CNE - Resolución 02919 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02919 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02919 DE 2024 (28 de mayo) Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 y CONSIDERANDO Que, la Constitución Política en su artículo 107 establece la garantía para todos los ciudadanos del derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. Que, el Consejo Nacional Electoral en cumplimiento del artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, expidió la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO
ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”.
Que la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral ha realizado capacitaciones con convocatoria abierta a todos los partidos y movimientos políticos, para apoyar el trámite de registro de los militantes y recepcionar inquietudes, quejas o sugerencias de los representantes de las organizaciones políticas. Que, en aras de garantizar a todos los ciudadanos el derecho a su afiliación o desafiliación de los partidos y movimientos políticos, se han analizado las alternativas para que la realización de los trámites al interior de cada organización política, y por ende, el reporte de militantes al
Órgano Electoral, sea cada vez más expedito. Que el numeral 6.12 del artículo 6° de la Resolución No. 0266 de 2019, indica que la responsabilidad de la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de los afiliados, es responsabilidad de los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica. Resolución No. 02919 de 2024 Página 2 de 3 Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS” Que el procedimiento para el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, fue establecido en la Resolución No. 0266 de 2019, encontrando en el artículo sexto, numeral 6.2 como requisito de la solicitud de afiliación, la huella dactilar cuando se trata de solicitudes mediante medios electrónicos. Que, el requisito de aportar huella dactilar establecido para las solicitudes de afiliación por medios electrónicos, ha generado obstáculos para las organizaciones políticas que no cuentan con la tecnología suficiente para escanearlas con un dispositivo electrónico, siendo necesario dar prioridad a la responsabilidad que cada partido o movimiento político asume con el registro de sus afiliados, y así permitir suprimir este requisito para que cada organización político, realice la identificación como a bien lo tenga, aportando como mínimo, copia de la cédula de ciudadanía con la solicitud de afiliación. Así pues, resulta necesario modificar parcialmente los numerales 6.2 y 6.6 del artículo 6° de la
Resolución No. 0266 de 2019, en el sentido de suprimir el requisito de huella dactilar para la solicitud de afiliación a través de medios electrónicos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el artículo sexto de la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, en el sentido de eliminar parcialmente un requisito, modificando los numerales 6.2 y 6.6, por lo cual el artículo sexto quedará así: “ARTÍCULO SEXTO: SOBRE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AFILIADOS. – Es el conjunto de procedimientos que permite la verificación plena de la identidad y la consolidación de la información de los ciudadanos inscritos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. El sistema tiene el propósito de reglamentar el procedimiento de afiliación de los ciudadanos a las organizaciones políticas y consolidad los correspondientes registros. (…) 6.2. SOLICITUD DE AFILIACIÓN. – Los ciudadanos realizarán la solicitud de afiliación ante la respectiva organización política con personería jurídica de manera presencial, mediante formato impreso o por medios electrónicos, siempre y cuando se autentiquen como mínimo con copia de la cédula de ciudadanía. (…) 6.6. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS AFILIADOS. – Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, deberán llevar un registro con la información de sus afiliados, en el que como mínimo conste: • Nombres, apellidos y número del documento de identidad del afiliado. • Teléfono de contacto y correo electrónico del afiliado. (opcional)
- Fecha de afiliación. • Fecha de desafiliación. • Documento soporte de la afiliación (solicitud escrita o digital de afiliación con copia de la Resolución No. 02919 de 2024 Página 3 de 3
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS” cédula de ciudadanía del afiliado; aval; constancia de inscripción a consulta; registro como directivo; o acta de constitución de la organización política) según el caso. • Observaciones especiales del afiliado.” ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica vigentes, a través de los correos electrónicos oficiales registrados ante este Órgano Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL
Presidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No.
3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobado en Sala Plena del veintiocho (28) de mayo de 2024.
Salva voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de la Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Auxiliar Administrativo Revisó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Nataly Calderón Melo – Profesional Universitaria