CNE - Resolución 02156 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02156 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 02156 de 2025 (13 de mayo)
Por medio de l a cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-004020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 3 de marzo de 2025, el ciudadano PEDRO ADÁN TORRES PEREZ en su calidad de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , remitió la documentación que soporta la conformación de una DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL DE CHOCÓ y la designación en ENCARGO de sus integrantes, en los siguientes términos:
“(…) Para su conocimiento y demás fines a los que haya lugar, comedidamente remito los siguientes:
- Resolución 019 del 27 de febrero de 2025. proferida por la Dirección Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Demócrata colombiano. “Por medio de la cual se ordena la conformación de una Dirección Departamental y Comité Ejecutivo Departamental de Choco, se designan en encargo sus integrantes y, se ordena una convocatoria departamental”.
se ordena la conformación de una Dirección Departamental y Comité Ejecutivo Departamental de Choco, se designan en encargo sus integrantes y, se ordena una convocatoria departamental”.
- Carta aceptación del cargo Dra. GISSELA PALACIOS MOSQUERA - Carta aceptación del cargo Dra. NELLY BORJA MARTÍNEZ - Carta aceptación del cargo Dra. GLORIA ESTHER VIVAS RENTERÍA
En virtud de lo expuesto remito los documentos mencionados como archivos adjuntos al presente correo (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 17 del día 4 de marzo de 2025, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-EDG-2025-004020.Resolución No. 02156 de 2025 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
1.3. Mediante Auto del 09 de abril de 20251 , se decretó la práctica de pruebas al siguiente tenor:
“(…) 1. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de DOS (2) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quien ostenta en la actualidad el cargo de Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quien ostenta en la actualidad el cargo de Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de DOS (2) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa CERTIFICACIÓN de las personas que se encuentran registradas en la actualidad como miembros directivos que integran la DIRECCIÓN NACIONAL y el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar.
3. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de dos (2) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO .
(…)”.
1.4. El precitado acto administrativo fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, así:
CALIDAD
FORMA DE COMUNICACIÓN
FECHA DE
COMUNICACIONES
DIRECTOR DE VILIGANCIA E
INSPECCIÓN ELECTORAL
Gestor Documental EPX
09 de abril de 2025 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO Correo Electrónico 09 de abril de 2025
DIRECTOR DE VILIGANCIA E
INSPECCIÓN ELECTORAL
Gestor Documental EPX
09 de abril de 2025 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO Correo Electrónico 09 de abril de 2025
1.5. Mediante radicado CNE-S-2025-001114, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL dio cumplimiento a lo requerido en acto administrativo del 9 de abril de 2025, allegando copia de los Estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, de las Resoluciones 01353 de 20242, 03882 de 20243 y 4033 de 2022, así como certificación de las personas que integran los órganos de dirección registrados ante la Corporación, así:
1 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2025-004020” 2 “Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940”. 3 “Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940”.Resolución No. 02156 de 2025 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN
CNE-E-DG-2023-065940”.Resolución No. 02156 de 2025 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02156 de 2025 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 02156 de 2025 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
2.2. Ley 130 de 1994.4
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación
respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011.5
“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun
y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02156 de 2025 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO:
“(…) Artículo 24: La estructura general de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, se basa en varios niveles a saber:
Un nivel decisorio de máxima representatividad denominado Convenciones Generales. Este órgano de decisión estará compuesto por delegados(as) de la organización elegidos por voto directo de los afiliados (as), conforme a los resultados del proceso electoral anterior correspondiente a Congreso de la República, Asambleas, Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras locales.
Un nivel de Dirección, elegido por la Convención, sea esta local, municipal, distrital, departamental o nacional.
Un nivel Ejecutivo, elegido del seno de las direcciones locales, municipales, distritales, departamentales y nacional. (Comité Ejecutivo Local, Comité Ejecutivo Municipal, Comité Ejecutivo Distrital, Comité Ejecutivo Departamental y Comité Ejecutivo Nacional).
Un nivel Disciplinario y de Control, este nivel será conformado por un Consejo de Control Ético: en cuanto a lo ético, disciplinario y de garantías como órgano garante de los principios que rigen el Partido.
(…)
Artículo 40: El Comité Ejecutivo Nacional estará conformado por el presidente, el vicepresidente y el secretario general
Artículo 41: El Comité Ejecutivo Nacional creará y organizará las comisiones.
(…)
Artículo 40: El Comité Ejecutivo Nacional estará conformado por el presidente, el vicepresidente y el secretario general
Artículo 41: El Comité Ejecutivo Nacional creará y organizará las comisiones.
(…)
Artículo 46: El Comité Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará su reglamento interno acorde con los presentes Estatutos y sus actos se conocerán como resoluciones.
PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo Nacional dictará las normas que se requieran para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
(…)
Artículo 53: La convención Departamental elegirá de su seno, una Dirección Departamental que será conformada por el mismo número de diputados que tenga el respectivo departamento. La Dirección Municipal y Distrital tendrá el mismo número de miembros del concejo municipal o distrital de la entidad territorial a la que pertenecen. La Dirección Local, tendrá el mismo número de ediles de la JAL a la que pertenecen.
(…)
Artículo 55: El Comité Ejecutivo Departamental es el órgano ejecutivo permanente de dirección colectiva del Directorio Departamental. Realiza su trabajo a través de varias comisiones; siendo responsable de cada una de ellas un miembro del Comité Ejecutivo Departamental; para el efecto se rige análogamente por el Título V, Capítulo 4, de los presentes estatutos.
Artículo 56: EL comité Ejecutivo Departamental estará integrado por Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Dirección Departamental.
Artículo 63: El Comité Ejecutivo Distrital estará integrado por el presidente, el
Artículo 56: EL comité Ejecutivo Departamental estará integrado por Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Dirección Departamental.
Artículo 63: El Comité Ejecutivo Distrital estará integrado por el presidente, el vicepresidente y el secretario general.Resolución No. 02156 de 2025 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
PARÁGRAFO: Las estructuras, locales, municipales y distritales, serán análogas a la nacional.
Artículo 64º. Son facultades de Comité Ejecutivo Local, Municipal o Distrital:
1.- Convocar a la Convención Local, Municipal o Distrital ordinaria por lo menos con dos meses de anticipación. 2.- Coordinar la labor de los miembros de la Dirección Local, Municipal o Distrital. 3.-Presentarporescritouninformeala Dirección Municipal o Distrital. 4.- Atender directamente a los comités cuando sea necesario. 5.-Convocar por acuerdo de sus dos terceras partes a reunión extraordinaria de la Dirección Municipal o Distrital cuando así lo estime conveniente. 6.-Lasdemásquesederivendelospresentes estatutos. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. DE LAS APORTADAS CON LA SOLICITUD.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. DE LAS APORTADAS CON LA SOLICITUD.
3.1.1. Copia de la Resolución No. 019 del 27 de febrero de 20256.
3.1.2. Copia de la carta de aceptación del cargo de la ciudadana GISSELA PALACIOS
MOSQUERA.
3.1.3. Copia de la carta de aceptación del cargo de la ciudadana NELLY BORJA MARTÍNEZ.
3.1.4. Copia de la carta de aceptación del cargo de la ciudadana GLORIA ESTHER VIVAS
RENTERÍA.
3.1.5. Copia de los documentos de identificación de las ciudadanas GISSELA PALACIOS
MOSQUERA, NELLY BORJA MARTÍNEZ y GLORIA ESTHER VIVAS RENTERÍA.
3.2. DE LAS REQUERIDAS MEDIANTE AUTO DEL 9 DE ABRIL DE 2025.
3.2.1. Certificación expedida por la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL donde consta quien ostenta a la actualidad la calidad de Representante Legal de la agrupación política y sus miembros directivos.
3.2.2. Copia de los Estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.
6 IbidemResolución No. 02156 de 2025 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN
DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
3.2.3. Copia de la Resolución 01353 de 20247.
3.2.4. Copia de la Resolución 03882 de 20248.
3.2.5. Copia de la Resolución 4033 de 20229.
4. CONSIDERACIONES
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con las Leyes 130 de 1994 10 y 1475 de 2011 11, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y
Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 12 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario , son designados
7 “Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940”. 8 “Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940”. 9 “Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO dentro del expediente CNE-E-DG-2022-018163”. 10 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 11 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 11 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 12“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, admi nistración y control (…)”.Resolución No. 02156 de 2025 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos y miembros del Directorio Departamental se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.
estatutos. (…)”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos y miembros del Directorio Departamental se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 201113, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. DEL CASO CONCRETO
El 3 de marzo de 202 5, el ciudadano PEDRO ADÁN TORRES PEREZ en su calidad de Representante legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , remitió la documentación que soporta la conformación de una DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL DE CHOCÓ y la designación en ENCARGO de sus integrantes , de lo cual se infiere que el objetivo de la misiva sea su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos
“RUPYM”.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Sala Plena determinar si, con la documentación aportada por el Representante Legal y una vez verificado los estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO es dable registrar el ENCARGO del PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y SECRETARIO de la Dirección DEPARTAMENTAL y por tanto del
COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL del CHOCÓ.
DEMÓCRATA COLOMBIANO es dable registrar el ENCARGO del PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y SECRETARIO de la Dirección DEPARTAMENTAL y por tanto del
COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL del CHOCÓ.
En este orden, e l numeral 1 del artículo 46 de los estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, señala que es responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional establecer la
13 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 02156 de 2025 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
estructura y la gestión interna del mismo y el artículo 53 ibidem estipula que la Dirección Departamental debe ser elegida a través de una Convención Departamental, así:
“(…) Artículo 46: El Comité Ejecutivo Nacional elaborará y aprobará su reglamento interno acorde con los presentes Estatutos y sus actos se conocerán como resoluciones.
PARÁGRAFO 1: El Comité Ejecutivo Nacional dictará las normas que se requieran para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
(…)
Artículo 53: La convención Departamental elegirá de su seno, una Dirección Departamental que será conformada por el mismo número de diputados que tenga el respectivo departamento. La Dirección Municipal y Distrital tendrá el mismo número de
(…)
Artículo 53: La convención Departamental elegirá de su seno, una Dirección Departamental que será conformada por el mismo número de diputados que tenga el respectivo departamento. La Dirección Municipal y Distrital tendrá el mismo número de miembros del concejo municipal o distrital de la entidad territorial a la que pertenecen. La Dirección Local, tendrá el mismo número de ediles de la JAL a la que pertenecen. (…)”.
Así las cosas, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha llevado a cabo la Convención Departamental del Chocó, es menester proveer en ENCARGO las dignidades de Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Dirección Departamental y por tanto del Comité Ejecutivo Departamental, designados por el Comité Ejecutivo Nacional hasta que se realice la Convención Departamental a través de convocatoria e xtraordinaria, para escoger a los directivos en propiedad, conforme a lo plasmado en la Resolución 019 del 27 de febrero de 202514, así:
“(…) Que, entre tanto se lleva a cabo la Convención Departamental del Choco por convocatoria extraordinaria es menester proveer en encargo las dignidades de Presidente, Vicepresidente y, Secretario General de la Dirección Departamental y por tanto del Comité Ej ecutivo Departamental, previo aval del Representante Legal del Partido, quien igualmente podrá revocar en cualquier momento, unilateralmente y sin ningún tipo de requerimiento, llamamiento o reconvención cuando lo estime conveniente al o los encargados.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Designar en encargo en calidad de PRESIDENTE de la Dirección Departamental y por tanto miembro del Comité Ejecutivo Departamental de
Choco, a:
conveniente al o los encargados.
(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Designar en encargo en calidad de PRESIDENTE de la Dirección Departamental y por tanto miembro del Comité Ejecutivo Departamental de
Choco, a:
- GISSELA PALACIOS MOSQUERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.893.376, hasta tanto se lleve a cabo la convocatoria extraordinaria a la Convención
Departamental de Choco.
ARTÍCULO TERCERO: Designar en encargo en calidad de VICEPRESIDENTE de la
Dirección Departamental del Comité Ejecutivo Departamental de Choco a:
- NELLY BORJA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.328.368 hasta tanto se lleve a cabo la convocatoria extraordinaria a la Convención
Departamental de Choco.
14 ibidemResolución No. 02156 de 2025 Página 10 de 11
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO en ENCARGO de los miembros de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEPARTAMENTAL de CHOCÓ del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-004020.
ARTÍCULO CUARTO: Designar en encargo en calidad de SECRETARIA GENERAL de la Dirección Departamental del Comité Ejecutivo Departamental de Choco, a:
- GLORIA ESTHER VIVAS RENTERÍA identificada con la cédula de ciudadanía No.43.269.600 hasta tanto se lleve a cabo la convocatoria extraordinaria a la
Convención Departamental de Choco. (…)”.
- GLORIA ESTHER VIVAS RENTERÍA identificada con la cédula de ciudadanía No.43.269.600 hasta tanto se lleve a cabo la convocatoria extraordinaria a la
Convención Departamental de Choco. (…)”.
En ese orden, conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el cual faculta a ésta Corporación para efectuar el registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas que gozan de personería jurídica, y que la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ en calidad de Representante legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , cumple con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la Ley y los correspondientes estatutos, de conformidad con la prerrogativa legal señalada, así como que en el expediente se encuentra constancia de aceptación de los cargos anteriormente señalados, resulta procedente aprobar el registro de las designaciones efectuadas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los Directivos del Comité Ejecutivo de la Dirección Departamental del CHOCÓ, en ENCARGO, del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO hasta que se lleve a cabo la
Convención Departamental Extraordinaria, así:
CARGO NOMBRE CEDULA
PRESIDENTE GISSELA PALACIOS MOSQUERA 35.893.376
VICEPRESIDENTE NELLY BORJA MARTINEZ 26.328.368
SECRETARIA GENERAL GLORIA ESTHER VIVAS RENTERIA 43.269.600
PRESIDENTE GISSELA PALACIOS MOSQUERA 35.893.376
VICEPRESIDENTE NELLY BORJA MARTINEZ 26.328.368
SECRETARIA GENERAL GLORIA ESTHER VIVAS RENTERIA 43.269.600
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido d el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Doctor PEDRO ADÁN TORRES PEREZ en su calidad de
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL del PARTID
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