CNE - Resolución 03547 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 03547 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 03547 de 2025 (4 de julio)
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN UNIDOS HACEMOS MÁS, que actuarán ante la comisión escrutadora departamental con ocasión a la elección atípica de alcalde en el municipio de CHITARAQUE que se realizará el 06 de julio de 2025, en el departamento de BOYACÁ.
EL PRESIDENTE (D) DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.
Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Resolución No. 03547 de 2025 Página 2 de 4
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de COALICIÓN UNIDOS HACEMOS MÁS, que actuarán ante ante la comisión escrutadora departamental con ocasión a la elección atípica de Alcalde de CHITARAQUE que se realizará el 06 de julio de 2025, en el departamento de
BOYACÁ.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo
BOYACÁ.
Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.
Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
3. En las comisiones escrutadoras, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las comisiones escrutadoras corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión.
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las comisiones escrutadoras corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente.
Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadanoResolución No. 03547 de 2025 Página 3 de 4
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de COALICIÓN UNIDOS HACEMOS MÁS, que actuarán ante ante la comisión escrutadora departamental con ocasión a la elección atípica de Alcalde de CHITARAQUE que se realizará el 06 de julio de 2025, en el departamento de
BOYACÁ.
acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s)
BOYACÁ.
acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital.
Que, mediante Resolución No. 03243 del 01 de julio de 2025, el Presidente del Consejo Nacional Electoral delegó en el Vicepresidente de la Corporación “las funciones constitucionales, legales y reglamentarias que ejerce la presidencia, entre los días 2, 3 y 4 de julio de 2025”.
En mérito de lo expuesto, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la COALICIÓN UNIDOS HACEMOS MÁS, ante la comisión escrutadora departamental que se instalará para las elecciones atípicas de Alcalde de CHITARAQUE que se realizarán el 06 de julio de 2025, en el departamento de BOYACÁ, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE CIUDADANÍA
NOMBRES Y APELLIDOS
COMISIÓN(ES) ESCRUTADORA(S)
1022325327 FABIAN ARMANDO SILVA SANCHEZ
Comisión Escrutadora Departamental
6772834 GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA
Comisión Escrutadora Departamental (Remanente)
Comisión Escrutadora Departamental
6772834 GERMAN ALFONSO SANCHEZ SAAVEDRA
Comisión Escrutadora Departamental (Remanente)
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , a la Coalición, acreditada en el
presente acto administrativo:
NO.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE
CIUDAD SEDE
1 COALICIÓN UNIDOS
HACEMOS MÁS
CALLE 28B #15-16 BOGOTÁ D.C. oscarfernandocalvohurtado@g mail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo electoral y a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de BOYACÁ, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de queResolución No. 03547 de 2025 Página 4 de 4
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de COALICIÓN UNIDOS HACEMOS MÁS, que actuarán ante ante la comisión escrutadora departamental con ocasión a la elección atípica de Alcalde de CHITARAQUE que se realizará el 06 de julio de 2025, en el departamento de
BOYACÁ.
sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del
BOYACÁ.
sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente (D)
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith– Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Esteban Fernando Burbano Duque – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información (E)
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario