CNE - Resolución 0255 de 2019
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0255 de 2019
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2019
Consejo Nacional Electoral
IGICIMMI~11
RESOLUCIÓN No. 0255 DE 2019 (29 de enero) Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2019. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que: "(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)". Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias y en lo pertinente, el artículo 109 de la Carta Política expresa: "(...) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (...)".
Que la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra: "(...) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. RESOLUCIÓN No. 0255 DE 2019(cid:9) Página 2 de' 4 , Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2019. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán
solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (...)". Que, en la misma norma, en el artículo 24, el que guarda relación con el artículo 109 Constitucional, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular. Que para el año 2019, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio del 2 de enero de 2019 solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, entidad que mediante comunicación recibida en esta Corporación el 16 de enero de 2019, manifestó que "el resultado del Índice de Costos de las Campañas Electorales —ICCEserán publicado el día viernes 8 de febrero del año 2019". Sin embargo, anexo a tal comunicado, se aportó certificación de la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2018, el que fue de tres coma dieciocho por ciento (3,18%), el que en ausencia del ICCE será tenido en cuenta como referencia para fijar el
incremento a estas sumas. Que el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas; al tiempo que establece en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales "los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen". Que para el año 2018, el Consejo Nacional Electoral no expidió acto administrativo que fijara los límites a los montos de gastos de las consultas que realizaran las agrupaciones políticas para la selección de sus candidatos que se inscribieran para las elecciones a gobernaciones, asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se llevarían a cabo durante tal año, por lo que se hizo necesario actualizar teóricamente los valores con el IPC del año 2017, para posteriormente proceder a un nuevo cálculo con el correspondiente al año 2018. RE,OLUCIÓN No. 0255 DE 2019(cid:9) Página 3 de 4 Pdr la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2019. Por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2019, surge de la multiplicación de los valores
establecidos en la Resolución No. 0175 de 2017 actualizados teóricamente al año 2018 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así: MONTO TEÓRICO 2018 INCREMENTO (3.18%) MONTO 2019 $ 4.067.797.023 $ 129.355.945 $ 4.197.152.969 Que en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de estos cargos y corporaciones, hasta el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para sus campañas. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: FIJASE en CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.197.152.969) el límite de los gastos de las consultas que los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos realicen en 2019 para la toma de sus decisiones de carácter nacional.
ARTICULO SEGUNDO: FIJASE el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen en 2019 para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la gobernación en el correspondiente departamento.
ARTÍCULO TERCERO: FIJASE el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen en 2019 para la toma de sus decisiones de carácter municipal, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la alcaldía en el correspondiente municipio o distrito.
ARTÍCULO CUARTO: FIJASE el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 2019, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.
RESOLUCIÓN No. 0255 DE 2019(cid:9) Página 4'e 4 Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2019.
ARTÍCULO QUINTO: FIJASE el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 2019, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio.
ARTÍCULO SEXTO: FIJASE los límites al monto de gastos de las campañas de los precandidatos que participen en las consultas que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar su lista de candidatos a las asambleas departamentales, concejos distritales o
municipales y juntas administradoras locales, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la correspondiente circunscripción.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados.
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores
Distritales de Bogotá D.C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQU SE, COMU(cid:9) ESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a lo(cid:9) intin eve (2) días el mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
RIA ASTUDILLO
'dente PED(cid:9) UPE GUTIÉRREZ SIERRA Vicepresidente Ausente el Honorable Magistrado Renato Rafael Co reras Ortega por incapacidad médica.
Proyectó: PARC Revisó: ULV Aprobada en Sala Plena del 29 de enero de 2019.