🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0244 de 2026

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0244 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0244 DE 2026 (14 de enero)

Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para la vigencia del año 2026.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, es una de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral, ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Que, el derecho a la información es un derecho de carácter fundamental, y ha sido explicado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-488 de 1993:

“El derecho a la información es uno de los elementos sobre los cuales se encuentra fundamentado el sistema jurídico imperante, por cuanto sustenta, junto con otros derechos, la legitimidad del ordenamiento jurídico, el cual, si llegase a desconocer la existencia del derecho a la información, sería injusto. Como todo derecho fundamental, este derecho es universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible, inviolable y reconocido -no creado - por la legislación positiva.

Cuando se afirma que es un derecho universal, se entiende a que es válido en todo tiempo y en todo lugar. Al ser una expresión de la esencia humana, es, obviamente, universal, por cuanto la esencia del hombre es común a todos los individuos de la especie h umana, cualquiera que sea su condición vital,

en todo tiempo y en todo lugar. Al ser una expresión de la esencia humana, es, obviamente, universal, por cuanto la esencia del hombre es común a todos los individuos de la especie h umana, cualquiera que sea su condición vital, social, política, jurídica, económica o circunstancial.”

Que, el derecho a la información tiene dos ámbitos, uno a ser informado y el otro a informar, específicamente en la relación a quienes realizan encuestas y la ciudadanía como receptora de estas. La Corte Constitucional ha explicado sobre este particular que:

“La posición de la ciudadanía con respecto a los candidatos a las corporaciones públicas es de interés general; existe entonces una exigencia de la colectividad por una información oportuna, que en nada tiene por qué alterar el orden público, ni vulnerar l a intimidad, ni los derechos adquiridos mediatamente, ni el bien común. De ahí que resulte lógica la obligación del Estado de permitir que los profesionales del periodismo informen a la opinión pública sobre el conocimiento que tengan del comportamiento p olítico de los electores; entre otras razones, para que se vayan verificando controles de opinión sobre las elecciones mismas, como mecanismo de seguridad para los electores. Pero los medios de comunicación deben prevenir a la ciudadanía que la información que se difunde no refleja exactamente el comportamiento de los futuros electores, sino aspectos que pueden influir en ese eventual comportamiento, según los cálculos de probabilidades que toman como muestra una población parcial y escogida por los experto s en realizar las encuestas. Es decir, que se trata de meros muestreos, de simples expectativas que, por lo demás, pueden ser -y a menudo son - contrariadas

muestra una población parcial y escogida por los experto s en realizar las encuestas. Es decir, que se trata de meros muestreos, de simples expectativas que, por lo demás, pueden ser -y a menudo son - contrariadas por los resultados reales del escrutinio electoral.”Resolución Sala Plena No. 0244 de 2026 Página 2 de 3

Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 d e 1994 para la vigencia del año 2026.

Que, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, en el literal a), fija como función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, im poner sanciones consistentes en multas, y reajustar los valores correspondientes a las multas.

Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, los valores fijados en pesos en esa Ley, deben ser reajustados anualmente de acuerdo con el aumento del índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Que, por medio de la Resolución No. 00120 del 14 de enero de 2025, se reajustaron los valores de las multas a imponer durante ese año, determinando que no sería inferior a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana.

legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana.

Que, mediante oficio CNE -OJ-2026-0002 del 2 de enero de 202 6, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, certificar la variación que se tuvo en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y el Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE) durante el año 2025.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, por oficio radicado 164 del 9 de enero de 2026, informó a la Oficina Jurídica de la Corporación que: “De acuerdo con su requerimiento de “Solicitud Certificación de Variación del IPC y del ICCE durante el año 2025”, nos permitimos adjuntar reporte IPC a diciembre del 2025. En cuanto al ICCE, la información está con corte 2024, (se adjunta soporte en PDF) 1. Visto el archivo PDF corresponde al Boletín Técnico emitido el 8 de enero de 2026 que contiene el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2025, el cual fue establecido en 5.10%.

Que en virtud de lo anterior, la fórmula para reajustar el valor de las multas surge de la operación de multiplicar los valores establecidos en la Resolución No. 00120 de 2025 por el incremento establecido en el IPC de 2025; y a este resultado, se suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

Valores multas año 2025

Operación IPC 2025 Valores multas actualizadas

incremento establecido en el IPC de 2025; y a este resultado, se suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

Valores multas año 2025

Operación IPC 2025 Valores multas actualizadas vigencia 2026 Mínimo $19.459.513 $19.459.513 x 5.10 % = $992.435 + $19.459.513 = $20.451.948

Mínimo $20.451.948 Máximo $194.595.147 $194.595.147x5.10% = $9.924.352+$194.595.147 = $204.519.499 Máximo $204.519.499

Que, es necesario ajustar los valores de las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, para la vigencia del año 2026, según lo dispuesto por el artículo 40 de la misma Ley.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. REAJUSTAR para el año 2026, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a DOSCIENTOS CUATRO

MILLONES QUI NIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PESOS ($204.519.499) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

MILLONES QUI NIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

PESOS ($204.519.499) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

1 https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/dic2025/bol-IPC-dic2025.pdfResolución Sala Plena No. 0244 de 2026 Página 3 de 3

Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 d e 1994 para la vigencia del año 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales, a los Partidos y Movimientos con y sin personería jurídica, y

a la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE. En el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2020.

Asimismo, realizar la publicación en la página web y redes sociales de esta Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena, a los catorce (14) días del mes enero de dos mil veintiséis (2026)

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Proyectó: Plinio Alarcón Buitrago – Jefe de la Oficina Jurídica Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Secretaría Técnica de Sala

Consultar sobre este documento ...