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CNE - Resolución 02194 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02194 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 02194 de 2025 (16 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 18 de mayo de 2025, en el municipio de OIBA, SANTANDER. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el

reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Resolución No. 02194 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 18 de mayo de 2025, en el municipio de OIBA,

SANTANDER.

Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como

testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá

contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadasResolución No. 02194 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 18 de mayo de 2025, en el municipio de OIBA, SANTANDER. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas

de Alcalde de OIBA, SANTANDER que se realizarán el 18 de mayo de 2025, en el municipio de OIBA, SANTANDER, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

63450781 FANNY CECILIA MARTINEZ NARANJO 00 COLISEO MUNICIPAL 4

63477030 MARILSA ALONSO CUELLAR 00 COLISEO MUNICIPAL 11

63477663 MILADY ARANDA HERRERA 00 COLISEO MUNICIPAL 1

63477947 DIANA CORTES ALVARADO 00 COLISEO MUNICIPAL 2

80820757 EDGAR EDIER PEÑA FONSECA 00 COLISEO MUNICIPAL 7

1026292327 BAYRON FABIAN RICO GAMEZ 00 COLISEO MUNICIPAL 9

1049654453 KAROL VIVIANA DIAZ MARTINEZ 00 COLISEO MUNICIPAL 5

1098671072 LEIDY ROCIO CASTELLANOS SANCHEZ 00 COLISEO MUNICIPAL 15

1098751682 NESTOR FERNANDO MORENO 00 COLISEO MUNICIPAL 6

1098783918 JENNIFER MARCELA LARROTA GOMEZ 00 COLISEO MUNICIPAL 3 1101546609 LAURA SOFIA RUGELES ACELAS 00 COLISEO MUNICIPAL 16 1101691663 MARIA LUCERO MORENO AGUDELO 00 COLISEO MUNICIPAL 14Resolución No. 02194 de 2025 Página 4 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 18 de mayo de 2025, en el municipio de OIBA,

SANTANDER.

CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

1104068968 JESSICA ZULAY SAENZ 00 COLISEO MUNICIPAL 13

1104069321 LUIS ALVARADO VELANDIA 00 COLISEO MUNICIPAL 12

1104070705 ANGIE LORENA MERCHAN 00 COLISEO MUNICIPAL 10

1104071045 MARIA FERNANDA GARNICA RUGELES 00 COLISEO MUNICIPAL 8

91454410 ANDRES RODRIGUEZ JIMENEZ 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 4

91527682 JOSE LUIS BAEZ RUIZ 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 3

1005650801 JHENY FERNANDA CORREDOR LEON 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 1

1095834523 MAYRA ALEJANDRA LEAL MONROY 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 7

1095923075 MARELVI ACEROS 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 2

1098649654 PAULA TATIANA RUEDA BLANCO 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 9

1101695335 JHON SAENZ RINCON 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 5

1101760381 CARMEN YURLEY SAENZ RINCON 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 8

1104070871 SANDRA ELOISA BARRERA GOMEZ 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 6

SD B 5

1101760381 CARMEN YURLEY SAENZ RINCON 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 8

1104070871 SANDRA ELOISA BARRERA GOMEZ 00 ESCUELA INDUSTRIAL

SD B 6

1100965753 CARLOS JULIAN HENAO RIBERO 99 PUENTE DE LLANO 2

1101692412 BRAYAN GIOVANNY HERNANDEZ

AMAYA

99 PUENTE DE LLANO 1

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:Resolución No. 02194 de 2025 Página 5 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 18 de mayo de 2025, en el municipio de OIBA,

SANTANDER.

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PARTIDO GENTE EN

MOVIMIENTO

CARRERA 8 #6-54 OIBA,

SANTANDER

landazabaleabogado@gmail.co m ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de OIBA, SANTANDER, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y oibasantander@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y oibasantander@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Luis Gabriel Peñaranda Díaz– Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información (E)

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

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