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CNE - Resolución 02800 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02800 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 02800 DE 2025 (18 de junio)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-009824 del 29 de mayo de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 05 de junio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-009824 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-009824 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”Resolución No. 02800 de 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.

2.3.1. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20183.

“ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 41: CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

(…)

ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil,

electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 02800 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)

PARÁGRAFO 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a ést os o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación .”

2.4. JURISPRUDENCIA.

2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad

2.4. JURISPRUDENCIA.

2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”

2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL4.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL4.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud de registro del logo-símbolo de la lista independiente para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud denominad a “DIVERGENCIA”, se allegaron los siguientes documentos:

4 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución No. 02800 de 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

3.1.1. Formulario DEFT56 de solicitud de registro de la lista de jóvenes independientes , y Formulario DEFT58 o acta de registro de dicha lista, en los que se relaciona tanto a los tres (3) integrantes del comité inscriptor como a los ocho (8) aspirantes postulados al Consejo Municipal de Juventud de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, así: COMITÉ INSCRIPTOR Orden Nombres y apellidos Documento de identidad

T.I. C.C.

1 Laura Juliana Gómez Cristancho X 1.007.717.814

de Juventud de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, así: COMITÉ INSCRIPTOR Orden Nombres y apellidos Documento de identidad

T.I. C.C.

1 Laura Juliana Gómez Cristancho X 1.007.717.814 2 Nicolas Esteban Bernal Rincón X 1.076.243.116 3 Sharith Alexa Ramírez Rojas X 1.003.587.868

ASPIRANTES A LA CANDIDATURA Orden Nombres y apellidos Documento de identidad

T.I. C.C.

1 Nicolas Esteban Bernal Rincón X 1.076.243.116 2 Sharith Alexa Ramírez Rojas X 1.003.587.868 3 Kevin Nicolas Bustos Galeano X 1.076.736.946 4 Luna Julieth Bernal León X 1.076.241.622 5 Luca Mateo Ramírez Sánchez X 1.013.037.540 6 Nicol Steysy Ramírez Marroquín X 1.053.331.653 7 Nicolas Arévalo Virgüez X 1.014.658.423 8 Laura Juliana Gómez Cristancho X 1.007.717.814

3.1.2. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo de la lista independiente para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, denominada “DIVERGENCIA”:Resolución No. 02800 de 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO

MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el Consejo Municipal de Juventud de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo NacionalResolución No. 02800 de 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

Electoral registrar los logo-símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logosímbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros

las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

4.4. CASO CONCRETO

Así pues, la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el Consejo Municipal de Juventud de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, remitió para registro el siguiente logosímbolo:Resolución No. 02800 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

Cabe aclarar que la autorización del registro del logo -símbolo, habilita jurídicamente la realización de actividades encaminadas únicamente a la recolección de apoyos, así como la inversión de recursos con ese propósito. Con relación a estas actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido directrices destinadas a garantizar condiciones equitativas para los actores del proceso electoral. En este sentido, ha precisado que la publicidad destinada a la recolección de apoyos ciudad anos debe limitarse exclusivamente a ese fin específico, sin confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a obtener el voto en las urnas. Sobre este aspecto, esta Corporación ha establecido:

“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo

confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a obtener el voto en las urnas. Sobre este aspecto, esta Corporación ha establecido:

“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros disti ntivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.

Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 5

En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el Consejo Municipal de Juventud de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, no genera confusión en

el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

5 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa GarcíaResolución No. 02800 de 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, el deber de dar cumplimiento a las

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,

dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los inscriptores del grupo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, de la siguiente manera:

NOMBRES Y

APELLIDO

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DEL

COMITÉ INSCRIPTOR

DIRECCIÓN DEL

COMITÉ INSCRIPTOR

Laura Juliana Gómez Cristancho

ljulianagomezcri@gmail.com

3209670148

Zipaquirá, Cundinamarca Nicolas Esteban Bernal Rincón

nicolasestebanbernalrincon59@gmail.com Sharith Alexa Ramírez

ljulianagomezcri@gmail.com

3209670148

Zipaquirá, Cundinamarca Nicolas Esteban Bernal Rincón

nicolasestebanbernalrincon59@gmail.com Sharith Alexa Ramírez Rojas

sharithalexar@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.Resolución No. 02800 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “DIVERGENCIA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ZIPAQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-009824.

ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la

Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de

cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 18 de junio de 2025.

Ausente por incapacidad: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional.

Proyectó: Valentina Echeverry Cardona – Profesional VEC

Radicado: No. CNE-E-DG-2025-009824.

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