CNE - Resolucion 02593 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolucion 02593 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02593 de 2024 (21 de mayo) “Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral” LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 265 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 y en los artículos 4 y 10 del Decreto 2085 de 2019 y, CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia de 1991, en el inciso segundo del artículo 209, establece que: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)” y a su turno el artículo 269 ibidem indica que, en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley. En desarrollo del artículo 209 de la Carta Magna, el Congreso de la República expidió la Ley 87 de 1993, en la cual se establecen las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. El artículo 9 de la Ley 87 de 1993 define a la unidad u oficina de control interno como uno de los componentes del sistema de control interno, del nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes
establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. El Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 y creó el Sistema de Gestión que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad en los cuales se establece que las oficinas de control interno hacen parte del conjunto de las instancias evaluadoras del Sistema Nacional de Control Interno, encargadas de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de este sistema, con el fin de recomendar las mejoras pertinentes. Resolución 02593 de 2024 Página 2 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1499 de 2017 “El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI”. El artículo 16 del Decreto 648 de 2017 adicionó el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 con el artículo 2.2.21.1.6 y el Capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 con el artículo 2.2.21.4.8, los cuales disponen lo siguiente: "Articulo 2.2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (...) c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento".
(...) "Articulo 2.2.21.4.8 Instrumentos para la actividad de la Auditoría interna. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimos los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste (...) b) Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría." El artículo 17 del Decreto 648 de 2017, establece que las unidades u oficinas de control interno o quien haga sus veces, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. El artículo 156 del Decreto 2106 de 2019 señala en su inciso final que, los informes de los funcionarios de control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales, cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten. Para desarrollar la labor de evaluación independiente, la Oficina de Control Interno debe realizar auditorías internas alineadas con el marco internacional para la práctica de auditoría interna. Conforme a las funciones del Comité de Coordinación de Control Interno del CNE establecidas
en la Resolución N° 01075 del 07 de febrero de 2024 y previo el estudio de las necesidades de la entidad, se hace necesario consolidar el ejercicio de auditoría interna. En virtud de lo anterior y con fundamento en los lineamientos planteados en la Guía de Auditoría Interna basada en riesgos para entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública; se requiere adoptar el Estatuto de Auditoría y Código de Ética del auditor interno, con el fin de definir y regular las generalidades del ejercicio de la Auditoría Interna en el Consejo Nacional Electoral. Resolución 02593 de 2024 Página 3 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO 1: ADOPCIÓN. Adoptar el Estatuto de Auditoría interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral, los cuales determinan el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en la Entidad, así como los principios y reglas de conducta que rigen el comportamiento del auditor en desarrollo de su actividad.
TÍTULO 1
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 1: AUDITORÍA INTERNA. El Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Control interno acoge el Marco internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría interna (MIPP) del Instituto de Auditores Internos de Colombia (IIA), donde se señala que: “La actividad de auditoría interna añade valor a la organización y a sus partes interesadas cuando tiene en cuenta estrategias, objetivos y riesgos; se
esfuerza para ofrecer mejoras en procesos de gobierno, gestión de riesgos y control de procesos; y proporciona aseguramiento relevante de forma objetiva.” PARÁGRAFO: La actividad de Auditoría Interna del Consejo Nacional Electoral se autorregulará mediante la adopción de las guías emitidas por el Instituto de Auditores Internos y adaptadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia y las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna. ARTÍCULO 2. PROPÓSITO. La auditoría interna está concebida para agregar valor y mejorar la eficacia de los procesos, la gestión de los riesgos y la operación de los controles, coadyuvando con ello a que el Consejo Nacional Electoral cumpla con su misión. El propósito de la auditoría interna en la entidad consiste en prestar servicios de aseguramiento y consulta, enmarcados en actividades relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y la gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones para el logro de los objetivos y a mejorar los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control de la entidad, sin que el auditor interno asuma responsabilidades de gestión. ARTÍCULO 3. ALCANCE: El ejercicio de la auditoría interna comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del control interno en el cumplimiento de los objetivos de la entidad, la evaluación de la gestión del riesgo, la asesoría permanente y la formulación de recomendaciones con alcance preventivo, que permitan al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones oportunas frente al quehacer institucional y la mejora continua.
Resolución 02593 de 2024 Página 4 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral El alcance de la auditoría comprende tres aspectos básicos de evaluación: • Cumplimiento: Verifica la adherencia del Consejo Nacional Electoral a las normas institucionales, legales, reglamentarias y de autorregulación que le son aplicables. • Estratégico: Hace referencia al proceso mediante el cual se evalúa y monitorea el desempeño del Sistema Integrado de Gestión y se evalúa el logro de los objetivos misionales. • Gestión y Resultados: Verifica las actividades relativas al Sistema Integrado de Gestión del Consejo Nacional Electoral, con el propósito de determinar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos y los controles; de los métodos de medición e información sobre el impacto o efecto que producen los bienes y servicios entregados a las partes interesadas. ARTÍCULO 4. RESPONSABLE: El responsable de la auditoría interna es el Jefe de la Oficina de Control Interno quien buscará garantizar que esta dependencia esté libre de toda situación que amenace el desempeño de los auditores internos para cumplir con sus responsabilidades de manera imparcial, incluyendo asuntos de selección de auditorías, alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración y el contenido del informe de auditoría. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA AUDITORIA INTERNA: Son funciones del responsable de la auditoría interna, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, las siguientes: a) Establecer un programa anual de auditoria basado en los riesgos de la organización, que
incluya las solicitudes del Consejo Nacional Electoral, los Directivos, y el Comité de Coordinación de Control Interno, a fin de determinar las prioridades de la actividad de auditoría interna. Dicho programa debe ser consistente con las metas de la organización y se debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo. b) Comunicar el programa y los requerimientos de recursos de la actividad de auditoría interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Comité de Coordinación de Control Interno para su revisión y aprobación. Igualmente deberá comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos. c) Informar periódicamente al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Comité de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de auditoría en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del programa. Resolución 02593 de 2024 Página 5 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral d) Elaborar los informes con los resultados de las auditorías desarrolladas y comunicarlos a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral y al Comité de Coordinación de Control Interno. Los informes deberán incluir las exposiciones de riesgos, mecanismos de control de los mismos y otros asuntos, tales como planes de mejora, en los casos en que sea necesario. e) Realizar seguimiento a los planes de mejora establecidos que permitan medir y evaluar la gestión por áreas; así mismo, la verificación de la eficacia en las acciones implementadas, las cuales deben ser informadas a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral y al Comité
de Coordinación de Control Interno. f) Desarrollar y mantener un programa de aseguramiento y mejora, el cual respalde la calidad de las actividades de auditoría interna y el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría. g) Utilizar las tecnologías y herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia y confiabilidad. h) Coordinar actividades con otros proveedores internos o externos de servicios de auditoría y asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos. i) Evaluar el riesgo sobre posibles actos de corrupción y cómo la organización gestiona este riesgo. La Entidad definirá las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción. j) Elaboración de informe por incumplimiento en procesos, procedimientos, planes de mejora o en la materialización de riesgos en las áreas donde sean identificados los mismos que afecten negativamente el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad y en consecuencia de lo anterior, se deberán realizar las recomendaciones necesarias a fin de determinar ante la persistencia de dicho incumplimiento, posibles acciones disciplinarias, en los casos en que haya lugar a ello. k) Fomentar el desarrollo de la cultura del control basada en la ética y los valores de la entidad. l) Asistir a los comités en los que se requiera su presencia, participando con voz, pero sin voto, realizando el debido seguimiento a los mismos, con el propósito de asesorar desde su perspectiva y conocimiento, abordando así mismo los problemas identificados al interior de la entidad, a fin de sugerir, la manera adecuada para la toma de decisiones, que conlleven al buen funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.
m) Trabajar de manera articulada con todas las áreas del Consejo Nacional Electoral en especial asistiendo a los comités donde se requiera su participación, evaluando los estándares procedimentales tales como manuales de procesos, procedimientos y funciones, batería de indicadores y evaluación del control interno y de calidad, los cuales son herramientas para evaluar los estándares del componente de gestión y control del Resolución 02593 de 2024 Página 6 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral sistema a fin de disminuir posibles riesgos, potenciando la continuidad y sostenimiento de la entidad. CAPÍTULO II COMPETENCIAS, SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE AUDITORES ARTÍCULO 6. SELECCIÓN DE AUDITORES. El jefe de la Oficina de Control Interno seleccionará a los auditores internos teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad vigente. ARTÍCULO 7. COMPETENCIA DE LOS AUDITORES: Las auditorías de gestión son ejecutadas por el personal de la Oficina de Control Interno, sin embargo, eventualmente la Oficina de Control Interno puede contar con el apoyo técnico especializado de servidores de otras áreas de la entidad para el desarrollo de estas. Las auditorías internas al Sistema Integrado de Gestión se realizarán con el personal de la Oficina de Control Interno y con los servidores de otros procesos y dependencias que cumplan con los requisitos para ser auditor interno de acuerdo con la normatividad vigente. ARTÍCULO 8. EVALUACIÓN DE AUDITORES. La evaluación de la Auditoría Interna y del
equipo auditor se aplica mediante el formato destinado para tal fin, una vez sea informada por el jefe de control interno al auditado, quien realizará su diligenciamiento. ARTÍCULO 9. CERTIFICACIÓN DE PARTICIPANTES EN AUDITORÍAS INTERNAS. Una vez concluido el plan de auditoría, el jefe de la Oficina de Control Interno emitirá las respectivas certificaciones en los términos señalados por la normatividad vigente.
CAPÍTULO III
INDEPENDENCIA, RESERVA Y AUTORIDAD DE LOS AUDITORES INTERNOS.
ARTÍCULO 10. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD. La actividad de Auditoría Interna será independiente y los auditores internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Los auditores internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. Los auditores internos deben mantener en lo posible el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. El auditor interno en su actividad asignada deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y no puede ser divulgada sin la debida autorización, quedando sujeto a las normas legales que amparan esta reserva. Resolución 02593 de 2024 Página 7 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Ética del Auditor Interno aprobado por el Comité de Coordinación del Control Interno y adoptado en la presente Resolución. ARTÍCULO 12. FACULTADES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Los auditores internos
con estricta responsabilidad por la confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros, están autorizados a: a) Acceder a los registros, información, bases de datos, personal y bienes de la Entidad a los que se tenga acceso y que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoría, incluso aquellos bajo el control de terceros. b) Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la Entidad en las cuales se desarrollan las auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos a la organización. c) Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la organización que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la organización. Los auditores internos no podrán: a) Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno o de coordinación que son responsabilidad de la administración. b) Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés. c) Dirigir las actividades de cualquier empleado de la organización que no sea de la Oficina de Control Interno, con la excepción de los empleados que hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoria o a colaborar de alguna forma con los auditores Internos. d) Las situaciones que surjan de manera particular por concepto de conflicto de intereses deberán ser absueltas por el Comité de Coordinación de Control Interno. e) Los informes que se arrojen como resultado de las auditorías, tendrán valor probatorio en caso de responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011.
TÍTULO 2
CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. El Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Control Interno, acoge el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIPP) del Instituto de Auditores Internos de Colombia (IIA), el cual incluye la definición del Resolución 02593 de 2024 Página 8 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral código de ética allí contemplado, considerándolo como el marco de conducta para quienes ejercen la práctica de la auditoría en las entidades para dar cumplimiento al rol de evaluación y seguimiento establecido en el Decreto 648 de 2017. La aplicación y el cumplimiento de las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos de Colombia (IIA), se hará siempre en concordancia con las normas que regulen la actividad de auditoría en el país, emitidas por Departamento Administrativo de la Función Pública. ARTÍCULO 14. ALCANCE. El presente Código de Ética para la práctica de Auditoría Interna contempla los principios para la práctica de la profesión y las reglas de conducta que describen los comportamientos que debe adoptar el auditor interno al desarrollar su trabajo. Se aplicará a los profesionales que prestan servicios de auditoría en el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de promover una cultura ética en el ejercicio de la Auditoría Interna en la entidad. ARTÍCULO 15. PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA. Los auditores internos del Consejo Nacional Electoral deben aplicar y cumplir los siguientes principios y reglas de conducta:
PRINCIPIO REGLAS DE CONDUCTA
-Abstenerse de participar en actividades ilegales o en actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la organización.
INTEGRIDAD: La integridad de los -Respetar y contribuir al cumplimiento de auditores consiste en desempeñar el los objetivos y leyes de la organización y trabajo de auditoría interna con honestidad, demás normatividad vigente. diligencia y responsabilidad. - Mantener una actitud propositiva y de respeto frente al auditado y demás grupos de interés con quienes interactúa. -Comunicar todos los hechos materiales que conozcan.
Los auditores internos deben abstenerse de: -Participar en actividades o relaciones que, por estar en conflicto con los intereses de la organización, puedan perjudicar la imparcialidad de su evaluación. -Ser prudentes en el uso y protección de la OBJETIVIDAD: La objetividad requiere información adquirida en el desarrollo de su que los auditores internos evalúen trabajo. equilibradamente todas las circunstancias - Aceptar todo aquello que pueda perjudicar relevantes y no subordinen su juicio a otras sus juicios profesionales. personas, ni se dejen influir indebidamente -Evaluar operaciones específicas de las por sus propios intereses o por los de otros cuales hayan sido previamente grupos de interés. responsables. -Informar oportunamente cualquier conflicto de interés que ponga en riesgo la objetividad en el trabajo de auditoría. -Realizar juicios o conjeturas que perjudique el interés legítimo del auditado. -Cumplir con la Política de seguridad de la información y el tratamiento de datos
CONFIDENCIALIDAD: Los auditores personales y demás políticas aprobadas en internos en el ejercicio de su profesión la entidad para el manejo, protección y deben respetar el valor y la propiedad de la divulgación de la información. No revelar a información que reciben y no deben terceros la información obtenida en Resolución 02593 de 2024 Página 9 de 10
Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral divulgarla sin la debida autorización, desarrollo de su trabajo, salvo para el excepto en los siguientes casos: cumplimiento de exigencias legales, ni a) Para el cumplimiento de una citación utilizarla para lucro personal. ante jueces de la República. b) Para dar información a la auditoría externa. c) Para la solicitud de información de una Entidad Estatal de Supervisión, Vigilancia y Control, Junta Central de Contadores o en los eventos que la reserva sea levantada por la Ley. - Participar sólo en aquellas auditorias para las cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. - Desempeñar todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las normas para la práctica profesional de Auditoría Interna.
COMPETENCIA: Los auditores internos deben tener y desarrollar los -Mejorar continuamente sus habilidades y conocimientos, habilidades, aptitudes, la efectividad y calidad de sus servicios. experiencias y destrezas requeridos para cumplir con los objetivos de su trabajo. - Cumplir las normas, políticas, procedimientos y prácticas aplicables en los diferentes campos del conocimiento, requeridos para el desarrollo de la
auditoria. -Reconocer sus errores, aciertos y fortalecer su desarrollo y capacidades. -Emitir juicios soportados en evidencias, ser garante del manejo de la información producto del ejercicio de auditoría.
DEBIDO CUIDADO PROFESIONAL: Los -La auditoría debe ser verificable. funcionarios de la Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida -Debe aplicarse un uso apropiado del diligencia, guardando el cuidado, la pericia muestreo, ya que está estrechamente y el buen juicio profesional, todo en total relacionado con la confianza que puede apego a la normativa legal y técnica depositarse en las conclusiones de la aplicable y bajo los procedimientos e auditoria. instrucciones pertinentes. -Responder a las inquietudes de manera clara, serena y con argumentos basados en evidencias.
INTERÉS PUBLICO Y VALOR - Producto de la auditoría, identificar no solo AGREGADO: El Auditor interno, en todos aspectos desfavorables sino las fortalezas los casos, debe servir con prioridad al del proceso auditado. interés público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con la - Asumir responsabilidades y trabajar de profesión o actividad que cumpla. manera coordinada con los demás Procurará mejorar la eficiencia y efectividad integrantes para alcanzar las metas de las operaciones en la entidad auditada respetando las diferencias Individuales. en beneficio de esta última, su enfoque debe estar basado en riesgos. ARTÍCULO 16. COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR. Los auditores internos del Consejo Nacional Electoral adoptarán el compromiso ético y velarán por los principios y reglas de
conducta de los que trata el artículo 15 de esta Resolución mediante la suscripción del Anexo 1 "Acta de Compromiso Ético del Auditor", el cual hace parte de esta. Resolución 02593 de 2024 Página 10 de 10 Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno en el Consejo Nacional Electoral ARTÍCULO 17. SOCIALIZACIÓN. El Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno adoptados, será dado a conocer a todos los servidores del Consejo Nacional Electoral, a través del medio que establezca la administración que sea de amplia divulgación, su publicidad mediante comunicados y la capacitación al personal auditor. ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEGORATORIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2024
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
Elaboró: Angela Patricia Bustamante Peña, Profesional Universitario.
Revisó: María Luisa Brochet Bayona, Jefe de Oficina Control Interno.
Revisó: Luis Gabriel Peñaranda Diaz, Jefe Oficina de Planeación Estratégica e Innovación
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila, Asesora de Presidencia.