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CNE - Resolución 02251 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02251 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02251 DE 2024 (24 de abril) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR LÓPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2022-018283. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-I-2022-005306-FNFPCE-900 de fecha 25 de Julio del año 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el oficio CNE-S-2022-004090-FNPCE-900 de fecha 21 de julio de 2022 y sus respectivos anexos, dando a conocer la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en

ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria, para la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento del Cesar, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para las elecciones del 13 de marzo de 2022 en los siguientes términos: “(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la CAMARA Departamento CESAR por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo los cuales establecen: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas Resolución 02251 de 2024 Página 2 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de

campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”. En los documentos revisados se observa que el candidato no cumplió con las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al nombrar gerente de campaña, aperturar cuenta única bancaria pero el manejo de los recursos no se administración acorde lo establecido. Hecho que se evidencia, en el dictamen de auditoria suscrito por YOLANDA PENAGOS T.P. 158416-T en su calidad de Auditor Interno del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien revela: “Candidato (a) CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR : Se evidencia apertura de cuenta única de campaña, extracto bancario en cuentas claras código 209.

Candidato (a) reporta un total de ingresos de $272.728.606, ingresan a cuenta de campaña un total e $230.000.000. Por lo anterior esta auditoria evidencia un manejo parcial con una bancarización del 84% de la cuenta de la campaña”

1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y LA MANEJARON

PARCIALMENTE

MANEJO TOTAL DE

NOMBRE DEL GERENTE DE CUENTA

No. CÉDULA CUENTA INGRESOSDE LA

CANDIDATO CAMPAÑA BANCARIA

BANCARIA CAMPAÑA CRISTIAN JOSE 1 80.771.888 SI SI 84% 272.728.606

MORENO VILLAMIZAR Se rinde el presente informe su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido De La Unión Por La Gente Partido De La U en (12 folios) • Extracto Bancario BBVA (2 folios) • Formulario 6B (1 folio) • Censo electoral (1 folio) 1.2. Correspondió el conocimiento del asunto, al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. Resolución 02251 de 2024 Página 3 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR

LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. 1.3. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para las elecciones del 13 de marzo de 2022, bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-018283. 1.4. Que, mediante Auto CNE-ACM-177-2023 del 24 de agosto el Despacho Sustanciador ORDENA LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no administración de los recursos a través de la cuenta única, por parte de algunos excandidatos avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U para la Cámara de Representantes por la Circunscripción del Cesar, para las elecciones del 13 de marzo del año 2022 expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…) 14 Las demás que le confiera la ley”. 2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. 1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.

Resolución 02251 de 2024 Página 4 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR

LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO

MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las

normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate

de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Resolución 02251 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

(…)”

2.2. DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES Y EL MANEJO PARCIAL LA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA. 2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). Resolución 02251 de 2024 Página 6 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el

ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. 2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Oficio CNE-S-2022-004090-FNFPCE-900 de fecha 22 de julio de 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a través del cual se

informa sobre la presunta vulneración a los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 - Congreso Elecciones 2022. 3.2. Oficio CNE-I-2022-005306-FNFPCE-900 de fecha 25 de Julio del año 2022, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, contentivo del Resolución 02251 de 2024 Página 7 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. dictamen de auditoría interna al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes elecciones del marzo 13 de 2022. 3.3. Formularios de inscripción (E-6CT, E-8CT y E-26CAM) del señor CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR como excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA U. 3.4. Formulario 6B y anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar, en el cual se evidencia al exgerente de campaña LUZ HELENA SALAZAR LÓPEZ designada para la candidatura del señor CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR. 3.5. Dictamen del auditor interno del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Cesar, elecciones 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica: “(…) REVELACIONES: • La campaña de los candidatos avalados por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dieron cumplimiento a las disposiciones contempladas en las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011, resoluciones Números 0227 de 2021, 3476 de 2005 y 8586 de 2021 del CNE, y demás normas complementarias sobre la rendición de cuentas. Se dejan los anexos.”

4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue

desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Resolución 02251 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria, deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así: “ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz

de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (Énfasis propio) Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas la Corte Constitucional ha señalado2: "El debido proceso administrativo

53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplica “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Al interpretar este artículo, la Corte ha definido el derecho al debido proceso “como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que

durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”3

54. El debido proceso administrativo “no es un concepto absoluto”,4 sino que “presupone distinciones ordenadas por la propia Carta y por la ley, siempre que sean adecuadas a la naturaleza de la actuación de las autoridades públicas”.5 El debido proceso administrativo no es idéntico al debido proceso judicial, de tal modo que no se pueden trasladar de manera mecánica las garantías de este último al primero.6

55. El debido proceso administrativo se aplica a todas las actuaciones administrativas y debe garantizar “(i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los 2 Corte Constitucional, Sentencia C-162 de 2021 M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR 3 Corte Constitucional, Sentencia C-980 de 2010 y C-012 de 2013. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-599 de 1992. 5 Ibídem 6 Corte Constitucional, Sentencias C-034 de 2014 y C-594 de 2014

Resolución 02251 de 2024 Página 9 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las elecciones del 13 de marzo de 2022, el ciudadano CHRISTIAN JOSE MORENO VILLAMIZAR y a su exgerente de campaña la ciudadana LUZ HELENA SALAZAR LOPEZ, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión al manejo parcial de los recursos de

campaña en la cuenta bancaria y se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO DE LA UNION PARA LA GENTE – PARTIDO DE LA U, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018283. principios de contradicción e imparcialidad; y, (iv) los derechos fundamentales de los asociados7 (…)” 4.2. DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011 El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, regula distintas circunstancias que condicionan las actividades propias de las campañas electorales, a fin de preservar los principios de transparencia, Moralidad e Igualdad, propios de la contienda electoral. Así pues, la citada norma prevé: • La obligación legal de dar apertura a una cuenta única bancaria, para la administración total de los recursos de campaña. • La obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la Administración de los recursos. • La presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las Campañas electorales. 4.3. DEL NO MANEJO DE CUENTA ÚNICA BANCARIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS EN DINERO DE LA CAMPAÑA El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consagra la obligación legal de efectuar el manejo de la cuenta única para el manejo de los recursos de la respectiva campaña para todos aquellos candidatos cuyas campañas tengan como monto máximo de gastos, una cuantía superior a los 200 SMMLV. Este deber tiene como finalidad la garantía de la transparencia en cuanto a la destinación de los recursos, y permite a la ciudadanía y a los

entes de control conocer la fuente de los mismos, así como su utilización durante la campaña electoral a través de su trazabilidad. Frente a esta obligación se hace necesario precisar que el monto máximo de gastos, es un valor fijado por el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo estipulado en los incisos primero y tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. Y, en el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el 7 Corte Constitucional, Sentencias C-089 de 2011, C-331 de 2012, C-085 de 2014 y C-600 de 2019. Resolución 02251 de 2024 Página 10 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el excandidato a la Cámara de Representantes por Circunscripción del departamento del Cesar para las eleccion

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