CNE - Resolución 02257 de2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02257 de2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02257 DE 2024 (24 de abril) Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con base en los sucesivos 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escritos radicados en esta Corporación el 30 de enero de 2024, bajo los consecutivos CNE-E-DG-2024-002292 y CNE-E-DG-2024-002348 la Agrupación Política en Marcha, allegó solicitud de registro de la renuncia presentada el 19 de enero de 2024 por el señor DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185 al cargo de Tesorero del Partido Político en Marcha y en consecuencia la Resolución No. 125 del 25 de enero de 2024, mediante la cual se acepta la referida renuncia. 1.2. Por Acta de Reparto No 012 del 01 de febrero de 2024, le correspondió el
conocimiento del presente asunto al Despacho de la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo los Radicados CNE-E-DG-2024-002292 y CNE-E-DG-2024-002348. Los correos en mención se acompañaron de los siguientes documentos: - Renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO al cargo de Tesorero del Partido Político En Marcha, del 19 de enero de 2024. Resolución No 02257 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348. - Resolución No. 125 del 25 de enero de 2024, por la cual se acepta la renuncia del señor DIEGO FERNANDO MORA ARANGO al cargo de Tesorero del Partido Político En Marcha. 1.3. Mediante Auto CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348 del 08 de marzo de 2024 el despacho de la magistrada sustanciadora avocó conocimiento y solicitó pruebas en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a Dirección Vigilancia e inspección Electoral de esta Corporación para que en el término de un (1) día hábil sea remitida la siguiente información: i)copia de los Estatutos vigentes del Partido político En Marcha
ii)Informar quienes conforman actualmente la Dirección Nacional del Partido político En Marcha, adicionalmente indicar durante qué periodos se ejecuta la vigencia de sus nombramientos y remitir la Resoluciones de registro de sus nombramientos.”
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. De las allegadas por el peticionario: - Renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO al cargo de Tesorero del Partido Político En Marcha, del 19 de enero de 2024. - Resolución No. 125 del 25 de enero de 2024, por la cual se acepta la renuncia del señor DIEGO FERNANDO MORA ARANGO al cargo de Tesorero del Partido Político En Marcha. 2.2. De las allegadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección electoral del Consejo Nacional Electoral. - Resolución 1929 del 08 de marzo de 2023, Por medio de la cual se ORDENA la inscripción de la agrupación política “EN MARCHA”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que reposa en esta Corporación. - Copia de Estatutos vigentes del Partido Político “En Marcha”. - Oficio CNE-I-2024-002050-DVIE-700 por medio del cual la Dirección de Vigilancia e Inspección electoral del Consejo Nacional Electoral, certifica que la Asamblea Nacional del partido político En Marcha designó como director Único a JUAN Resolución No 02257 de 2024 Página 5 de 8
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano
DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348. FERNANDO CRISTO BUSTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 13.470.922 el 18 de febrero de 2023 con una duración de dos años. 2.3. De las incorporadas de oficio. - Resolución 7088 del 24 de agosto de 2023, mediante la cual se ordena el registro De la Auditora Nacional y Tesorero General del Partido “EN MARCHA”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. - Constitución Política El artículo 108 constitucional prevé el reconocimiento de personería jurídica a Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así: “ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.” (Negrita fuera de texto). Resolución No 02257 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348.
3.2.- Ley 1475 de 2011 En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así: “ARTÍCULO 3º. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto)” 4. - CONSIDERACIONES 4.1.- De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos. La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los Partidos y Movimientos Políticos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de los directivos de las organizaciones políticas, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley
y los estatutos. Así pues, esta Corporación debe verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso, de registrarlas de oficio. Que, la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad de inscribir a aquellas personas que, conforme a los estatutos sean designados o elegidos, así: 1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.” Resolución No 02257 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348. “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y
movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él” Así las cosas, mediante la Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se reglamentaron los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas; y sus notificaciones, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con
el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad. ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro. ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”. De las normas transcritas puede concluirse que, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de permitir su oponibilidad a terceros. Resolución No 02257 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano
DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348.
5. DEL CASO CONCRETO Mediante escritos radicados en esta Corporación el 30 de enero de 2024, bajo los consecutivos CNE-E-DG-2024-002292 y CNE-E-DG-2024-002348 la Agrupación Política En Marcha, allegó solicitud de registro de la renuncia presentada el 19 de enero de 2024, por el señor DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185 al cargo de Tesorero del Partido Político En Marcha.
Adjunto con la solicitud presentada, se allegó el escrito radicado el día 19 de enero del año en curso, mediante el cual el ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185 presentó su renuncia al cargo de Tesorero del Partido Político en Marcha; así como la Resolución 125 del 25 de enero de 2024 por la cual es aceptada la referida renuncia por los señores JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS en calidad de Director Nacional y EDUARDO TORRES NARANJO en su calidad de Representante Legal del Partido Político “En Marcha”. Conforme a lo anterior, el Despacho Instructor procedió a emitir el Auto del 8 de marzo de 2024, allí, solicitó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional
Electoral, copia de los Estatutos Vigentes, así como la relación de los integrantes de la Dirección Nacional del Partido Político “En Marcha” con el respectivo periodo de su elección. Ahora, obra en el expediente los estatutos vigentes del Partido Político “En Marcha”, por el cual se puede constatar la legitimación para aceptar la Renuncia del Tesorero en el marco de las funciones del director nacional y al tenor de sus estatutos conforme al “ARTÍCULO 20: LA DIRECCIÓN NACIONAL. FUNCIONES. La Dirección Nacional del Partido EN MARCHA tendrá las siguientes funciones: 13. Designar al Tesorero General del Partido”. Así mismo, el Despacho sustanciador consultó e incorporó la Resolución 7088 del 24 de agosto de 2023, mediante la cual se Inscribió en el Registro Único de Partidos y movimientos Políticos al ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.181 en el cargo de Tesorero General del Partido “EN MARCHA”. Por otra parte, reposa en el expediente, el oficio CNE-I-2024-002050-DVIE-700 mediante el cual la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral certifica que la Asamblea Nacional del partido político En Marcha designó como Director Único a JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 13.470.922 el 18 de febrero de 2023, con una duración de dos años de conformidad con el artículo 19
Resolución No 02257 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348. de los estatutos del partido y cuya orden de registro se materializó a través de la Resolución No. 1929 del 08 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral. En concordancia a las actuaciones administrativas adelantadas, se encuentra acreditado que el señor JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS actualmente ostenta el cargo de Director Nacional de Partido Político En Marcha y dentro de sus funciones se encuentra la de Designar y Remover al Tesorero General de la referida Agrupación Política, así las cosas, esta Corporación procederá a efectuar el registro de la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha. En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de Ciudadanía No. 10.289.185 al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Político En Marcha.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al Representante Legal del Partido Político En Marcha, el señor EDUARDO TORRES NARANJO o quien haga sus veces, el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los correos electrónicos apenmarcha@gmail.com juancristo86@gmail.com PARÁGRAFO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 201911 proferida por esta Corporación.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
Resolución No 02257 de 2024 Página 5 de 8 Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la renuncia del ciudadano DIEGO FERNANDO MORA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.289.185, al cargo de Tesorero General del Partido En Marcha dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ Magistrada Ponente Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 24 de abril del 2024
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Wilmer García A María Camila González
Proyectó: Kevin Andrés Useche Rubiano.
Radicado: CNE-E-DG-2024-002292 / CNE-E-DG-2024-002348