CNE - Resolución 02711 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02711 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 02711 de 2025 (12 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN VICHADA EN BUENAS MANOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio de LA PRIMAVERA,
VICHADA.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el
reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign 72e25f35-23fa-42ea-9ea8-30c061103ccfResolución No. 02711 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN VICHADA EN BUENAS MANOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio
de LA PRIMAVERA, VICHADA.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo
Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto
Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign 72e25f35-23fa-42ea-9ea8-30c061103ccfResolución No. 02711 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN VICHADA EN BUENAS MANOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio de LA PRIMAVERA, VICHADA. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital.
En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la COALICIÓN VICHADA EN BUENAS MANOS, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Gobernador de VICHADA que se realizarán el 15 de junio de 2025, en el municipio de LA PRIMAVERA, VICHADA, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
40384407 LOIDA PEREZ PUERTA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
1006965828 KAREN LORENA SANTOS RODRIGUEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
1006966088 CRISTIAN CATIMAY HEREGUA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
1006966125 MELITZA MARIANA MARTHA PAN 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
7
1094275540 FABIO PEREZ TARACHE 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
13
1121845934 RODRIGO PEREZ ALVAREZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
1121883109 CARLOS OSPINA CATIMAY 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
1121904024 HECTOR ARMANDO SANCHEZ CURBELO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
1121956468 LEIDY PEDROZA SANCHEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
1125551453 JUNIOR ARMANDO RIVERA RINCON 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
REMANE
NTE
1121956468 LEIDY PEDROZA SANCHEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
1125551453 JUNIOR ARMANDO RIVERA RINCON 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
1125551875 XIMENA DEL PILAR CLEVES CHAVARRO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
14
1125552022 JIMMY FUENTES ROMERO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
12 ZapSign 72e25f35-23fa-42ea-9ea8-30c061103ccfResolución No. 02711 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN VICHADA EN BUENAS MANOS, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio
de LA PRIMAVERA, VICHADA.
CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
1127390018 EDITH JOHANA ESPITIA BARRETO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
11
1127390188 NARDY GISSELA VEGA CURBELO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
10
1192911277 INGRID ALEXANDRA GAONA ROJAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5
1193091773 SHARY ALEJANDRA LOPEZ PEREZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
47425892 NATY YADIRA LEAL PEREZ 99 MATIYURE 1
11387443 ALFONSO BUSTOS BONILLA 99 NUEVA ANTIOQUIA 2
MUNICIPAL
2
47425892 NATY YADIRA LEAL PEREZ 99 MATIYURE 1
11387443 ALFONSO BUSTOS BONILLA 99 NUEVA ANTIOQUIA 2
19000942 MILTON CESAR CASTAÑEDA RUIZ 99 NUEVA ANTIOQUIA 1
18255982 GEOBERTI RODRIGUEZ CASTRO 99 SAN TEODORO 1
18262084 JOSE ANTONIO GONZALEZ FRANCO 99 SAN TEODORO 2
1192893928 DIANA MIREYA VERA OLAYA 99 SANTA CECILIA 1 1125552088 GERSON DAVID TORRES SALCEDO 99 SANTA BARBARA 1 1125548809 JAIRO CISNEROS BELISARIO 99 BUENAVISTA 1
1125550696 JUAN ESTEBAN JARAMILLO URIBE 99 RESGUARDO LA
LLANURA
1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Coalición, acreditada en el
presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 COALICIÓN VICHADA EN
BUENAS MANOS
CALLE 35#05-81 BOGOTÁ D.C. juancarloscordero1983@gmail. com ZapSign 72e25f35-23fa-42ea-9ea8-30c061103ccfResolución No. 02711 de 2025 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN VICHADA EN BUENAS MANOS, que actuarán ante las
mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio
de LA PRIMAVERA, VICHADA.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de LA PRIMAVERA, VICHADA, al correo electrónico
regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y laprimaveravichada@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Esteban Fernando Burbano Duque – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información (E)
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Esteban Fernando Burbano Duque – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información (E)
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign 72e25f35-23fa-42ea-9ea8-30c061103ccf Firmado digitalmente en ZapSign por