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CNE - Resolución 02240 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02240 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02240 DE 2024 (24 de abril) Por medio de la cual se modifican transitoriamente los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 4737 del 5 de julio de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 4737 del 5 de julio de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones”. Que en el artículo 12 de la precitada Resolución, se establece que el reparto y asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña, se realizarán

únicamente a través del software aplicativo “Cuentas Claras”. Así mismo, en el Resolución No. 02240 de 2024 Página 2 de 5 Por medio de la cual se modifican transitoriamente los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 4737 del 5 de julio de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones”. artículo 13 se define que las comunicaciones entre los contadores y las organizaciones políticas se harán por medio de esté. Que resulta importante señalar que la entidad se encuentra en un proceso de actualización y modernización, en el que se están realizando la migración y transición de la infraestructura tecnológica, lo cual limita temporalmente algunas funciones del software aplicativo “Cuentas Claras”. Por lo que la Corporación, toma la decisión temporal de adoptar las medidas necesarias para agilizar y cumplir con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Resolución 4737 de 2023. Que, en este sentido, y en aras de dar continuidad al proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de campaña presentados por las organizaciones políticas, se continúa aplicando el sistema de reparto aleatorio desarrollado por la Oficina de Tecnologías de la Información, para posteriormente asignar cada uno de los informes sorteados a los contadores adscritos al Fondo Nacional de Financiación

de Partidos y Campañas Electorales, de lo cual se dejara constancia en Acta y grabación. Que, a través del sistema de gestión documental del Consejo Nacional Electoral, los contadores adscritos al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales podrán hacer los requerimientos y observaciones a los informes de ingresos y gastos de campaña asignados previamente por reparto. ESPACIO EN BLANCO Resolución No. 02240 de 2024 Página 3 de 5 Por medio de la cual se modifican transitoriamente los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 4737 del 5 de julio de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones”. Que adicional a lo anterior, se disponen los canales de comunicación necesarios para que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, puedan atender en oportunidad las observaciones realizadas por cada uno de los contadores adscritos al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a los informes de ingresos y gastos de campaña asignados. Que en consecuencia esta Corporación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR TRANSITORIAMENTE el artículo 12 de la Resolución 4737 del 5 de julio de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva,

el cual quedará así: “ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales asignará la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña entre los contadores adscritos a la dependencia, por reparto aleatorio a través del software aplicativo “Cuentas Claras” o a través de un sistema aleatorio de sorteo desarrollado por la oficina de Tecnologías de la Información. Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña objeto de revisión, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales tendrá en cuenta los criterios que para ello fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. El Contador revisará en su totalidad el informe asignado con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y, de encontrarlo conforme a derecho, expedirá la respectiva certificación contable.” Resolución No. 02240 de 2024 Página 4 de 5 Por medio de la cual se modifican transitoriamente los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 4737 del 5 de julio de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR TRANSITORIAMENTE el artículo 13 de la

Resolución 4737 del 5 de julio de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así: “ARTÍCULO 13. REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE INFORMES. El contador a cargo de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren inconsistencias y/o falta de información. El requerimiento se realizará por una única vez, y se comunicará a la dirección electrónica registrada ante esta Corporación por las organizaciones políticas en el software aplicativo “Cuentas Claras” o a través del sistema de gestión documental que disponga para tal fin el Consejo Nacional Electoral. El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podrá dar respuesta al requerimiento a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, o por medio del correo electrónico atencionalciudadanofnfp@cne.gov.co o en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas.” PARÁGRAFO. Se advierte que, una vez se normalicen los procesos de actualización y modernización del Consejo Nacional Electoral, se implementará el software aplicativo “Cuentas Claras” como se indica en los artículos 12 y 13 de la Resolución 4737 de 2023. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, y a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

Resolución No. 02240 de 2024 Página 5 de 5 Por medio de la cual se modifican transitoriamente los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 4737 del 5 de julio de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 24 de abril de 2024

Salvamento de voto: H.M. Fabiola Márquez Grisales Vo Bo: Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Proyectó: Anamaria Aguirre Silva – FNFPCE

Revisó: Jorge Eliecer Gil Pérez – Jefe de Oficina FNFPCE

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