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CNE - Resolución 0254 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0254 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 (29 de enero) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y CONSIDERANDO Que el inciso 4” del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: “(...) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (...)”. Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: “(...) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 Página2de9 , Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. | PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (...)”. Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos

de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ¡¡) censo electoral, y ¡i¡) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “"DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas EIPGIaralen, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos

valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que para el año 2019, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio del 2 de enero de 2019 solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, entidad que mediante comunicación recibida en esta Corporación el 16 de enero de 2019, manifestó que “el resultado del Índice de Costos de las Campañas Electorales -ICCEserán publicado el día viernes 8 de febrero del año 2019”. Sin embargo, anexo a tal comunicado, se aportó certificación de la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2018, el que fue de tres coma dieciocho por ciento (3,18%). RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 Página 3 de 9 «Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DCE-43 recibido el 15 de enero de 2019, que el censo electoral a diciembre de 2018,

sin incluir consulados, es de treinta y cinco millones quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno (35.593.391) electores, lo que equivale a una variación de novecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos (951.892) nuevos electorales respecto del censo electoral tenido en cuenta en el año 2017, el que, sin contar consulados, fue treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y uno mil cuatrocientos noventa y nueve electores (34.641.499), lo que en términos porcentuales representa un incremento de dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%). Que en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo citado de la Ley 1475 de 2011, la Directora Financiera de la Registraduria Nacional del Estado Civil allegó mediante oficio DF-GP-010 del 24 de enero de 2019, certificación expedida a los 23 días del mes de enero de 2019, en la que consta que en el Decreto 2467 del 27 de diciembre de 2018, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001/03)”, cuenta con un apropiación de sesenta y nueve mil doscientos dieciocho millones ciento noventa y cinco mil pesos ($69.218.195.000), de los cuales, cincuenta nueve mil ciento un millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($59.101.251.438), corresponden a Gastos de Funcionamiento de los Partidos y Movimientos

Políticos con personería jurídica; siete mil ciento sesenta y un millones ochocientos ochenta mil novecientos noventa pesos ($7.161.880.990) corresponden a gastos de campaña años anteriores y dos mil novecientos cincuenta y cinco millones sesenta y dos mil quinientos setenta y dos pesos ($2.955.062.572) corresponden a lo establecido en el Estatuto de Oposición. Que se puede concluir, se cuentan con algunos de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: La variación del índice de precios al consumidor, en reemplazo del índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), el que como se dijo no ha sido certificado por el DANE y el incremento del Censo Electoral, los que fueron proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y la Registraduría Delegada en lo Electoral, respectivamente. RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 Página4de9 . Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. Que la Ley 1475 de 2011 exige que para los cargos plurinominales de elección popular se fijen los montos máximos de gastos de las campañas por cada lista de candidatos, el

Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el Índice de Precios al Consumidor, IPC, proporcionado por el DANE, teniendo en cuenta las distintas circunscripciones y segmentos poblacionales establecidos por esta Corporación atendiendo a criterios de equidad, en tanto que los montos máximos de campaña electoral serán fijados de conformidad con las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo Nacional Electoral ha definido en atención al censo electoral. Que para el año 2018, el Consejo Nacional Electoral no expidió acto administrativo que fijara los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscribieran para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se llevarían a cabo para el año en mención, por lo que se hizo necesario actualizar teóricamente los valores con el IPC del año 2017, para posteriormente proceder a un nuevo cálculo con el correspondiente al año 2018. Por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de las listas de candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0170 de 2017 actualizados teóricamente al año 2018 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el iii anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así: Para asamblea: MONTO TEÓRICO 2018 INCREMENTO (3.18%) MONTO 2019 $ 10.749.217.544 $ 341.825.118 $ 11.091.042.662 $ 5.913.185.936 $ 188.039.313 $ 6.101.225.248

$ 4.677.299.491 $ 148.738.124 $ 4.826.037.614 $ 3.390.587.997 $ 107.820.698 $ 3.498.408.695 $ 2.834.324.454 $ 90.131.518 $ 2.924.455.972 $ 2.704.422.366 $ 86.000.631 $ 2.790.422.997 $ 2.008.652.012 $ 63.875.134 $ 2.072.527.146 $ 648.174.650 $ 20.611.954 $ 668.786.604

Para concejo: MONTO TEÓRICO 2018 INCREMENTO (3.18%) MONTO 2019 $ 20.591.013.977 $ 654.794.244 $ 21.245.808.221 $ 6.486.611.137 $ 206.274.234 $ 6.692.885.372 $ 4.159.261.240 $ 132.264.507 $ 4.291.525.748 $ 2.609.999.922 $ 82.997.998 $ 2.692.997.919 $ 1.003.555.641 $ 31.913.069 $ 1.035.468.710

RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 Página 5 de 9 .Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir

en ellas. MONTO TEÓRICO 2018 INCREMENTO (3.18%) MONTO 2019 $ 718.730.165 $ 22.855.619 $ 741.585.784 $ 547.033.514 $ 17.395.666 $ 564.429.180 $ 431.238.099 $ 13.713.372 $ 444.951.470 Que el inciso tercero del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, determina que los “(...) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (...)”, por lo que los promotores que así se inscriban, deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, según corresponda. Que por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, hasta el

veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva lista. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a las asambleas que se realicen durante el año 2019, de la siguiente manera: a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de ONCE MIL NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 11.091.042.662). b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de SEIS MIL CIENTO UN MILLÓN RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 Página 6 de 9 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.101.225.248).

En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL

OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

CATORCE PESOS MONEDA CORRIENTE. ($ 4.826.037.614).

En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma TRES MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($

3.498.408.695). En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL

NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($

2.924.455.972). En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.790.422.997). 9) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) de ciudadanos, la suma de DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.072.527.146). h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000)

ciudadanos, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 668.786.604). RESOLIJCIÓN No. 0254 DE 2019 Página 7 de 9 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

PARÁGRAFO: El limite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Asambleas.

ARTICULO SEGUNDO: FÍJANSE los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a los concejos municipales o distritales que se realicen durante el año 2019, de la siguiente manera: a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 21.245.808.221).

En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco

millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.692.885.372).

En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de CUATRO MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.291.525.748). d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de DOS

MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y

SIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($

2.692.997.919). En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de MIL TREINTA

Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.035.468.710).

4 RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 Página8de9 , Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se

lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas. f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 741.585.784). g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 564.429.180). ¡| h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA

PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 444.951.470).

PARÁGRAFO: El limite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los eqmites independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Concejos.

ARTÍCULO TERCERO: En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá

invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o distrital.

PARÁGRAFO: El limite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de juntas administradoras locales.

ARTÍCULO CUARTO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas de candidatos a Asamblea, Concejos y Juntas Administradoras Locales, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las mismas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes. || «RESOLUCIÓN No. 0254 DE 2019 Página 9 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscribán para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores

Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veifitinueve (29) días/del meg de enero de dos mil diecinueve (2019). / SÓ SAMABRIA ASTUDILLO ,, Presidente Ab Y sí / MI le ire PED OTE PE GUTIÉRREZ SIERRA Vicepresidente Ausente el Honorable Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega por incapacidad médica.

Proyectó: PARC, Revisó: ULV sd) Aprobada en Sala Plena del 29 de enero de 2019.

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