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CNE - Resolución 02713 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02713 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 02713 de 2025 (12 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN FULBERTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio de SANTA ROSALÍA, VICHADA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de

2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign d2ca5f7a-4ed5-456a-8acc-e3678841ba60Resolución No. 02713 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN FULBERTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio de SANTA

ROSALÍA, VICHADA.

Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos

administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign d2ca5f7a-4ed5-456a-8acc-e3678841ba60Resolución No. 02713 de 2025 Página 3 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN FULBERTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio de SANTA ROSALÍA, VICHADA. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la COALICIÓN FULBERTO, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Gobernador de VICHADA que se realizarán el 15 de junio de 2025, en el municipio de SANTA ROSALÍA, VICHADA, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

30939223 MARLENY DARAPO CATIMAY 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

1

1007998948 LAURA MARIA CRIOLLO MARRERO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

8

1010173946 DANIEL CAMILO AREVALO BELLIZZIA 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

6

1127140179 KAREN DAYANA MONTILLA TORRES 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

3

1127141075 DIANA PATRICIA PONARE CASTILLO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

2

1127141957 DIANA MARBEL BARRETO CALDERON 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

7 ZapSign

3

1127141075 DIANA PATRICIA PONARE CASTILLO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

2

1127141957 DIANA MARBEL BARRETO CALDERON 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

7 ZapSign d2ca5f7a-4ed5-456a-8acc-e3678841ba60Resolución No. 02713 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN FULBERTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio de SANTA

ROSALÍA, VICHADA.

CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

1127142154 CARLOS DARAPO CATIMAY 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL

4

1127142365 LEISLY LOPEZ CUBURUCO 00 PUESTO CABECERA

MUNICIPAL 5 1118539265 YENNY CARDENAS SUAREZ 99 GUACACIAS 1

41251111 MARIELA SANTOS PONARE 99 FLOR AMARILLO 1

86054289 CRISTIAN EUGENIO MENDOZA

HERNANDEZ 99 VEREDA NAZARETH 1

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Coalición, acreditada en el

presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 COALICIÓN FULBERTO CALLE 36 #28A-24 BOGOTÁ D.C. fulguevara86@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de SANTA ROSALÍA, VICHADA, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y santarosaliavichada@registraduria.gov.co, con el ZapSign d2ca5f7a-4ed5-456a-8acc-e3678841ba60Resolución No. 02713 de 2025 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN FULBERTO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de gobernador que se realizará el 15 de junio de 2025, en el municipio de SANTA ROSALÍA, VICHADA. fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Esteban Fernando Burbano Duque – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información (E)

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign d2ca5f7a-4ed5-456a-8acc-e3678841ba60 Firmado digitalmente en ZapSign por

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Fecha: 12/06/2025 16:00:04.233 (UTC-0500)

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