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CNE - Resolución 03043 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03043 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03043 DE 2024 06 de junio Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE– como Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales, para la elección atípica de Alcalde y Concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, que se realizará el 09 de junio de 2024. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución No. 1707 de 8 de mayo de 2019, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, disponiendo: “Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada

certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, (…)”. Que el artículo décimo cuarto de la misma Resolución, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Resolución No. 03043 de 2024 Página 2 de 7 Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE– como Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales, para la elección atípica de Alcalde y Concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, que se realizará el 09 de junio de 2024. “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por sus respectivos testigos que se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral. El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales y suscribirá la correspondiente credencial la que deberá mencionar que son observadores electorales, el ámbito geográfico en el que actuarán y la organización de observación que representan. En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.” Que la Gobernadora de CHOCÓ, profirió el Decreto N°. 0057 del 26 de febrero de 2024, por medio del cual convoca a elecciones atípicas de alcalde y concejales en el municipio de

NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, votación a realizarse el día 09 de junio de 2024. Que mediante radicado CNE-E-DI-2024-000661 del 27 de mayo de 2024, la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.986.390 de Cali-Valle del Cauca, en su calidad de Representante Legal de la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE–, persona jurídica sin ánimo de lucro, identificada con el N.I.T. 900.072.185-7, régimen especial, con domicilio en la carrera 19 # 35 - 42 en la ciudad de Bogotá D.C, tal como consta en el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C, solicita al Consejo Nacional

Electoral: “(...) SE EXPIDA LA CORRESPONDIENTE ACREDITACIÓN PARA EJERCER LA OBSERVACIÓN GENERAL E INTERNACIONAL Y VIGILANCIA DE ELECCIONES ATÍPICAS EN EL MUNICIPIO DE NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ EL PRÓXIMO 09 DE JUNIO DE 2024 (…)” Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad, en el que consta que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 23 de abril de 2024, el cual consta en nueve (9) folios útiles.

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.

3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

Resolución No. 03043 de 2024 Página 3 de 7 Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE– como Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales, para la elección atípica de Alcalde y Concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, que se realizará el 09 de junio de 2024.

4. Copia de los Estatutos de la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE–, los cuales constan en ocho (8) folios útiles.

5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral suscrita por la directora nacional de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOEALEJANDRA BARRIOS CABRERA, la cual consta en un (1) folio útil.

6. Declaración de principios globales para la observación y monitoreo no partidario realizado por organizaciones ciudadanas y código de conducta para ciudadanas y ciudadanos observadores y monitores no partidarios de elecciones, la cual consta en cuarenta y seis (46) folios útiles.

7. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerá la observación.

8. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación.

9. Certificación suscrita por la directora nacional de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOEALEJANDRA BARRIOS CABRERA, del origen lícito de recursos

destinados al desarrollo de las actividades de la -MOE-, donde manifiesta que los mismos se originan, por convenio, como donación para el desarrollo del plan de Acción MOE, provenientes de: No. ORÍGEN 1 Convenios como donación para el desarrollo del plan de Acción MOE Que la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE mediante radicado CNE-E-DI2024-000661 del 27 de mayo de 2024, postuló a los siguientes veintitrés (23) ciudadanos para ser acreditados como Observadores Electorales, los cuales se relacionan de la siguiente manera: N° Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Cédula

1 NEIDA CANCELO CUESTA 26378890

2 ELIDA PALACIOS PALACIOS 1001712190

3 ROGELIO ROMAÑA MENA 11808216

4 CRISTIAN ANDRÉS HURTADO MERCADO 1001712050

5 SHAIRA MILET PADILLA VILLALBA 1032177466

6 NEIDER ARBOLEDA LOZANO 11807320

7 RUDIS JANET ARBOLEDA CUESTA 1075088730

Resolución No. 03043 de 2024 Página 4 de 7 Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE– como Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales, para la elección atípica de Alcalde y Concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, que se realizará el 09 de junio de 2024.

8 ONEIDA ARBOLEDA CUESTA 1075090330

9 KENNY YULEICY ARBOLEDA CUESTA 1075088928

10 TANIA ARMENIA VALENCIA PANESSO 1075091052

11 VIOLEDIS VALENCA ALLÍN 1075094995

12 VALKIS ELENA ECHAVARRIA RESTREPO 43756859

13 LORENA FERNANDA BOHÓRQUEZ BOTERO 32355388

14 ANA ELVIRA CUESTA DOMICÓ 1003788501

15 ARNULFO ISAAC AJRESTOH ARIAS 1104254574

16 YISETH POLO HERNÁNDEZ 1047448991

17 JOHN JAIDER ROVIRA LÓPEZ 1075088810

18 KEYLIS YISET IBARGÜEN PALACIOS 1003788213

19 ELKIN HINESTROZA TAPIAS 86041267

20 WILLIAM HURTADO ABADÍA 8112014

21 CAMILA ANDREA ARTEAGA MARTÍNEZ 1131924353

22 LUZ FANNY USUGA MARTÍNEZ 1038803392

23 MANUEL NAPOLEÓN GARCÍA ANAYA 19443150

Que luego de la verificación de los datos suministrados en la solicitud, al cotejar dicha información con el sistema del Archivo Nacional de Identificación -ANI-, no se encontró inconsistencias en la información suministrada. Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral estableció que la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, reúne los requisitos establecidos en la Resolución N°. 1707 del 8 de mayo de 2019, para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, para la elección atípica de alcalde y concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, a realizarse el 9 de junio de 2024.

. En mérito de lo expuesto, la Presidencia del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, con domicilio en la

carrera 19 # 35 - 42 de Bogotá D.C. identificada jurídicamente con el N.I.T. 900072185-7, régimen especial. Resolución No. 03043 de 2024 Página 5 de 7 Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE– como Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales, para la elección atípica de Alcalde y Concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, que se realizará el 09 de junio de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales a los veintitrés (23) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la

CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-:

N° Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Cédula

1 NEIDA CAICEDO CUESTA 26378890

2 ELIDA PALACIO PALACIO 1001712190

3 ROGELIO ROMAÑA MENA 11808216

4 CRISTIAN ANDRÉS HURTADO MERCADO 1001712050

5 SHAIRA MILETH PADILLA VILLALBA 1032177466

6 NEIDER ARBOLEDA LOZANO 11807320

7 RUDIS JANNETH ARBOLEDA CUESTA 1075088730

8 ONEIDA ARBOLEDA CUESTA 1075090330

9 KENNY YULEICY ARBOLEDA CUESTA 1075088928

10 TANIA ARMENY VALENCIA PANESSO 1075091052

11 VIOLEDIS VALENCA ALLÍN 1075094995

12 VALKIS HELENA ECHAVARRIA RESTREPO 43756859

13 LORENA FERNANDA BOHÓRQUEZ BOTERO 32355388

14 ANA ELVIRA CUESTA DOMICÓ 1003788501

15 ARNULFO ISAAC AGRESOTH ARIAS 1104254574

16 YISETH POLO HERNÁNDEZ 1047448991

17 JOHN JAIDER ROVIRA LÓPEZ 1075088810

18 KEYLIS YISETH IBARGÜEN PALACIOS 1003788213

19 ELKIN HINESTROZA TAPIAS 86041267

20 WILLIAM HURTADO ABADÍA 8112014

21 CAMILA ANDREA ARTEAGA MARTÍNEZ 1131924353

22 LUZ FANNY USUGA MARTÍNEZ 1038803392

23 MANUEL NAPOLEÓN GARCÍA ANAYA 19443150

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOEy a sus Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral, en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ para la votación que se celebrará el día 9 de junio de 2024.

Resolución No. 03043 de 2024 Página 6 de 7 Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE– como Organización de Observación

Electoral y se acreditan Observadores Electorales, para la elección atípica de Alcalde y Concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, que se realizará el 09 de junio de 2024.

ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución N°. 1707 del 8 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución N°. 1707 del 8 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la CORPORACIÓN

MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, como Organismo de Observación Electoral.

ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.

ARTÍCULO SEXTO: PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí

acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORME FINAL. La CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.

Resolución No. 03043 de 2024 Página 7 de 7 Por la cual se reconoce a la Corporación Misión de Observación Electoral –MOE– como Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales, para la elección atípica de Alcalde y Concejales en el municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, que se realizará el 09 de junio de 2024.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la

CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-.

ARTÍCULO NOVENO: RECURSOS contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Presidente (E) Revisó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral.

Elaboró: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario.

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