CNE - Resolución 02374 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02374 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02374 de 2024 (08 de mayo) Por medio de la cual se adopta el procedimiento para reasignar el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia con ocasión de la pérdida de personería jurídica por decisión judicial y/o administrativa. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, y artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1475 de 2011 y Decreto 2085 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 111 de la Constitución Política, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley, asimismo el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social de Estado.
2. Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados; mientras que el artículo 23 ibidem, establece: “Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos,
movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.”
3. Que conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral: “(…) previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentara Resolución No 02374 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se adopta el procedimiento para reasignar el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia con ocasión de la pérdida de personería jurídica por decisión judicial y/o administrativa. la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. (…)”.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, para la distribución del 60%, más residuo de los espacios a que se refiere el numeral 1° ibidem, se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos, con personería jurídica, en la Cámara de Representantes.
5. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, considera que el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación
política, debe ser distribuido de manera igualitaria entre los partidos y movimientos políticos que tengan personería jurídica vigente.
6. Que, los Partidos y Movimiento Políticos con derecho a acceder a los espacios de divulgación política previstos en los artículos 22 y 23 ejustem que sean objeto de pérdida de la personería jurídica por decisión judicial y/o administrativa, se constituye en un hecho sobreviniente que imposibilita emitir en las fechas previstas en el cronograma los espacios asignados por la Corporación.
7. Que, la Ley 1475 de 2011 en sus artículos 12 y 13, dispone la competencia, el procedimiento y las sanciones a imponer a los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica:
“(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS.
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. (…) desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.
PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES
A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
(…)
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés Resolución No 02374 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se adopta el procedimiento para reasignar el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia con ocasión de la pérdida de personería jurídica por decisión judicial y/o administrativa. general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. (…)”.
8. Que, el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 establece que los partidos y movimientos políticos podrán ser objeto de disolución, liquidación, fusión y escisión por los dispuesto en la Ley y/o sus estatutos.
9. Que, es una atribución del Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.1
10. Que se hace necesario adoptar el procedimiento para realizar la redistribución de los espacios institucionales de divulgación política en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, con ocasión de pérdida de la personería
jurídica de los Partidos y Movimientos Políticos por decisión judicial y/o administrativa.
11. Que, si a la fecha que se realice la redistribución de los espacios coincide con la fecha que debía ser emitido alguno de los espacios previamente asignados no se realizará el sorteo, ni habrá lugar a la intervención. La decisión se comunicará al Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, y al Ministerio de Tecnologías de la Información y a su vez a los respectivos canales de televisión, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. La Presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reasignar el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, con ocasión de la pérdida de personería jurídica por decisión judicial y/o administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Procedimiento para la redistribución de los espacios.
Ejecutoriada la decisión judicial o administrativa que imponga la pérdida o suspensión de la de la personería jurídica, o la sanción de suspensión de espacios en medios de comunicación y expedida la certificación de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral que acredite las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, la nueva distribución de los espacios publicitarios de divulgación política se hará de la siguiente manera: 1 Numeral 6 del artículo 265 Constitución Política y numeral 10 del artículo 6° del Decreto 2085 de 2019.
Resolución No 02374 de 2024 Página 4 de 5 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para reasignar el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia con ocasión de la pérdida de personería jurídica por decisión judicial y/o administrativa.
1. Se establecerá el número de espacios que fueron asignados en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia a los Partidos y Movimientos Políticos previamente a la pérdida de la Personería Jurídica o a la imposición de la sanción, que no fueron emitidos teniendo en cuenta el orden cronológico definido en el cronograma del periodo que fue objeto de asignación.
2. Verificado lo anterior, se procederá a reasignar en proporción exacta los espacios no emitidos a cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica, a razón de un (1) o más espacios, si a ello hay lugar, mediante sorteo al azar de manera manual en audiencia pública en el orden cronológico que previamente habían sido asignados.
En caso de que los espacios no puedan ser asignados en proporción exacta, deberán ser sorteados aleatoriamente. PARÁGRAFO. La colectividad política que le sea asignada un espacio, no podrá participar en el siguiente sorteo del mismo Servicio. ARTÍCULO TERCERO. Del sorteo para reasignación de los espacios. El sorteo de la redistribución de los espacios de divulgación política se hará primero: Para el Servicio de Televisión del Estado y segundo para el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de
Colombia de la siguiente manera:
1. Se informará a las agrupaciones políticas convocadas a la audiencia pública uno a uno los espacios que van a ser objeto de sorteo.
2. Se introducirá en la urna las balotas que representan a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, según certificación emitida por la Dirección de
Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.
3. Se solicitará a un asistente a la audiencia pública proceda a extraer de la urna una balota con la imagen que representa la agrupación política con personería jurídica vigente anunciando el nombre de la colectividad política favorecida, y así sucesivamente, hasta agotar los espacios objeto de la redistribución.
La agrupación política a la que le fue asignado el espacio no participará del siguiente sorteo dentro del mismo servicio.
4. Efectuado el sorteo de los espacios la resolución y la modificación del cronograma con el nuevo orden de intervenciones establecido, serán publicados en la página web de Resolución No 02374 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se adopta el procedimiento para reasignar el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos en los Servicios de Televisión del Estado y Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia con ocasión de la pérdida de personería jurídica por decisión judicial y/o administrativa. esta Corporación y entregados a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;
Expedida en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Esta decisión fue aprobada en sala del ocho (08) de mayo de 2024.
Proyectó: Plinio Alarcón Buitrago, Oficina Jurídica CNE
Angie Paola Vare León.
Revisó: Gloria Alexandra Lozano Bustos Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaria Técnica de Sala