CNE - Resolución 02614 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02614 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 02614 DE 2025 (5 de junio)
Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Vichada, a realizarse el 15 de junio de 2025.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución No. 04049 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que l as organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.
Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 04049 de 2024 , expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditac ión de observadores electorales, preceptúa:
“Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.
El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el
El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien este delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los c iudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo”.Resolución No. 02614 de 2025 Página 2 de 6
Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Vichada, a realizarse el 15 de junio de 2025.
Que, la Resolución No. 00117 del 202 4, reconoció a la Corporación Misión Electoral – MOE –, como Organización de Observación Electoral para la vigencia 2025.
Que, por medio de oficio radicado vía Gestor Documental ePx bajo consecutivo CNE-E-DI-2025-000529, de fecha 3 de junio de la presente anualidad, la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA , identificada co n cédula de ciudadanía No. 31.986.390 de Cali, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE–, remitió el siguiente
ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA , identificada co n cédula de ciudadanía No. 31.986.390 de Cali, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE–, remitió el siguiente listado de cuarenta y siete (47) ciudadanos, con el fin de postularlos como observadores electorales, para las elecciones atípicas a realizarse el próximo 15 de junio del año en curso, en el departamento de Vichada, los cuales se relacionan de la siguiente manera:
# Nombre Nombre 2 Apellido Apellido 2 Tipo de Documento Número 1 Dora Sulema Silva Machado Cédula de ciudadanía 1193150777 2 Liliana Herrera Rojas Cédula de ciudadanía 1127140978 3 Valentina Cardona Niño Cédula de ciudadanía 1084923044 4 José Barney Estrada Farfán Cédula de ciudadanía 18263227 5 Britney Yuliana Estrada Niño Cédula de ciudadanía 1007310247 6 Sandra Linayr Escobar Coronel Cédula de ciudadanía 1126706082 7 Betsabé Bohórquez Eregua Cédula de ciudadanía 30938088 8 Diana Carolina Gutiérrez Salas Cédula de ciudadanía 1006860601 9 Andersson Lozano Gaitán Cédula de ciudadanía 1124998492 10 Martha Rocio Niño Estrada Cédula de ciudadanía 52435866 11 Andrea Caballero Chamarravi Cédula de ciudadanía 1125553343 12 Blanca Nelly Niño Estrada Cédula de ciudadanía 52158989 13 Martha Lucia Estrada Fernández Cédula de ciudadanía 40216053
11 Andrea Caballero Chamarravi Cédula de ciudadanía 1125553343 12 Blanca Nelly Niño Estrada Cédula de ciudadanía 52158989 13 Martha Lucia Estrada Fernández Cédula de ciudadanía 40216053 14 Rafael Omero Moreno Chipiaje Cédula de ciudadanía 1125548774 15 Luz Dary Lara Amaya Cédula de ciudadanía 1125549380 16 Néstor Flórez Cédula de ciudadanía 1192785624 17 Edilma Lara Renuma Cédula de ciudadanía 1125549972 18 Luis Enrique Amado Prieto Cédula de ciudadanía 79609635 19 Yesid Ruiz Rojas Cédula de ciudadanía 80436742 20 Luis Alejandro Santrich Herrera Cédula de ciudadanía 79797569 21 Estefanía Méndez Moreno Cédula de ciudadanía 1127389042 22 Carmen Sonia Moreno Chupiaje Cédula de ciudadanía 41251661 23 Alejandra Barrios Cabrera Cédula de ciudadanía 31986390 24 Camilo Andrés Cuellar Martínez Cédula de ciudadanía 1010238258 25 Carlos Alejandro Oviedo Hernandez Cédula de ciudadanía 1026281583 26 Claudia Patricia Pedraza Ramirez Cédula de ciudadanía 1090362584 27 Diana Carolina Velasquez Ayala Cédula de ciudadanía 1026579992 28 Diego Alejandro Rubiano Plazas Cédula de ciudadanía 1014235571 29 Dilan Estiben Caballero Vanegas Cédula de ciudadanía 1010037438 30 Eric Javier Muñoz Perez Cédula de ciudadanía 80124251
28 Diego Alejandro Rubiano Plazas Cédula de ciudadanía 1014235571 29 Dilan Estiben Caballero Vanegas Cédula de ciudadanía 1010037438 30 Eric Javier Muñoz Perez Cédula de ciudadanía 80124251 31 Estefany Valentina Buitrago Peña Cédula de ciudadanía 1014301806Resolución No. 02614 de 2025 Página 3 de 6
Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Vichada, a realizarse el 15 de junio de 2025.
# Nombre Nombre 2 Apellido Apellido 2 Tipo de Documento Número 32 Frey Alejandro Muñoz Castillo Cédula de ciudadanía 80124307 33 Gloria Patricia Fernandez Correa Cédula de ciudadanía 43477177 34 Jessyka Lorena Manotas Muñoz Cédula de ciudadanía 1140846985 35 Josefa Gomez Casas Cédula de ciudadanía 52166638 36 Juan Felipe Avila Avila Cédula de ciudadanía 1010243566 37 Juan Felipe Carranza Castellanos Cédula de ciudadanía 1031642327 38 Karen Julieth Pabón Salas Cédula de ciudadanía 1193075633 39 Laura Melissa Espinosa Gomez Cédula de ciudadanía 1098780584 40 Lina Maria Zarate Acosta Cédula de ciudadanía 1013691999 41 Mateo Olivar Jacome Cédula de ciudadanía 1000133252 42 Oscar Danilo Sepúlveda Rodríguez Cédula de ciudadanía 1024540889 43 Roberto Carlos Zambrano Misal Cédula de ciudadanía 1019024695
41 Mateo Olivar Jacome Cédula de ciudadanía 1000133252 42 Oscar Danilo Sepúlveda Rodríguez Cédula de ciudadanía 1024540889 43 Roberto Carlos Zambrano Misal Cédula de ciudadanía 1019024695 44 Sonia Esperanza Lopez Triana Cédula de ciudadanía 52304334 45 Soraya Yanine Diaz Bolaños Cédula de ciudadanía 1006846441 46 Yeimi Milena Florez Cédula de ciudadanía 53050971 47 Yully Alejandra Santos Cubides Cédula de ciudadanía 1018487878
Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, se encontró la siguiente inconsistencia en la información suministrada, razón por la cual el Consejo Nacional Electoral se abstiene de acreditarlo como observadores electorales:
No. Tipo de Documento Número Observación 1 Cédula de ciudadanía 1007310247 No corresponden nombres y apellidos con el documento aportado
Que, de conformidad a lo mencionado, el Presidente del Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los cuarenta y seis (46) ciudadanos restantes, con ocasión a las elecciones de gobernación de Vichada a realizarse el 15 de junio de 2025.
En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO . ACREDITAR como Observadores Electorales a los cuarenta y seis (46) ciudadanos, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN
ELECTORAL -MOE-:
ARTÍCULO PRIMERO . ACREDITAR como Observadores Electorales a los cuarenta y seis (46) ciudadanos, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN
ELECTORAL -MOE-:
No. Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Tipo de Documento Número 1 Dora Sulema Silva Machado Cédula de ciudadanía 1193150777 2 Liliana Herrera Rojas Cédula de ciudadanía 1127140978 3 Valentina Cardona Niño Cédula de ciudadanía 1084923044Resolución No. 02614 de 2025 Página 4 de 6
Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Vichada, a realizarse el 15 de junio de 2025.
No. Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Tipo de Documento Número 4 José Barney Estrada Farfán Cédula de ciudadanía 18263227 5 Sandra Linayr Escobar Coronel Cédula de ciudadanía 1126706082 6 Betsabé Bohórquez Eregua Cédula de ciudadanía 30938088 7 Diana Carolina Gutiérrez Salas Cédula de ciudadanía 1006860601 8 Andersson Lozano Gaitán Cédula de ciudadanía 1124998492 9 Marta Rocío Niño Estrada Cédula de ciudadanía 52435866 10 Andrea Caballero Chamarravi Cédula de ciudadanía 1125553343 11 Blanca Nelly Niño Estrada Cédula de ciudadanía 52158989 12 Martha Lucia Estrada Fernández Cédula de ciudadanía 40216053
10 Andrea Caballero Chamarravi Cédula de ciudadanía 1125553343 11 Blanca Nelly Niño Estrada Cédula de ciudadanía 52158989 12 Martha Lucia Estrada Fernández Cédula de ciudadanía 40216053 13 Rafael Omero Moreno Chipiaje Cédula de ciudadanía 1125548774 14 Luz Dary Lara Amaya Cédula de ciudadanía 1125549380 15 Néstor Iván Flórez Chipiaje Cédula de ciudadanía 1192785624 16 Edilma Lara Renuma Cédula de ciudadanía 1125549972 17 Luis Enrique Amado Prieto Cédula de ciudadanía 79609635 18 Yesid Ruiz Rojas Cédula de ciudadanía 80436742 19 Luis Alejandro Santrich Herrera Cédula de ciudadanía 79797569 20 Estefany Méndez Moreno Cédula de ciudadanía 1127389042 21 Carmen Sonia Moreno Chupiaje Cédula de ciudadanía 41251661 22 Alejandra Barrios Cabrera Cédula de ciudadanía 31986390 23 Camilo Andrés Cuellar Martínez Cédula de ciudadanía 1010238258 24 Carlos Alejandro Oviedo Hernandez Cédula de ciudadanía 1026281583 25 Claudia Patricia Pedraza Ramírez Cédula de ciudadanía 1090362584 26 Diana Carolina Velásquez Ayala Cédula de ciudadanía 1026579992 27 Diego Alejandro Rubiano Plazas Cédula de ciudadanía 1014235571 28 Dilan Estiben Caballero Vanegas Cédula de ciudadanía 1010037438 29 Eric Javier Muñoz Pérez Cédula de ciudadanía 80124251 30 Estefany Valentina Buitrago Peña Cédula de ciudadanía 1014301806
28 Dilan Estiben Caballero Vanegas Cédula de ciudadanía 1010037438 29 Eric Javier Muñoz Pérez Cédula de ciudadanía 80124251 30 Estefany Valentina Buitrago Peña Cédula de ciudadanía 1014301806 31 Frey Alejandro Muñoz Castillo Cédula de ciudadanía 80124307 32 Gloria Patricia Fernández Correa Cédula de ciudadanía 43477177 33 Jessyka Lorena Manotas Muñoz Cédula de ciudadanía 1140846985 34 Josefa Gómez Casas Cédula de ciudadanía 52166638 35 Juan Felipe Ávila Ávila Cédula de ciudadanía 1010243566 36 Juan Felipe Carranza Castellanos Cédula de ciudadanía 1031642327 37 Karen Julieth Pabón Salas Cédula de ciudadanía 1193075633 38 Laura Melissa Espinosa Gómez Cédula de ciudadanía 1098780584 39 Lina Maria Zarate Acosta Cédula de ciudadanía 1013691999 40 Mateo Olivar Jacome Cédula de ciudadanía 1000133252 41 Oscar Danilo Sepúlveda Rodríguez Cédula de ciudadanía 1024540889 42 Roberto Carlos Zambrano Misal Cédula de ciudadanía 1019024695 43 Sonia Esperanza López Triana Cédula de ciudadanía 52304334 44 Soraya Yanine Diaz Bolaños Cédula de ciudadanía 1006846441 45 Yeimi Milena Flórez Mirama Cédula de ciudadanía 53050971 46 Yully Alejandra Santos Cubides Cédula de ciudadanía 1018487878
ARTÍCULO SEGUNDO. ABSTENERSE de acreditar al siguiente ciudadano de conformidad con la parte motiva del presente proveído:
46 Yully Alejandra Santos Cubides Cédula de ciudadanía 1018487878
ARTÍCULO SEGUNDO. ABSTENERSE de acreditar al siguiente ciudadano de conformidad con la parte motiva del presente proveído:
No. Tipo de Documento Número Observación 1 Cédula de ciudadanía 1007310247 No corresponden nombres y apellidos con el documento aportadoResolución No. 02614 de 2025 Página 5 de 6
Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Vichada, a realizarse el 15 de junio de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZAR a l os Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Preelectoral, Electoral y Post-electoral, en el departamento de Vichada para la s elecciones atípicas que se celebrarán el día 15 de junio de 2025.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proc eso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este.
ARTÍCULO QUINTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en
funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, a los siguientes correos electrónicos : alejandra.barrios@moe.org.co y calidadelecciones@moe.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 02614 de 2025 Página 6 de 6
Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Vichada, a realizarse el 15 de junio de 2025.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR a través de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación.
ARTÍCULO OCTAVO. RECURSOS, contra la presente Resolución procede el
Ciudadano y Gestión Documental , a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación.
ARTÍCULO OCTAVO. RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 4 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO NOVENO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
Revisó: María Alejandra Rodríguez Tellez – Asesora de Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Radicado: CNE-E-DI-2025-000529