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CNE - Resolución 02073 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02073 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 02073 DE 2025 (07 mayo de 2025)

“Por la cual se declaran administrativamente hábiles para efectos precontractuales, contractuales y presupuestales los sábados 17, 24 y 31 del mes de mayo de la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 2085 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “ La función administrativa est á al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

Que la Ley 4 de 1913, señala que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983 1, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “...Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria”. (negrilla fuera de texto)

Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes

en los términos de la ejecutoria”. (negrilla fuera de texto)

Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada que "(…) Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles ”. (Subraya fuera de texto).

Que, sobre el c ómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022, en los siguientes términos:

[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Radicado 10.174.Página 2 de 4

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establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los c uales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general,

días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los c uales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―» , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 09 de mayo de 2000, radicado 1254 sobre la jornada laboral expresó “(…) El jefe del organismo, según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio”.

Que el artículo 10 del Decreto 2085 de 2019, indica que son funciones del Presidente del CNE, entre otras las de “ 1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral ; (…) 10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones; (…) 15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos

Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones; (…) 15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones”.

Que la Circular No 0012 de 2024 del CNE, reglamenta la jornada laboral y el horario de trabajo de los servidores públicos y establece “el Consejo Nacional Electoral un horario de trabajo para los servidores públicos así: De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con una hora de almuerzo.”

Que al interior del CNE se ha determinado que el sábado no es un día hábil, mediante el acto administrativo anteriormente señalado, por medio del cual se ha fijado los horarios laborales.

Que los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.

Que en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia fiscal 2025, destinado a satisfacer las necesidades de la Entidad, así como garantizar en tiempo la adquisición de bienes y servicios para su normal funcionamiento, se considera pertinente adoptar medidas para que los trámites y procedimientos contractuales en sus diferentes eta pas y fases, se adelanten con mayor celeridad y se impidan situaciones que retarden su inicio, ejecución y finalización.Página 3 de 4

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Que de acuerdo a lo anterior y acatando a los diferentes mandatos constitucionales y legales sobre la materia, y con la finalidad de atender los compromisos relacionados con las actividades contractuales de la entidad, buscando agotar las etapas y cronogramas de los procesos de selección dispuestos en el manual de contratación en el menor tiempo posible, y garantizando así la efectiva gestión contractual, se requiere habilitar administrativamente para los efectos señalados, los días sábados 17, 24 y 31 del mes de mayo de la vigencia 2025, sin que lo anterior genere horas extras ni costos adicionales a cargo de la Entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR administrativamente como hábiles los sábados 17, 24 y 31 del mes de mayo de la vigencia 2025 , UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para adelantar tr ámites de la gestión precontractual, contractual y presupuestal a cargo del Consejo Nacional Electoral -CNE, sin que ellos generen reconocimiento y pago alguno por concepto de horas extras a cargo de la entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de estos días declarados como hábiles, los oferentes interesados en los procesos contractuales que llegaren a iniciarse deberán radicar las comunicaciones en la plataforma Secop II y en los correos electrónicos que sean dispuestos para el proceso de selección específico.

interesados en los procesos contractuales que llegaren a iniciarse deberán radicar las comunicaciones en la plataforma Secop II y en los correos electrónicos que sean dispuestos para el proceso de selección específico.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se autoriza la modalidad de trabajo en casa por medio del uso de las TICS a los servidores públicos del CNE.

ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita a las gestiones expresamente señaladas en él, por lo que quedarán exentos de estas gestiones que impliquen atención al ciudadano, adelantar procesos disciplinarios, el cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones, y cualquier otro trámite administrativo del Consejo Nacional

Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral,

www.cne.gov.co y en la plataforma SECOP II, www.colombiacompra.gov.co, el presente acto administrativo, y en particular los canales utilizados para adelantar los diferentes procesos contractuales.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia del presente acto administrativo a las áreas que participan en los procesos precontractual, contractual y presupuestal de la entidad para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.Página 4 de 4

Resolución 02073 de 2025 “Por la cual se declaran administrativamente hábiles para efectos precontractuales, contractuales y presupuestales los sábados 17, 24 y 31 del mes de mayo de la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

y 31 del mes de mayo de la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los (07) días del mes de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente del Consejo Nacional Electoral

Por Presidencia

Revisó: Angela María Rojas Pinzón – Contratista de Presidencia

Por parte de la D.G.C.: Aprobó: Martha Margarita Salazar AlonsoDirectora de Gestión Corporativa

Revisó: María Fernanda Martínez Sarmiento – Asesora DGC

Proyectó: Oscar Javier Martínez FlórezProfesional DGC

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