CNE - Resolución 02268 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02268 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02268 DE 2024 (24 de abril)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo y en la Resolución 2857 de 2018, con base en los siguientes
1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023 , el Consejo Nacional Electoral adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones d e autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023.
1.2. Un ciudadano interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 5843 del 2 de agosto del 2023.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
agosto del 2023.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos yResolución 02268 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías, tal como lo establece el artículo 265 constitucional:
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus re presentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos
especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial:
“(…)
ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
(…)”
2.2.2. Decreto 2214 de 1986
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral:
“(…)
Artículo 76.- Modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.Resolución 02268 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula.
(…)”
2.2.3 Ley 163 de 1994
“(…)
ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el
municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos del inciso final de este artículo, los residentes y nativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentación de la cédula de ciudadanía.
(…)
2.2.4 Ley 136 de 1994
“(…)
Artículo 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, le lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.
(…)
2.2.5 Ley 1475 de 2011
“(…)
Artículo 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
(…)”
de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
(…)”
En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado, respecto a la residencia electoral mencionó lo siguiente:Resolución 02268 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
(…)
Es más, la claridad que ha existido sobre las distintas posibilidades que tiene un ciudadano para elegir su residencia electoral, que se insiste no se restringen al lugar de habitación, le ha permitido a esta Sección en múltiples oportunidades precisar frente a demandas que pretenden acreditar que varios ciudadanos ejercieron el derecho al voto en un lugar distinto a su verdadera residencia electoral, a partir de pruebas que en principio acreditan que habita en lugar distinto aquélla (por ejemplo información obtenida del SISBEN o del Registro Único de Víctimas), que del hecho que una persona no more en la entidad territorial en que votó no puede concluirse con grado de certeza que esta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del votante con el territorio, verbigracia,
que una persona no more en la entidad territorial en que votó no puede concluirse con grado de certeza que esta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del votante con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento.
3.5.3. Sobre el particular, resultan ilustrativas las siguientes consideraciones contenidas en el fallo del 9 de febrero de 2017 dictado por esta Sección 6, en el que se analizaron varios casos de trashumancia electoral internacional, teniendo como punto de partida la definición de residencia electoral que el Consejo de Estado ha construido a partir de los artículos 316 constitucional, artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y 4° de la Ley 163 de 1994, destacando el carácter amplio de dicho concepto y por consiguiente, que no se restringe al lugar en el que habita una persona.
“Veamos. Ya se dijo que la residencia electoral puede ser una y solo una de las siguientes: “el lugar donde una persona (i) habita o de manera regular (ii) está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio o (iv) posee alguno de sus negocios o empleo”.
Pues bien, sin que sean necesarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la cuarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo in mediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a aquel en el que aquella posa físicamente su humanidad. De hecho, tal supuesto admite la posibilidad de que se pueda poseer más de un negocio y no limita la
anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a aquel en el que aquella posa físicamente su humanidad. De hecho, tal supuesto admite la posibilidad de que se pueda poseer más de un negocio y no limita la posibilidad a que estos coincidan en cuanto a su ubicación geográfica. Por tal, es factible tener negocios en varios lugares y residencia electoral en cada uno de ellos, pues la posesión sobre los mismos no se pierde por el hecho de mudar la ubicación del titul ar o de no hacer presencia; máxime cuando la conducción de los mismos puede realizarse por interpuesta persona.
Algo similar ocurre con la posesión de un empleo , pues alguien que posea un empleo en Venezuela, fácilmente puede ejercerlo en Colombia –v, gr. El colombiano que represente los intereses de una empresa venezolana en Colombia –, y aunque esto último constituye en sí mismo una forma de residencia, se trata de situaciones que coexisten y que le dan el derecho a su titular de elegir entre una y otra f orma de residencia electoral, es decir, la que se tiene, de un lado, por el hecho de ejercer profesión u oficio y, del otro, por poseer un empleo.
Ahora, conviene precisar que tales situaciones no confieren ventaja alguna para aquellos que se encuentre en ellas, habida cuenta que, como se ha explicado, la residencia es una sola y coincide con la que registra el ciudadano en el censo electoral, con lo cual se descarta que cada ciudadano pudiera votar tantas veces como residencias tenga, pues la regla es: una persona un voto y eso no se contraria con el amplio concepto de residencia electoral, dado que entre las varias opciones que permite, el ciudadano debe decantarse por una y solo una de ellas, lo cual hará
como residencias tenga, pues la regla es: una persona un voto y eso no se contraria con el amplio concepto de residencia electoral, dado que entre las varias opciones que permite, el ciudadano debe decantarse por una y solo una de ellas, lo cual hará saber a la autoridad electoral correspondiente en la oportunidad establecida para ello.
Así las cosas, a pesar de los fuertes indicios de que en los CASOS 11, 12 y 13 los titulares de cédulas demandadas se aproximan a una eventual trashumancia, toda vez que denotan un arraigo en Colombia y un distanciamiento del territorio venezolano, es lo cierto que los elementos de juicio que surgen del plenario carecen de la entidad suficiente para desvirtuar la presunción que existe sobre la residencia electoral de quienes inscribieron su cédula para votar en el exterior; para colegir loResolución 02268 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
contario se necesitarían otros elementos probatorios que se echan de menos en el sub examine, a pesar del decreto oficioso de pruebas al que acudió esta Sala de asuntos electorales con el fin de desentrañar la verdad material sobre la cuestionada trashumancia internacional, a partir de la confrontación con todos los supuestos de hecho que admite el concepto de residencia.”
asuntos electorales con el fin de desentrañar la verdad material sobre la cuestionada trashumancia internacional, a partir de la confrontación con todos los supuestos de hecho que admite el concepto de residencia.”
3.6. Las consideraciones hasta aquí hechas permiten concluir respecto a la residencia electoral lo siguiente:
(i) Hace referencia al lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la Ley para ejercer el derecho al voto. (ii) En el marco del artículo 316 de la Constitución, el concepto residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos que incumben al territorio, y, por ende , evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad territorial. (iii) La residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habita, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo. (iv) En ese orden de ideas, del hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento. (v) No obstante lo anterior, la residencia electoral es única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su
oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento. (v) No obstante lo anterior, la residencia electoral es única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta los criterios de relación ciudadanoterritorio antes señalados. (vi) De conformidad con el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, se presume legalmente para efectos del artículo 316 constitucional, que la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad del juramento declara residir en el municipio en el que se lleva a cabo aquélla.
(…)”
2.2.6 Resolución No. 2857 del 2018 8 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no resida n en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.
(…).
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO . El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y
Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.
Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE.Resolución 02268 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.
Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas.
El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.
(…)
ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión,
El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.
(…)
ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes.
El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información.
a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos histórico del Censo Electoral; e) La información adicion al que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo
de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción.»
(…).
ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES . El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.Resolución 02268 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO . Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO . Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio
(…)
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral correspondió, como se explicó de manera amplia en la s resoluciones objeto de recursos, a un cruce de las bases de datos de: (i) Sistema de Identificación de Potenciales Bene ficiarios de Programas Sociales, SISBEN, (ii) Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA - ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) Base de Datos de los beneficiarios de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, (iv) Archivo Nacional de Identificación ANI y (v) histórico censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes del municipio de
- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, (iv) Archivo Nacional de Identificación ANI y (v) histórico censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contenían información sobre la residencia de los habitantes del municipio de PIEDECUESTA del departamento de SANTANDER.
Ese proceso arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto algunas de las inscripciones de las cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la residencia de los ciudadanos en un municipio diferente al de la inscripción.
La Corporación considera que los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones por medio de las cuales se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irr egular de cédulas de ciudadanía deben soportarse sobre material probatorio conducente, pertinente y útil, que desvirtúe la decisión adoptada en el correspondiente acto administrativo y demuestre efectivamente la residencia electoral, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.
De otra parte, es importante anotar que, en el evento en que la decisión que tome la Corporación sea adversa al ciudadano, en ningún momento se le vulnera el derecho alResolución 02268 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 5843 del 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se adoptaron decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
sufragio, puesto que a quienes se les deja sin efecto la inscripción de la cédula, podrán ejercer su derecho al voto, en el municipio, puesto y mesa de votación donde sufragaron por última vez.
3.1. ACERCA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
Son diversos los documentos que los ciudadanos han presentado para demostrar su residencia y arraigo electoral. Algunos documentos no permiten identificar el vínculo que tienen con el municipio en el que inscribieron su cédula y otros sí. A continuación, se presenta la relación de algunos de los elementos probatorios que han presentad o los ciudadanos para acreditar la residencia, con explicación sobre los respectivos criterios de valoración aplicados:
3.1.1. Elementos que se consideran válidos para comprobar la residencia electoral
Todos aquellos documentos de los que se pueda concl uir que existe un vínculo actual del ciudadano con el municipio en el que inscribió su cédula de ciudadanía, serán considerados elementos probatorios válidos para comprobar la residencia electoral. Algunos de ellos, son:
3.1.1.1. Certificaciones de vecindad expedi das por los alcaldes municipales o su delegado
En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4, del Código de Régimen Político y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique “su ánimo de avecindarse” en el respectivo municipio.
y Municipal, los alcaldes municipales podrán expedir, a petición del interesado, un escrito donde se certifique “su ánimo de avecindarse” en el respectivo municipio. Así entonces, tal documento siempre y cuando tenga vigencia al momento de la expedición de la Resolución que dejó sin efecto la inscripción de dicha cédula y esté expedido por el alcalde municipal o su delegado, en virtud de la presunción de legalidad de la que goza, será tenido en cuenta como prueba de residencia electoral.
3.1.1.2. Documentos que demuestren el vínculo laboral
Para esta Sala es claro que existe una relación inescindible entre el vínculo laboral y la residencia electoral, razón por la cual las certificaciones o los contratos laborales, los actos administrativos de nombramiento o traslados y contra tos de prestación de servicios , se tendrán como prueba positiva de la misma.Resolución 02268 de 2024 Página 9 de 15
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3.1.1.3. SISBEN, FOSYGA y regímenes de salud
Los ciudadanos podrán aportar documento en el cual se constante coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o
Los ciudadanos podrán aportar documento en el cual se constante coincidencia entre en el municipio donde se halla el registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se inscribió la cédula de ciudadanía . Dicha prueba se tendrá como positiva su residencia electoral en el mismo.
Se tendrá como prueba positiva aquella que demuestre la vinculación del ciudadano al SISBEN en el municipio donde inscribió
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