por el Representante Legal, quien es la persona Estatutariamente habilitada para realizar el trámite en comento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de los Estatutos internos del partido.
Que, la referida declaración política presentada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL excede el término dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, como quiera que, la referida colectividad obtuvo representación en la Corporación Pública desde el 04 de septiembre deResolución 02056 de 2025 Página 4 de 5
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2024 y su declaración política fue presentada ante el Consejo Nacional Electoral el día 09 de abril de 2025.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política EXTEMPORÁNEA de INDEPENDENCIA, emitida por “PARTIDO CAMBIO RADICAL” frente al gobierno municipal
de SAN ONOFRE – SUCRE.
Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política EXTEMPORÁNEA de INDEPENDENCIA, emitida por “PARTIDO CAMBIO RADICAL” frente al gobierno municipal
de SAN ONOFRE – SUCRE.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMPULSAR copia del presente proveído a tráves del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a efectos de someter a reparto de la Sala Plena la declaración política extemporánea, para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIONES El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al PARTIDO CAMBIO RADICAL en la dirección CRA. 7 No. 26 - 20 PISO 26 Edificio Tequendama – Bogotá D.C., y, a los correos german.cordoba@partidocambioradical.org / ella.ayus@partidocambioradical.org / cambioradical@partidocambioradical.org / luis.hernandez@partidocambioradical.org
ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico
recursos.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co.Resolución 02056 de 2025 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPOR ÁNEA de INDEPENDENCIA emitida por el “PARTIDO CAMBIO RADICAL”, frente al gobierno municipal de SAN ONOFRE – SUCRE.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICACIONES el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Alcalde municipal y al Concejo municipal de SAN ONOFRE - SUCRE.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 06 de mayo de 2025 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario
Radicado: CNE-E-DG-2025-006854 y CNE-E-DG-2025-006895