CNE - Resolución 0223 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0223 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
CNE-I-2023-000288
CNE-I-2023-000288-DGC-140
Bogotá D.C., 26 de enero de 2023
PARA: FRANCISCO JAVIER DIAZ FAJARDO Asesor de Comunicaciones y prensa
Oficina de Comunicaciones Estratégicas
DE: ADRIANA MILENA CHARARI OLMOS
Asesora Secretaria General y Subsecretaria (E) Dirección De Gestión Corporativa
ASUNTO: COMUNICACIÓN INTERNA PUBLICACIÓN PÁGINA DE LA
CORPORACIÓN RES 0223 D 2023.
Cordial Saludo Para su publicación en página de la Corporación y demás fines a los que haya lugar, de manera atenta remito los siguientes actos administrativos proferidos por esta Corporación así: RESOLUCIÓN No. 0223 DE 2023 (12 de enero) “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al gobierno municipal de COTA - CUNDINAMARCA.” En virtud de lo expuesto remitimos copia de los mencionados actos administrativos. Cordialmente, @Firma_20865735 FlagSigned_20865735
ADRIANA MILENA CHARARI OLMOS
Asesora Secretaria General y Subsecretaria (E) Secretaría Técnica de Sala Página 1 de 2
CNE-I-2023-000288
Elaboró: ANDREA CAROLINA ESPINOSA GONZALEZPágina 2 de 2
RESOLUCIÓN No. 0223 DE 2023 (12 de Enero) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos
Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al gobierno municipal de COTA - CUNDINAMARCA. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la
oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser Resolución 0223 de 2023 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al gobierno municipal de COTA - CUNDINAMARCA. sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas
podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo
Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Resolución 0223 de 2023 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al gobierno municipal de COTA - CUNDINAMARCA. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral
reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO CAMBIO RADICAL, conservó su personería jurídica. Que, mediante Resolución No. 1069 de 2020, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las declaración política del PARTIDO CAMBIO RADICAL, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de COTACUNDINAMARCA. Que, mediante radicados CNE-E-DI-2022-001744 y CNE-E-DG-2022-026254 del 12 de diciembre del año 2022, allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el Dr. GERMAN CORDOBA ORDOÑEZ, en su calidad de Director Nacional del PARTIDO CAMBIO RADICAL, manifestó la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de COTA - CUNDINAMARCA. Que, el PARTIDO CAMBIO RADICAL, mediante Resolución No. 022 del 26 de diciembre de 2019, estableció el procedimiento para manifestar la postura política y en el articulo 1 de la precitada Resolución, proferida por el secretariado general del partido, se estableció el procedimiento interno para la expedición de la declaración política, así: “Articulo 1º. Adicionar el parágrafo tercero al articulo 13. El cual quedara asi: Parágrafo tercero. De no haberse realizado y hasta la constitución de los correspondientes directorios departamentales, distritales y municipales, será facultad del Director Nacional realizar o modificar la respectiva declaración política”. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la
Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la MODIFICACIÓN de la declaración Resolución 0223 de 2023 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al gobierno municipal de COTA - CUNDINAMARCA. política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de COTA – CUNDINAMARCA, acordada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, en relación con la autoridad competente para la comunicación de la modificación de la declaración es el Dr. GERMAN CORDOBA ORDOÑEZ, quien funge como Director Nacional del partido político en comento, por lo cual se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el articulo 1 paragrafo tercero de la Resolución No. 022 del veintiséis (26) de diciembre de 2019 proferida por la organización politica. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al gobierno municipal de
COTA - CUNDINAMARCA, conforme a lo expuesto. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO CAMBIO RADICAL a los correos electrónicos: german.cordoba@partidocambioradical.org, ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde y al Concejo municipal de COTA - CUNDINAMARCA. Resolución 0223 de 2023 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al gobierno municipal de COTA - CUNDINAMARCA. ARTÍCULO SÉPTIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web
del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil veintitres (2023).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 12 de enero de 2023 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría General CNE
Revisó: Reynel David de La Rosa
Vo.Bo. Sebastian Beltran Conde
Proyectó: Candelaria Romero Pérez
Radicado: CNE-E-DI-2022-001744 y CNE-E-DG-2022-026254