CNE - Resolución 03544 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03544 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 03544 de 2025 (4 de julio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN UNAMONOS POR CHITARAQUE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 06 de julio de 2025, en el municipio de CHITARAQUE, BOYACÁ. EL PRESIDENTE (D) DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de
2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Resolución No. 03544 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN UNAMONOS POR CHITARAQUE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 06 de julio de 2025, en el municipio de
CHITARAQUE, BOYACÁ.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos
administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadasResolución No. 03544 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN UNAMONOS POR CHITARAQUE, que actuarán ante
las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 06 de julio de 2025, en el municipio de CHITARAQUE, BOYACÁ. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Que, mediante Resolución No. 03243 del 01 de julio de 2025, el Presidente del Consejo Nacional Electoral delegó en el Vicepresidente de la Corporación “las funciones constitucionales, legales y reglamentarias que ejerce la presidencia, entre los días 2, 3 y 4 de julio de 2025”. En mérito de lo expuesto, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la COALICIÓN UNAMONOS POR CHITARAQUE, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de CHITARAQUE, BOYACÁ que se realizarán el 06 de julio de 2025, en el municipio de CHITARAQUE, BOYACÁ, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
4107013 HUGO LEON RAMIREZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
14
4107322 SARQUIZ ABAUNZA MEJIA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
11
4107434 FULCO CASTELLANOS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
4107454 SALOMON MEDINA GONZALEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
10
MUNICIPAL
11
4107434 FULCO CASTELLANOS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
9
4107454 SALOMON MEDINA GONZALEZ 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
10
33366833 JENNY PAOLA GARAY PORRAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
8
52752054 SANDRA YOLIMA AGUILAR CAMACHO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
4
74327925 ARIEL IGLESIAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
6
74355265 JHON AGUILAR CALVO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
5
74355526 HELMUT AGUILAR CALVO 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
7Resolución No. 03544 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN UNAMONOS POR CHITARAQUE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 06 de julio de 2025, en el municipio de
CHITARAQUE, BOYACÁ.
CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
1050602688 ZHARICK PAOLA LEON GARAY 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
1051286227 JULY VIVIANA LEON HAMON 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
1051286697 ELIZABETH JOSEFINA LEON HAMON 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
1051287105 ERNESTO JAVIER URREA CARDENAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
1
1051286697 ELIZABETH JOSEFINA LEON HAMON 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
2
1051287105 ERNESTO JAVIER URREA CARDENAS 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
12
1051288193 SANDRA YALILE SILVA SILVA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
13
1051288241 ADRIANA BLANCO URREA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
3
1101546267 CAMILO ANDRES AGUILAR URREA 00 PUESTO CABECERA
MUNICIPAL
REMANE
NTE
51662395 MARTHA LUCIA MEJIA ROBLES 99 GUAMOS Y LADERAS 1
28268652 MARTHA SUAREZ CUTIVA 99 SANTO DOMINGO 1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las siguientes agrupaciones políticas acreditadas en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 COALICIÓN UNAMONOS
POR CHITARAQUE
CALLE 36 #28A-24 BOGOTÁ D.C. lufradate1007@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y al Registrador Municipal de CHITARAQUE, BOYACÁ, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y chitaraqueboyaca@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional
regdelenloelectoral@registraduria.gov.co y chitaraqueboyaca@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.Resolución No. 03544 de 2025 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN UNAMONOS POR CHITARAQUE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 06 de julio de 2025, en el municipio de
CHITARAQUE, BOYACÁ.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente (D) Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Esteban Fernando Burbano Duque – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información (E)
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario