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CNE - Resolución 02398 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02398 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02398 de 2024 (08 de mayo) Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción de renuncia de la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-006782. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 01 de marzo de 2024, mediante correo electrónico allegado a la sede institucional

atencionalciudadano@cne.gov.co, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, por conducto de la ciudadana SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ en calidad de representante legal, remitió solicitud en los siguientes términos: “(…) El PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, en adelante ASI, identificado con el NIT.No. 800195182, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C. Partido político representado legalmente por SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.32.557.852 de Yarumal (Antioquia) Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes para informarles que, el Partido ASI ha aceptado la renuncia presentada por Ana Vibe Figueroa Trujillo al cargo que venía

desempeñando como miembro del Tribunal Disciplinario y de Ética Nacional del Partido Alianza Social Independiente - ASI, con fecha del 20 de febrero de 2024. Este comunicado se emite con el fin de hacer de su conocimiento y para los fines pertinentes que correspondan. Adjunto a esta comunicación, encontrará la carta de renuncia de Ana Yibe Figueroa Trujillo fechada el 20 de febrero de 2024, así como la aceptación de la misma con fecha del 21 de febrero de 2024. (…)”. 1.2. Mediante Acta de reparto No.021 de 14 de marzo de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-EDG-2024-006782. Resolución No. 02398 de 2024 Página 2 de 6 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción de renuncia de la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-006782.

2. FUNDAMENT OS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1 Constitución Política. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.2. Ley 130 de 1994.1 “(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación

grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).” 2.3. Ley 1475 de 2011.2 “(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos 1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 02398 de 2024 Página 3 de 6 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción de renuncia de la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-006782. relacionados con la plataforma ideológic a o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa

verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1. Copia de la renuncia de fecha 20 de febrero del 2024, presentada por la ciudadana ANA

YIBE FIGUEROA TRUJILLO al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI. 3.2. Copia del Acta de aceptación de renuncia de fecha 21 de febrero del 2024 “al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI”, suscrita por la representante legal del partido, ciudadana SOR

BERENICE BEDOYA PÉREZ.

4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del Resolución No. 02398 de 2024 Página 4 de 6

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción de renuncia de la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-006782. precitado canon Superior, la de velar por el c umplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. De conformidad con las Leyes 130 de 19943 y 1475 de 20114, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados. A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 20115 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral. Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. En este orden, se reitera que la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político. Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20116, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar

principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”. 3 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 5“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 6 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Resolución No. 02398 de 2024 Página 5 de 6 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción de renuncia de la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-006782.

5. DEL CAS O CONCRETO El 1 de marzo de 2024, mediante correo electrónico allegado a la sede institucional

atencionalciudadano@cne.gov.co, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI,

por conducto de su representante legal, ciudadana SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, remitió solicitud de registro de renuncia presentada por la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.771.322, al cargo de MIEMBRO DEL

TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA del partido.

Para lo anterior, se acompañó copia de la renuncia radicada el 20 de febrero de la presente anualidad y el acta de aceptación de la misma, suscrita por la representante legal del PARTIDO

ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la ciudadana FIGUEROA TRUJILLO, ostenta un cargo directivo como MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA registrado ante esta Corporación y el hecho que en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a cargo del Consejo Nacional Electoral se deben registrar no solo las designaciones de los directivos sino también las remociones que de ellos se haga, considera esta Corporación que debe ser registrada su exclusión de acuerdo con la normatividad aplicable, en razón de la renuncia voluntaria presentada y su correspondiente aceptación por parte de la agrupación política. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de la renuncia de la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.771.322, al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA del PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE - ASI, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR conforme lo prescribe el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, por lo que este acto se entiende notificado el día en que se efectúe la correspondiente anotación.

PARÁGRAFO: PUBLICAR en la página web de la Corporación por el término de diez (10) días.

Resolución No. 02398 de 2024 Página 6 de 6 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de inscripción de renuncia de la ciudadana ANA YIBE FIGUEROA TRUJILLO al cargo de MIEMBRO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DE ÉTICA NACIONAL del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-006782.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI al correo electrónico

alianzasocialindependiente@yahoo.com; de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión documental, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO de reposición contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente BENJAMÍN ORTIZ TORRES Magistrado ponente Aprobado en Sala Plena el ocho (08) de mayo de 2024.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, secretaria técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Diana Madrid Solano. DMMS

Radicado: CNE-E-DG-2024-006782.

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