CNE - Resolucion 03253 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolucion 03253 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03253 DE 2024 (27 de junio) Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional
atencionalciudadano@cne.gov.co el día 26 de mayo del año 2023 y con radicado CNE-E-DG2023-012424, el señor Cristian Camilo Beleño Silva, en representación de la veeduría ciudadana denominada “VEEDURIA CIUDADANA COMUNIDAD PARTICIPA” por un mejor futuro” se presentó la siguiente denuncia: “ Realizando acompañamiento, seguimiento y colaboración en los diferentes eventos en tiempos extemporáneas electorales y en contra del Pre-Candidato a la Alcaldía de Puerto Boyacá, JHON FEIBER URREA y su movimiento social “La Fuerza de la Gente
y otros, las acciones que ejecuta el Pre-Candidato en el territorio, ya que no cuenta con la autorización ante el CNE, CONSEJO NACIONA ELECTORAL y muchos menos con el fundamento jurídico para realizar campañas y propagandas electoral antes de tiempo y los que se logren establecer en la investigación como lo indica la normal y la ley” Anexó con la denuncia 7 capturas de pantalla, entre ellas las siguientes: Resolución No. 03253 de 2024 Página 2 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424. 1.2. Por Acta No. 033 del 05 de junio de 2023, el expediente con Radicado CNE-E-DG2023-012424, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández. 1.3. Que, mediante escrito del 11 de junio de 2023, incorporando como abono CNE-I-2023 004882, se remitió al despacho de conocimiento otra denuncia sobre el particular, la cual fue presentada en principio a través del aplicativo Uriel, del Ministerio del Interior en los siguientes términos: "Para fechas anteriores a la del 13 de junio se han presentado hechos que se pueden
considerar posiblemente delito electoral "Tiempos Extemporáneo", justo para el 13 de junio del presente año, el precandidato a la Alcaldía de PUERTO BOYACÁ/ BOYACÁ Jhon Feiber Urrea, realizo la inauguración de su sede de campaña política y además realizó un evento abierto con más de 1000 personas oficializando su campaña oficialmente; cabe destacar que este Precandidato no cuenta con la autorización por parte del Consejo Nacional Electoral como grupo significativo de ciudadanos para realizar el ejercicios de Apoyos ciudadanos (Recolección de firmas), considerando que pasan por encima de la Ley justo en tiempo no autorizados para realizar este tipo de eventos y poniendo en desventaja a los demás Precandidatos que desean aspirar a este importante cargo. Es de total conocimiento público que esté precandidato está siendo impulsado por el actual alcalde del municipio y que además pone a disposición de bienes y personal de uso público con CPS (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO) identificados en videos que se han realizado en los diferentes actos políticos” 1.4. Considerando que la petición con radicado CNE-E-DG-2023-012424 llego al despacho de conocimiento en calidad de derecho de petición, mediante oficio, CNE-ALVH-329-2023 comunicado el 21 de junio de 2023, se dio respuesta al señor Beleño Silva, en los siguientes términos: "En tal sentido, para determinar si en el caso sub examine existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la
conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. Ahora bien, considerando que el ciudadano comunico y notifico a las entidades encargadas los temas en relación con lo que son competentes, el despacho se abstiene de remitir en tanto ya se informó en la denuncia, el Consejo Nacional Electoral adelantara el trámite pertinente respecto a la Publicidad Electoral Extemporánea que se le notificara al peticionario. El marco normativo expuesto establece la competencia y procedimiento para adelantar la publicidad electoral extemporánea, en ese sentido, y de acuerdo con el caso en concreto el asunto actualmente se encuentra bajo estudio y en atención a los principios de oportunidad y celeridad, se iniciarán los trámites sobre el particular y se realizara la debida comunicación" 1.5. Mediante auto del 22 de noviembre de 2023, se avoco conocimiento y se decretaron pruebas de oficio, así: Resolución No. 03253 de 2024 Página 3 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424.
ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al ciudadano CRISTIAN CAMILO BELEÑO SILVA, ampliar la denuncia respecto a la presunta propaganda electoral anticipada por parte del presunto Pre-Candidato JHON FEIBER URREA estaría desplegando, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento de sus acusaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente
Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: La información solicitada debe ser remitida al correo electrónico institucional de la Magistrada Alba Lucía Velásquez
alvelasquez@cne.gov.co y al correo electrónico de la subsecretaría de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Por la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el contenido del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 56, y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o por los medios más expeditos, al siguiente sujeto: • Correo Electrónico: belenosilvacristian@gmail.com 1.6. Por medio de correo electrónico el 27 de noviembre de 2023, con radicado CNE-E-DG2023-007298, el denunciante anónimo, realizó la ampliación de la denuncia por la presunta comisión de propaganda electoral de manera anticipada, en los mismos términos de la denuncia anterior. Junto con el escrito anexo enlaces de las redes sociales del señor JHON FEIBER URREA CIFUENTES que contiene presunta publicidad. 1.7. Por medio de correo electrónico el señor Gustavo Alberto Echeverri Pérez, solicito al despacho lo siguiente:
REFERENCIA: ESTADO DE DENUNCIAS
RADICADOS: CNE-E-DG-2023-012424 / CNE-E-DG-2023-034066
Cordial saludo. Por medio del presente extiendo mi solicitud para poder conocer de manera concreta el ESTADO DE LAS DENUNCIAS emitidas bajo los radicados anteriormente mencionados, ya que luego de realizar la ampliación de denuncia solicitada por los HONORABLES MAGISTRADOS ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y ALFONSO CAMPO MARTINEZ, no he podido conocer el detalle de la recepción de la misma y de su estado. Sin más que hacer referencia y esperando de ustedes su más pronta respuesta. Se despide. Gustavo Alberto Echeverri Pérez Denunciante Celular: (324) 260 68 71 / (310) 393 98 98
E-mail: echeverryperezgustavo@gmail.com 1.8. Por medio de correo electrónico a esta corporación se remitió denuncia por medio del aplicativo URIEL, la denuncia contra el señor Jhon Feiber Urrea Cifuentes, que por medio de Resolución No. 03253 de 2024 Página 4 de 47
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro
del radicado CNE-E-DG-2023012424. reparto fue asignado al despacho de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, para conocer del asunto con numero radicado No. CNE-E-DG-2023-034066. 1.9. Mediante auto del 30 de noviembre de 2023, se avocó conocimiento y se decretaron pruebas de oficio, así: Artículo Primero: AVOCAR conocimiento de las diligencias descritas en la parte motiva de este auto y, en ocasiones, ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No 1.022.355.160, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-034066.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 las siguientes pruebas: a) OFICIAR al correo electrónico del cual fue enviada la denuncia anónima,
echeverryperezgustavo@gmail.com, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la expedición de este proveído, complemente la denuncia allegada a esta Corporación el 13 de octubre de 2023, en lo concerniente a propaganda política anticipada, por parte del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, dentro del
expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-034066. En ese sentido, el denunciante deberá allegar los enlaces de las redes sociales del Señor URREA CIFUENTES y demás elementos probatorios que estime necesarios para la acreditación de la propaganda electoral extemporánea. b) COMISIONAR a perito adscrito al despacho sustanciador, para que realice indagación y verificación de las pruebas que allegue el denunciante frente a las páginas de redes sociales oficiales del señor JHON FEIBER URREA CIFUENTES radicadas en la Corporación, y como consecuencia de esta actuación, INCORPORAR como parte constitutiva del expediente, el contenido de las publicaciones de las Redes Sociales, si es del caso y si complementa la presente queja, garantizándose la cadena de custodia del documento por conducto de experto adscrito al Despacho. c) CONCEDER al investigado el señor JHON FEIBER URREA CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160, a la Alcaldía Municipal de PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ, avalado por la coalición "LA FUERZA DEL FUTURO" conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVDOR COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en relación con la presunta vulneración de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
1.10 El denunciante el 02 de diciembre de 2023 por medio de correo electrónico amplió la denuncia en respuesta al auto del 30 de noviembre del despacho de la Magistrada Márquez se puede evidenciar que el escrito está en los mismos términos de la denuncia con radicado CNE-E-DG-2023-012424 del despacho de la Magistrada Velásquez. Resolución No. 03253 de 2024 Página 5 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424. 1.11. Por medio de correo el señor Jhon Feiber Urrea el dos (02) de diciembre presentó descargos del 30 de noviembre de 2023, en los siguientes términos: A LA PRETENSION DEL DENUNCIANTE: A LA UNICA: Señores Magistrados del Honorable Consejo Nacional Electoral de la manera más respetuosa solcito desestimar la pretensión de la parte denunciante, pues este realiza una serie de afirmaciones de manera infundada, sacando de contexto dos fotografías, una que fue tomada en un entorno deportivo y la otra en un
entorno religioso y social, situaciones que para nada vulnera la Ley, más aún cuando estos dos eventos a los cuales asistió como espectador el suscrito, se llevaron a cabo en los meses de mayo y junio, tiempos en los cuales el suscrito no era candidato a la alcaldía de Puerto Boyacá, era un ciudadano que profesaba sus creencias y se congregaba en torno a la palabra de Dios, al amor y a la unión familiar, conductas que no pueden ser consideradas como violatorias de las leyes y/o del ordenamiento jurídico Colombiano. 1.12. Por medio de correo electrónico el señor Gustavo Alberto Echeverri Pérez, solicitó al despacho lo siguiente:
REFERENCIA: ESTADO DE DENUNCIAS
RADICADOS: CNE-E-DG-2023-012424 / CNE-E-DG-2023-034066
Cordial saludo. Por medio del presente extiendo mi solicitud para poder conocer de manera concreta el ESTADO DE LAS DENUNCIAS emitidas bajo los radicados anteriormente mencionados, ya que luego de realizar la ampliación de denuncia solicitada por los HONORABLES MAGISTRADOS ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y ALFONSO CAMPO MARTINEZ, no he podido conocer el detalle de la recepción de la misma y de su estado. Sin más que hacer referencia y esperando de ustedes su más pronta respuesta. Se despide. Gustavo Alberto Echeverri Pérez Denunciante Celular: (324) 260 68 71 / (310) 393 98 98
E-mail: echeverryperezgustavo@gmail.com 1.13. Por medio de oficio el despacho respondió a la solicitud elevado por el señor Gustavo
Alberto Echeverri Pérez, de la siguiente manera: Teniendo en cuenta lo anterior, y dando respuesta a su inquietud, se le informa que el proceso con radicado CNE-E-DG-2023-034066, se encuentra a la fecha en etapa de indagación preliminar, en el despacho de la Honorable Magistrada MARITZA MARTINEZ ARISTIZÁBAL, presidenta del Consejo Nacional Electoral desde el 3 de abril de 2024. 1.14 El señor Jhon Feiber Urrea Cifuentes por medio de correo electrónico el 7 de mayo de 2024 allegó a esta corporación escrito con sus anexos donde otorga poder amplio y suficiente al señor Daniel Esteban Cortés Caballero con cédula de ciudadanía 1.049.633.931, tarjeta profesional 281.396 del Consejo Superior de La judicatura. Resolución No. 03253 de 2024 Página 6 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424. 1.15 Después de un estudio interno se pudo evidenciar que los radicados CNE-E-DG-2023034066 Actualmente en el despacho de la Magistrada Martínez y el CNE-E-DG-2023-012424,
Versan sobre la misma conducta, Propaganda electoral Anticipada contra el señor JHON FEIBER URREA CIFUENTES excandidato a la Alcaldía de Puerto Boyacá – Boyacá. 1.16 Por medio de oficio CNE-RJRC-029-2024 del 21 de junio de 2024 el señor Roberto José Rodríguez remitió a este despacho el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-034066 para que sea acumulado al expediente con radicado CNE-E-DG-2023-012424 que actualmente se encuentra en el despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández para adelantar las actuaciones correspondientes.
2. ACERVO PROBATORIO 2.1. Aportadas en la denuncia Siete (7) Capturas de pantalla. - El denunciante argumenta que las imágenes señalan convocatoria de voluntarios para su campaña como Candidato a la Alcaldía de Puerto Boyacá.
Resolución No. 03253 de 2024 Página 7 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424.
- Celebración del Dia de la niñez con equipo de trabajo y con camisetas y gorras alusivas al movimiento social que promulga y el nombre del candidato.
3. Presuntos servidores Públicos aportando a la divulgación de mensajes electorales a favor del candidato JHON FEIBER URREA Resolución No. 03253 de 2024 Página 8 de 47
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424. Aportadas en la ampliación de la denuncia
1. Aportadas por el denunciante anónimo
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pmo&mibextid=RUbZ1f ESPACIO EN BLANCO Resolución No. 03253 de 2024 Página 9 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424.
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del radicado CNE-E-DG-2023012424.
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ESPACIO EN BLANCO Resolución No. 03253 de 2024 Página 13 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424.
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CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424.
9. Enlace de ingreso a la publicación en la página deI Instagram (Vídeo)
https://www.instagram.com/reel/CvYEHByLqok/?igshid=ZWI2YzEzYmMxYg== Enlace de ingreso a la publicación en la página de Instagram (Flyer Publicitario) https://www.instagram.com/p/CvitKZ8M_cy/?igshid=ZWI2YzEzYmMxYg== Resolución No. 03253 de 2024 Página 15 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424.
10. Enlace de ingreso a la publicación en la página de facebook
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0rKuobD6N6hA8PUdDw49WQVTU NpSSZ4ZfZpr6p7hJ7qFNqySM1qDBBq6bhSLwqsexl&id=1127595845&mibextid=Nif5o z Enlace de ingreso a la publicación en la página de Instagram. https://www.instagram.com/p/CwN1rEpR40n/?igshid=ZWI2YzEzYmMxYg== Resolución No. 03253 de 2024 Página 16 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424.
11. Enlace de ingreso a la biblioteca de anuncios de Facebook (Meta)donde se evidencia el pago publicitario a través de esta red social, además que sus pagos no se extienden en costos, porque para el momento, su descargo de responsabilidad a través dela red social para el pago de publicidad se encontraba desactualizado.
https://esla.facebook.com/ads/library/?active_status=all&ad_type=political_and_issue_
ads&country=CO&view_all_page_id=116279244736374&sort_data[direction]=desc&so rt_data[mode]=relevancy_monthly_grouped&search_type=page&media_type=all
12. Funcionaría de la dependencia de Salud de la administración pública (Sandra Barrero) Enlace del perfil de la red social Facebook de la funcionaría.
https://www.facebook.com/sandra.barrero.186?mibextid=ZbWKwL https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid033zaMyiXnr6h6cBM6Shn87rJEC5 zXNVNZRfcoj6BtWb7KktiMzEt6KdySKyYvjUQCl&id=100057258406420&mibextid=Nif 5oz https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0uaqyH4Ra28HgLUHie6okShLYoR 59GDhkWJ6PAJVb3C4Ax9bnmQ3W9axnUfm3qiz8l&id=100057258406420&mibextid= Nif5oz Resolución No. 03253 de 2024 Página 17 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro
del radicado CNE-E-DG-2023012424.
13. Funcionaría de la dependencia de Tránsito de la administración pública (Nancy Herrera) Enlace de perfil de la red social de Facebook de la funcionaria.
https://www.facebook.com/profile.php?id=100004994327058&mibextid=ZbWKwL Resolución No. 03253 de 2024 Página 18 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador - Informe de la funcionaria del Consejo Nacional Electoral comisionada para revisar redes sociales, con fecha del 24 de abril del año 2023, en el cual se corroboro las pruebas enviadas por el denunciante Cristian Camilo Beleño Silva, con sus respectivos Enlaces/ Las URL – Localizador Uniforme de Recursos en la Red social Facebook. ESPACIO EN BLANCO Resolución No. 03253 de 2024 Página 19 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA
CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424. - https://www.facebook.com/jhonfeiber/posts/pfbid0222AKgmUoYktcuj8bSUyZTuMD wwbfxxxFgcjaQLptoKqpVnYVLDSYZUeP9MDezMwBl - https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=659230159552844&id=10006397 5968219&mibextid=WC7FNe Resolución No. 03253 de 2024 Página 20 de 47 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano JHON FEIBER URREA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.355.160 con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011., en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá celebradas el día 29 de octubre de 2023; dentro del radicado CNE-E-DG-2023012424. - https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=10229037668822885&id=1127595
845&mibextid=WC7FNe - https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=741042941
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