CNE - Resolución 02241 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02241 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02241 DE 2024 (24 de abril) Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el Decreto 2085 de 2019 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, el Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimiento políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Que, el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento. Que, así mismo, el artículo 54 Superior, dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación, habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Que, en igual sentido, el artículo 67 constitucional, establece que la educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Resolución No. 02241 de 2024 Página 2 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”. Que, conforme a ello, el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 del 8 de febrero de 19941, contempla la formación en la práctica de trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individua! y social. Que, la Ley 1780 de 2016 tiene por objeto: “(…) impulsar la generación de empleo para los Jóvenes (sic) entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia.” Que, el Título III de la misma Ley ‘’Prácticas laborales’’ regula la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, las condiciones mínimas, el reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo y los mecanismos para la homologación de la experiencia. Que, el artículo 15 de la Ley 1780 de 20162, define la práctica laboral como una actividad
formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito previo para culminar sus estudios y obtener el título que lo acredite para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relación de trabajo. Que, el artículo 192 de la Ley 1955 de 20193 consagra que: “Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por 1 Por la cual se expide la Ley General de Educación. 2 Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones. ‘’Artículo 15 Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de Trabajo.
PARÁGRAFO 1º. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes. PARÁGRAFO 2º. La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma. PARÁGRAFO 3º. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses la práctica laborales en los términos de la presente Ley’’. 3 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’’. Resolución No. 02241 de 2024 Página 3 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”. competencias”, norma vigente conforme lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 20234. Que, la Resolución 3546 de 2018 emitida por el Ministerio del Trabajo, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020, reguló las prácticas laborales, señalando las condiciones en que estas se deben realizar. Que, la Ley 2043 del 27 de julio de 20205, establece mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente hayan culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o
universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título. Que, en virtud de la Ley precitada se consideran prácticas laborales las siguientes: 1. Práctica laboral en estricto sentido; 2. Contratos de aprendizaje; 3. Judicatura; 4. Relación docencia de servicio del sector salud; 5. Pasantía; y 6. Las demás que reúnan las características contempladas en el artículo 3°. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 5 de la Resolución 623 de 2020, ordena que el estudiante se encuentre afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con las funciones que desarrollará en la entidad. Que, la Ley 552 de 1999 señala que: “El estudiante que haya terminado las materias del pensum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.” Que, la práctica jurídica o la judicatura comportan una alternativa para a la elaboración y sustentación de trabajo de grado o monografía, y un requisito para optar al título de abogado, exigido por los establecimientos de educación superior en las facultades de derecho, conforme a los reglamentos y programas ofrecidos y registrados ante el Ministerio de Educación Nacional. Que, el Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1995, en su artículo 92, atribuyó la
competencia al Consejo Superior de la Judicatura para expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado. En ese orden, mediante Acuerdos 4 “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida”. 5 Ley 2043 del 27 de julio de 2020 ‘’Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones’’. Resolución No. 02241 de 2024 Página 4 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”. números 003 y 235 de 1.996 y, PSAA-10-7017 de 2010, la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura reglamentó y delegó en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición del certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar el título de abogado. Que, los cargos, tiempos, modalidades y procedimiento para adelantar dicha práctica como requisito alterno para optar por el título de Abogado se encuentran reglamentados en los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Que, respecto a los cargos en los cuales se puede realizar la Práctica Jurídica Ad honorem, el artículo 4 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 los identifica en estos términos:
‘’ARTICULO CUARTO: De La judicatura Ad-Honorem: La judicatura en calidad Ad – Honorem de conformidad con las disposiciones pertinentes, se podrá prestar en los siguientes cargos: a. Auxiliar Judicial de Despachos Judiciales: (Decreto Ley 1862 de 1.989, artículos 2 al 5). b. Auxiliar de Defensor de Familia: (Ley 23 de 1.991, artículos 55 al 58). c. Defensor Público en la Defensoría del Pueblo: (Ley 24 de 1.992, artículo 22 numeral 4.) d. Auxiliar Jurídico en el Congreso de la República y en la Procuraduría General de la Nación: (Ley 878 de 2.004). e. Asistente Jurídico de Director de Centros de Reclusión: (Decreto Ley 2636 de 2.004, artículo 11). f. Labores jurídico administrativas en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales: (Ley 941 de 2.005, Capitulo II, artículo 33). g. Asesor Jurídico de las Ligas y Asociaciones de Consumidores:(Ley 1086 de 2.006, artículos 1 y 2). h. Defensoría Técnica en la Fuerza Pública: (Ley 1224 de 2.008, artículo 9).
- Auxiliar Judicial Ad-Honorem en los órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior: (Ley 1322 de 2009 artículo 1).
j. En casas de justicia como delegados de las entidades que se encuentren
presentes: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). k. En los centros de conciliación públicos como funcionarios y como asesores de los conciliadores en equidad: (Ley 1395 de 2010, artículo 50). l. En los demás cargos que por disposiciones legales y reglamentarias así se establezcan.” Resolución No. 02241 de 2024 Página 5 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”. Que, adicionalmente, la Corte Constitucional6, en relación con la finalidad superior de la Práctica Jurídica, se ha pronunciado en estos términos: “(…) En los eventos en los que se ha constatado que la práctica ha cumplido sus fines sustanciales, esto es, el desarrollo de labores jurídicas al servicio de la comunidad -bien sea en entidades públicas o de derecho privadopor un tiempo mínimo determinado y con una intensidad horaria equivalente a la de la jornada laboral, la Corte ha amparado las garantías fundamentales de los accionantes. (…) 7. Que, la sentencia T - 028 de 2016 de la Corte Constitucional, agrega que "(…) Bajo este entendido, la accionante desempeñó su práctica jurídica en una institución cuyas funciones cumplen plenamente los objetivos de garantizar que los estudiantes próximos a obtener el título de abogacía cuenten con un ejercicio jurídico previo articulado a una actividad de servicio social. En consecuencia, los fines constitucionales que orientan esta actividad se ven satisfechos. (…)"8.
Que, en armonía con lo expuesto por el juez constitucional, aunado a lo previsto en el literal ‘’l’’ del artículo 4 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, en cuanto enunció los cargos asociados a dicha modalidad de práctica judicial, sin perjuicio de los demás permitidos en otras normas, incluso de carácter reglamentario, es procedente adelantar la práctica jurídica en la modalidad Ad-Honorem en el Consejo Nacional Electoral, suprema autoridad administrativa de la organización electoral, ejerciendo funciones de carácter jurídico, debidamente certificadas por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces. Que, el 07 de marzo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la solicitud elevada por esta Corporación en el sentido de señalar que: ‘’(…) es viable adelantar la práctica jurídica en la modalidad Ad-Honorem en el Consejo Nacional Electoral, ejerciendo funciones de carácter jurídico, debidamente certificadas por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces, por el término de nueve meses, en jornada completa, a partir del día siguiente de la fecha de terminación y aprobación de materias del plan de estudios’’. Que, los Judicantes Ad-Honorem deberán ser debidamente nombrados y posesionados por la Presidencia de la Corporación o por su delegado, dado que, son servidores públicos transitorios autorizados por la ley, y tienen los mismos deberes y obligaciones de los demás servidores de la entidad, entre ellas: el cumplimiento de la jornada ordinaria laboral, las
prohibiciones establecidas en el Código General Disciplinario y las demás inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución y la ley. 6 Al respecto ver T-892A de 2006, T-932 de 2012, T-028 de 2016, T-307 de 2016, T-383 de 2018, T-453 de 2018, entre otras. 7 Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional. Sentencia T-230 de 2022 8 Corte Constitucional. Sentencia T-028 del 05 de febrero de 2016. Expediente T-5.184.426. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Resolución No. 02241 de 2024 Página 6 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”. Que, en los términos del Decreto 055 de 2015 “Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, la afiliación y pago de los aportes de Riesgos laborales de los practicantes Ad-Honorem, le corresponderá asumirlos a la institución pública o privada donde se realizará la práctica. La citada afiliación deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente y tendrá que realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución tenga afiliados a sus trabajadores; por tanto, en ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales
podrá trasladarse al estudiante. El término de la judicatura no podrá ser inferior a nueve (9) meses, con las mismas obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos9. La modalidad de judicatura que adopta el Consejo Nacional Electoral es Ad Honorem. Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1322 de 2009 y en concordancia con el Acuerdo N° PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012 del C. S. de la J., la judicatura Ad Honorem se ejercerá dentro de la jornada laboral establecida para el Consejo Nacional Electoral, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes10, en ningún caso podrá ser superior a esta. Y, que según lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, el cual garantiza la autonomía universitaria y, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, los establecimientos de educación superior podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas, sin que ello sea requisito para la acreditación de la práctica jurídica. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar en el Consejo Nacional Electoral11, la realización de prácticas laborales y judicatura para estudiantes de pregrado, en concordancia con las Leyes 1780 de 2016, 2043 de 2020, la Resolución 3546 de 2018 modificada por la 623 de 2020 y las demás disposiciones vigentes.
9 Numeral 2, Artículo 1° del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 10 Circular No 012 CNE – DGC DE 2024 11 Artículo 4 del Decreto 2085 de 2019 por el cual se establece la estructura interna y dispone la autonomía administrativa del Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 02241 de 2024 Página 7 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo se adoptan las definiciones establecidas en la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, y en el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012 del Consejo Superior de Judicatura y otras definiciones en el marco de esta reglamentación: • Escenario de práctica laboral: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral12. • Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral. • Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral13. • Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación
superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral14. • Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, que desarrolla actividades de práctica laboral.15 • Monitor: Docente Vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral16. • Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa17. • Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias 12 Resolución N° 623 del 03 de marzo de 2020 ‘’Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones’’. Artículo 3º. Modificar el artículo 3 de la Resolución 3546 de 2018,
13 Resolución N° 623 del 03 de marzo de 2020 Artículo 3º. 14Resolución N° 623 del 03 de marzo de 2020 Artículo 3º. 15 Resolución N° 623 del 03 de marzo de 2020 Artículo 3º. 16 Resolución N° 623 del 03 de marzo de 2020 Artículo 3º. 17 Resolución N° 623 del 03 de marzo de 2020 Artículo 3º. Resolución No. 02241 de 2024 Página 8 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”. que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica18. • Naturaleza de las funciones de la judicatura: Se entenderán válidas solamente las funciones de carácter jurídico que ejerzan los judicantes. Estos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad en la cual presten sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1862 de 1.989 y demás normas aplicables y concordantes19.
Otras definiciones: • Pasantías: Es una práctica laboral realizada por estudiantes avanzados o profesionales para obtener experiencia en el área en el que desarrollarán sus actividades. La persona encargada de guiarlos en esta tarea es conocida como tutor. Las pasantías conceptualmente se dividen en educativas, remuneradas, para crédito o social y pasantías internacionales20. • Pasantías para crédito o social: Son realizadas por estudiantes que buscan robustecer su currículum académico. Por lo general necesitan de un patrocinador
académico que avale las actividades que realizarán dentro del organismo o empresa; los créditos que requieren para otorgar becas de postgrados o presentarse a un concurso de cargos académicos, entre otros. • Práctica profesional: tiene como finalidad vincular al alumno en su campo real de trabajo, a fin de brindarle la oportunidad de desarrollar habilidades y destrezas en el área del conocimiento. • Practica del trabajo: Es el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas21.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Nacional Electoral realizará la vinculación formativa del practicante laboral o judicante ad honorem, sin que medie convenio con la institución de educación superior, salvo en los casos en que la institución de educación superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria, conforme los procedimientos establecidos en el manual de contratación, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016. 18 Artículo primero. Acuerdo N° PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa, Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura 19 Artículo segundo. Acuerdo N° PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa, Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. 20 Blanchard Francis, et al. (1996) El trabajo en la historia (1 edición) Universidad de Salamanca
21 Artículo 2.6.2.3. del Decreto 1075 de 2015 Resolución No. 02241 de 2024 Página 9 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”.
ARTÍCULO CUARTO: COMPETENCIA. La Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral será la dependencia responsable de recibir y tramitar las solicitudes relacionadas para desarrollar las actividades formativas como practicante o judicante ad honorem verificando los requisitos legales y reglamentarios.
PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión Corporativa, ejecutará el desarrollo técnico, administrativo y operativo del proceso de implementación, puesta en marcha y funcionamiento de las prácticas laborales o judicaturas ad honorem, llevando el respectivo soporte en el proceso de selección, para lo cual, se debe tener en cuenta la normatividad relacionada en el artículo primero de la presente resolución y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES. Para efectos de identificar las necesidades en cuanto al número de plazas de practicantes o judicantes en las diferentes áreas del Consejo Nacional Electoral, se realizará un diagnóstico de dichas necesidades con los despachos de los Magistrados y las demás dependencias, con el fin de obtener un listado de vacantes.
PARÁGRAFO. Los Despachos de los Magistrados y demás dependencias interesadas deben entregar la información solicitada dentro del término exigido por la Dirección de Gestión Corporativa, con el fin de cumplir con el diagnóstico de necesidades para la asignación de
practicantes. Los despachos de los Magistrados y otras dependencias podrán postular una (1) o más plazas de acuerdo con la necesidad del servicio.
ARTÍCULO SEXTO: CONVOCATORIA. El Consejo Nacional Electoral realizará anualmente por lo menos una convocatoria para que los estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales o judicaturas, la cual, deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación disponibles en esta entidad y/o a través de las instituciones de educación superior, en cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2043 del 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes que desarrollen su práctica formativa laboral en el Consejo Nacional Electoral deberán cumplir con
las siguientes obligaciones:
1. Recibir inducción, que le sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades de la práctica.
2. Acatar y mantener el orden y normas definidas por la entidad.
Resolución No. 02241 de 2024 Página 10 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”.
3. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como, de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.
4. Realizar un uso adecuado de los elementos y equipos de oficina o de campo entregados para el correcto desempeño de las actividades de práctica laboral, los cuales deberá devolver en la fecha de finalización de las actividades contenidas en el acta de inicio.
5. Cumplir a cabalidad las actividades encomendadas por el tutor de la práctica.
6. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado conforme lo acordado por el tutor designado para la práctica laboral, el cual no podrá ser superior a la jornada
ordinaria del Consejo Nacional Electoral.
7. Informar a la institución educativa y/o al Consejo Nacional Electoral, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de las actividades formativas. (ausencias justificadas, inconvenientes de salud, etc.), y presentar los soportes correspondientes.
8. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por la entidad.
9. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de la práctica formativa.
10. Presentar oportuna y adecuadamente los informes establecidos en el procedimiento de prácticas de la entidad; así como, los que sean solicitados por el tutor y el monitor o jefe de la dependencia.
11. Portar su carné institucional siempre que se encuentre en las instalaciones de la entidad y al terminar su práctica debe devolverlo.
12. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica laboral, corresponden en su totalidad al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución No. 3546 de 2018 y demás normas aplicables.
13. El practicante deberá dar cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.
14. Guardar confidencialidad y reserva de la información clasificada, así como dar cumplimiento al tratamiento de datos personales según la Ley 1581 de 201222 y 1712 de 201423.
ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral deberá cumplir con las siguientes obligaciones en el desarrollo de la práctica formativa: 22 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales 23 Por medio del cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
Resolución No. 02241 de 2024 Página 11 de 21 “Por medio de la cual se reglamenta la vinculación formativa a través de prácticas laborales, pasantías y judicaturas en el Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.”.
1. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante laboral adelante su actividad, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrollará el estudiante.
2. Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del Consejo Nacional Electoral y de la práctica en sí misma, por parte del jefe de dependencia y/o tutor, para que el practicante pueda ejecutar adecuadamente las actividades o funciones asignadas.
3. Asignar a los practicantes en las dependencias donde solamente cumplan funciones en asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación.
4. El tutor deberá evaluar el desempeño de las actividades o funciones asignadas a los practicantes y brindar la atención par
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