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CNE - Resolución 0329 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0329 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0329 DE 2026 (21 de enero)

Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-030722 del veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por el señor Rodrigo Romero Hernández, en calidad de Representante legal del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, se allegó el logosímbolo del mencionado partido, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción territorial de Bogotá, D.C. , para las elecciones al Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026) del presente año. en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Solicitud cambio logosímbolos listas Cámara de Representantes Bogotá

Congreso de la República que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026) del presente año. en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Solicitud cambio logosímbolos listas Cámara de Representantes Bogotá elecciones 2026.

Cordial saludo,

En mi calidad de representante legal del Partido Alianza Verde, y en mi condición de inscriptor de la lista a la Cámara de Representantes por Bogotá dentro del proceso electoral vigente, de manera respetuosa me permito solicitar al Consejo Nacional Elector al la modificación del logosímbolo registrado conforme al que se presenta en el cuadro que se adjunta al presente escrito.

En consecuencia, queda definido el logosímbolo de la respectiva lista inscrita por el Partido Alianza Verde y se solicita su correspondiente actualización en los registros oficiales del Consejo Nacional Electoral, para todos los efectos legales y electorales a que haya lugar.

1.2. Mediante acta de reparto No. 118 del veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado número. CNE-E-DG-2025-030722. 1.3. Posteriormente, mediante oficio radicado bajo el número CNE -E-DG-2026-000537 del ocho (8) de enero de 2026 , la Coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, para inscribir la candidatura a la Cámara de Representantes en las elecciones para el Congreso de la República que se

Nacional del Estado Civil remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, para inscribir la candidatura a la Cámara de Representantes en las elecciones para el Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026, de los siguientes ciudadanos:Resolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 2 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

2. PRUEBAS

Con la solicitud de registro del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, se acompañaron los siguientes documentos: 2.1. Oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-030722 del veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito por el señor Rodrigo Romero Hernández, en calidad de Representante legal del “PARTIDO ALIANZA VERDE”. 2.2. Oficio RDE-DGE del 8 de enero de 2026, remitido por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remite la solicitud de registro de del logo símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, el cual postula una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial de Bogotá D.C.,

registro de del logo símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, el cual postula una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial de Bogotá D.C., para participar en las elecciones para el Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026. 2.3. Anexo E6-CT formato de solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos en coaliciones de partidos y movimientos políticos con personería jurídica cámara territorial.

2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025. 2.5. El logo remitido por el “PARTIDO ALIANZA VERDE”Resolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 3 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo de l “PARTIDO

3. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo de l “PARTIDO ALIANZA VERDE” que tiene por objetivo p ostular una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial de Bogotá, D.C., para participar en las elecciones para el Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026.

3.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los grupos significativos de ciudadanos.

3.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 4 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. LEY 1475 DE 2011.

grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. LEY 1475 DE 2011.

El Artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.

En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran l a coalición y la filiación política de los candidatos”.

3.5. JURISPRUDENCIA – SENTENCIA C-490 DE 2011

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declaró la Exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobreResolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 5 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento , y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.

prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento , y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

3.6. DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Las elecciones al Congreso de la República representan uno de los hitos más relevantes dentro de la democracia colombiana, en la medida en que mediante este proceso se eligen a

3.6. DE LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Las elecciones al Congreso de la República representan uno de los hitos más relevantes dentro de la democracia colombiana, en la medida en que mediante este proceso se eligen a los integrantes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, qu ienes ejercen la función legislativa prevista en el Título VI de la Constitución Política. Para el período constitucional 2026 –2030, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 2587 del 5 de marzo de 2025, fijó el 8 de marzo de 2026 como la fecha oficial para la celebración de dichos comicios.

El marco normativo que regula esta elección está contenido en la Ley 1475 de 2011, la Ley 130 de 1994 y la Ley 84 de 1993, disposiciones que en conjunto desarrollan los derechos políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución, así como las garantías que aseguran transparencia, igualdad y participación efectiva en los certámenes electorales. Estas normas establecen aspectos fundamentales sobre la inscripción de candidatos, la financiación de campañas, el acceso a medios de comunicación, la propaga nda electoral y la rendición de cuentas.

En materia de derecho de postulación, la Ley 1475 de 2011 dispone que podrán inscribir listas de candidatos al Congreso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de manera individual o en coalición. Asimismo, los movimientos soc iales y los Grupos Significativos de Ciudadanos (G.S.C.) pueden postular listas, siempre que acrediten el númeroResolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 6 de 9

Significativos de Ciudadanos (G.S.C.) pueden postular listas, siempre que acrediten el númeroResolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 6 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

de apoyos ciudadanos exigidos por la ley, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Dichos apoyos deben presentarse en formularios autorizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y serán objeto de verificación técnica para certificar su validez.

De igual forma, las campañas al Congreso están sujetas a las reglas de financiación previstas en el régimen legal, lo que implica la obligación de registrar ingresos y gastos, utilizar cuentas bancarias únicas y, en los casos que corresponda, designar gere nte de campaña. Estas medidas buscan garantizar el principio de equidad en la contienda y prevenir prácticas contrarias a la transparencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 1475 de 2011.

En cuanto a la propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 determinan los mecanismos y límites aplicables para su difusión en medios de comunicación, espacios

Ley 1475 de 2011.

En cuanto a la propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 determinan los mecanismos y límites aplicables para su difusión en medios de comunicación, espacios públicos y piezas publicitarias. Tales disposiciones buscan preservar el equil ibrio entre las listas y asegurar condiciones de igualdad en la competencia electoral.

Finalmente, el uso de logosímbolos cumple un papel esencial en estas elecciones, en tanto constituyen la identidad gráfica de los partidos, movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos. Su registro debe realizarse ante el Consejo Nacional Electoral con carácter declarativo, y estar acompañado de los requisitos formales que permitan su autenticidad, diferenciación y publicidad. Estos logosímbolos, una vez aprobados, solo podrán utilizarse en la campaña para la cual fueron inscritos, evitando confusion es y garantizando igualdad en la identificación visual de todas las listas y candidaturas que participen en los comicios legislativos.

4. CASO CONCRETO Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe r ealizarse previa verificación de que estos no incluyan símbolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupos significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito. Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características.

otros que previamente se hayan inscrito. Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y e mblemas estatales. Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 7 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito». En el caso que nos ocupa, encontramos que el “PARTIDO ALIANZA VERDE ”, solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad

En el caso que nos ocupa, encontramos que el “PARTIDO ALIANZA VERDE ”, solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros Partidos Políticos en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales. Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994. Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo solicitado por el “PARTIDO ALIANZA VERDE”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura med iante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura med iante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin. En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral. En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por el “PARTIDO ALIANZA VERDE” a esta colegiatura, luego de verificar el cumplimiento de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 8 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

normatividad vigente; sin perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, 

normatividad vigente; sin perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción

Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), así:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así:

  • Al “PARTIDO ALIANZA VERDE” juridico@partidoverde.org.co,

sistemas@partidoverde.org.co

  • A los siguientes candidatos del “PARTIDO ALIANZA VERDE”
  • Catherine Juvinao Clavijo cathyjuvinao@gmail.com

sistemas@partidoverde.org.co

  • A los siguientes candidatos del “PARTIDO ALIANZA VERDE”
  • Catherine Juvinao Clavijo cathyjuvinao@gmail.com
  • Natalia Paola Goyeneche Velandia nataliagoyeneche@gmail.com
  • Fabian Mauricio Peña Cedano famapece@gmail.com
  • Javier Orlando Suarez Alonso javiersuarezalonso1@gmail.com
  • Mauricio Andres Toro Orjuela Toromauricioandres@gmail.com
  • Diego Andres Guerrero Supelano diegoandrescol@gmail.com
  • Edna Yohanna Barrios Gómez ednabarrios07@gmail.com
  • Elkin Alonso Calvo Munera pochocalvo@gmail.com - Esteban Alexander Salazar Giraldo esteban.asg@hotmail.com - Lina María Quevedo López lina.quevedo15@gmail.comResolución Sala Plena No. 0329 de 2026 Página 9 de 9

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo del “PARTIDO ALIANZA VERDE”, que inscribió una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de Bogotá, D.C., para las elecciones que se llevarán a cabo el ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030722”.

  • Simón Gonzales Gómez simongonzalezgomez@gmail.com
  • Alex Fernando Sierra Franco alexsierraf@gmail.com
  • Diana Anzola Anzola danzola04@gmail.com
  • Andres Guilermo Preciado Pedroza andrespai13@gmail.com
  • Joseph Switer Plaza Pinilla switer18@gmail.com
  • Alex Fernando Sierra Franco alexsierraf@gmail.com
  • Diana Anzola Anzola danzola04@gmail.com
  • Andres Guilermo Preciado Pedroza andrespai13@gmail.com
  • Joseph Switer Plaza Pinilla switer18@gmail.com
  • Doris Josefina Orjuela Peña birodriguezg@outlook.com
  • Blanca Ines Rodríguez Granados birodriguezg@outlook.com
  • Juan Carlos Triana Rubiano Triana@juancarlostriana.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,

dirgeselectoral@registraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Aprobado en Sala Plena del veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala Revisó: María Nelly Martínez – Asesora – Despacho Ponente Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo – Profesional Universitario – Despacho ponente JFOC Proyectó: Hernán Gregorio Avendaño Pérez - Profesional Universitario – Despacho ponente HGAP

Radicado: CNE-E-DG-2025-030722

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