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CNE - Resolución 02305 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02305 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02305 de 2024 (26 de abril) Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución No. 1586 de 2013, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015. CONSIDERANDO Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 107: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que

coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Resolución No. 02305 de 2024 Página 2 de 6 Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024.” (…)”. Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos, movimientos y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana, lo anterior expuesto mediante Sentencia C-490 de 2011, la cual literalmente expresa: “(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación

de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral (…)” Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas, asimismo, aquellas en las que participan ciudadanos en general inscritos en el censo electoral son llamadas populares y las convocadas por coalición de agrupaciones políticas, se designan como interpartidistas, las cuales pueden ser a su vez, populares o internas. Dicha norma manifiesta textualmente: “ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas.

Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.” Que según el artículo 6° de la referida Ley, las consultas internas se rigen por los respectivos estatutos de los partidos y movimientos políticos; conforme a la misma disposición y a lo estipulado en el artículo 107 constitucional, para las consultas populares de partidos se aplican las reglas establecidas para las elecciones ordinarias, en especial respecto a la financiación, Resolución No. 02305 de 2024 Página 3 de 6 Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024.” publicidad y acceso a medios de comunicación del Estado. Reza el artículo 6° de la ley 1475 de 2011: “ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las

convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…) La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.” Que, de la misma manera la mencionada Ley en el artículo 7°, señala el carácter vinculante de los resultados de las consultas para las agrupaciones políticas que las convocan, así como para los precandidatos que hayan participado en ellas. Que en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, reglamentarlas y en particular, señalar una fecha anual que no coincida con elecciones populares, garantizando condiciones de igualdad. Que el 31 de enero de 2024, la Corporación profirió la Resolución 00982 de 2024, en la cual

se establece el deber de los partidos, movimientos y/o grupos significativos de ciudadanos de comunicar por escrito su interés de realizar consultas al menos 3 meses antes de la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral. Que, en el caso de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos deberán ser inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 30 días calendario antes de la fecha señalada para la realización de la respectiva consulta. Que para las consultas que se realicen para la toma de decisiones internas, las preguntas deberán ser presentadas ante la Corporación para su aprobación 45 días calendario antes de la fecha estipulada para efectuar la consulta, toda vez que el Consejo Nacional Electoral cuenta con diez días calendario siguientes a su presentación para pronunciarse al respecto, en caso que las preguntas no sean aprobadas se devolverán al partido, movimiento político Resolución No. 02305 de 2024 Página 4 de 6 Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024.” con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para que las subsane en el término de 5 días calendario. Que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que manifiesten su interés de participar en las consultas, deben comprometerse,

no soló, al estricto cumplimiento de los contenidos normativos superiores, legales y reglamentarios, que orienten este mecanismo de participación democrática, si no, también a informar dentro del término señalado en la presente Resolución, del eventual desistimiento de realizar la consulta, para evitar que el Estado incurra en gastos innecesarios que afecten desfavorablemente la ejecución de recursos públicos. Que corresponde al Consejo Nacional Electoral fijar la fecha en que se efectuaran las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, cuando ellas no coincidan con las elecciones Ordinarias. Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024”, en la que resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.” Que, mediante oficio de fecha 16 de abril de 2024 con radicado RNEC-S-2024-0040498, la

Registraduría Nacional de Estado Civil comunicó al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO la importancia de determinar el personal necesario como la logística y tecnología para atender el desarrollo de las consultas, razón por la cual esta entidad debe requerir las apropiaciones presupuestales suficientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y una vez sean asignados los referidos recursos, se adelantará el proceso contractual correspondiente. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2024-009246, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, manifestó entre otras cosas, ante esta Autoridad Electoral, “(…) la solicitud de aplazar las elecciones de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de Resolución No. 02305 de 2024 Página 5 de 6 Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024.” decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o Grupo Significativo de Ciudadanos a realizarse el 26 de mayo de 2024, contemplada en la Resolución 0982 del 31 de enero de 2024 (…), y como petición subsidiaria “(…) En caso que el Consejo Nacional Electoral, objete esta solicitud de APLAZAR las elecciones a pesar de las consideraciones aquí expuestas, de manera subsidiaria, respetuosamente presentamos nuestro

retracto de la voluntad inicial de participar en las consultas populares a realizarse el día 26 de mayo de 2024.(…)”. Que, para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, es claro que la manifestación hecha por el Partido Polo Democrático Alternativo – PDA, conforme a sus estatutos para participar en las consultas populares, internas o interpartidistas que anualmente debe fijar esta corporación, conforme al artículo 5° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, para la elección de sus delegados, constituye a todas luces un proceso democrático para la adopción de sus decisiones internas. Que, el Partido Liberal Colombiano mediante misiva del 26 de abril de 2024 comunicó a la Corporación el desistimiento de participar en el proceso de consultas previsto para el día 26 de mayo de 2024. Que conforme a lo expresado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Partido Polo Democrático Alternativo - PDA, se hace necesario fijar una nueva fecha que permita garantizar la correcta planeación, preparación y ejecución de este proceso de consulta, por lo que se modificará la Resolución No. 00982 de 2024, señalando como día para esta votación el domingo ocho (8) de septiembre de 2024. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 00982 de 2024 del 31 de enero de 2024, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del ocho (08) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) para la realización de las consultas populares, internas

o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.” Resolución No. 02305 de 2024 Página 6 de 6 Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024.” PARÁGRAFO: Las demás disposiciones quedarán incólumes, sin que la presente modificación implique cambios en los términos allí establecidos.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo por medio del grupo de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación y al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por medio del grupo de atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación la presente Resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la

Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Presidenta Aprobada en Sesión de Sala Plena del 26 de abril de 2024

Ausente: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo

Vo. Bo. Plinio Alarcon Buitrago – Oficina Jurídica

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

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