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CNE - Resolución 03581 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03581 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 03581 DE 2025

(09 de julio)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitidas por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de APARTADÓ – ANTIOQUIA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además , la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpo s colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 03581 de 2025 Página 2 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de APARTADÓ – ANTIOQUIA.

Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organ ización de gobierno. Las

sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organ ización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modifica r su declaración política durante el periodo de gobierno.

Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas .

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política.

Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado e legido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.Resolución No. 03581 de 2025 Página 3 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de APARTADÓ – ANTIOQUIA.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con

para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”. Que, el 6 de abril de 2025, se realizaron las elecciones atípicas para ocupar la vacancia absoluta del Alcalde del municipio de APARTADÓ, ANTIOQUIA, resultando elegido el señor ADOLFO DAVID ROMERO BENITEZ, por la COALICIÓN ROMERO , conformada por el PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO POLÍTICO ALIANZA VERDE Y PARTIDO PO LÍTICO COLOMBIA RENACIENTE para lo que resta del periodo constitucional 2024 -2027, conforme consta en la declaratoria de la elección y, quien tomó posesión el 10 de abril del presente año .

Que, mediante radicado CNE-E-DG-2025-008771 del 13 de mayo de 2025, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el doctor Luis Humberto Calderón Muñoz, en su

Que, mediante radicado CNE-E-DG-2025-008771 del 13 de mayo de 2025, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el doctor Luis Humberto Calderón Muñoz, en su calidad de apoderado del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó la comunicación de declaración política en sentido de INDEPENDENCIA, frente a l gobierno municipal de APARTADÓ – ANTIOQUIA suscrita por Carlos Alberto Benavides Mora Presidente y Representante Legal Encargado de la agrupación política en mención , solicitud remitida extemporáneamente.

Que, mediante radicado CNE-S-2025-001526 del 26 de mayo de 2025, se solicitó al Presidente del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , remitir el documento que acreditara que la declaración política había sido adoptada por la Coordinadora Regional, quien es la estatutariamente habilitada para realizarla.

Que, mediante radicado CNE-E-DG-2025-011203 del 12 de junio de 202 5, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el doctor Luis Humberto Calderón Muñoz, en su calidad de apoderado del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , allegó la declaración política en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal deResolución No. 03581 de 2025 Página 4 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de APARTADÓ – ANTIOQUIA.

APARTADÓ – ANTIOQUIA, suscrita por la Presidenta del Comité Ejecutivo Municipal de la agrupación política, soportado mediante Acta de reunión, llevada a cabo el 5 de mayo de 2025.

Que, mediante Resolución No. 4426 de 2003, el Consejo Nacional Electoral reconoció , personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO .

Que, el artículo 17 de los Estatutos de la referida organización política, establece lo siguiente el cual indica:

“Artículo 17.

Sobre las Declaraciones Políticas.

El Comité Ejecutivo Nacional del PDA será la instancia para declarar la oposición, independencia o participación en el Gobierno Nacional y las coordinadoras regionales tomaran la misma decisión en los departamentos, distritos y municipios en coordinación c on el Comité Ejecutivo Nacional. Declaración que se hará en los términos que estipula el Estatuto de la Oposición Política, ley 1909 de 2018.”.

Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos,

Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de

APARTADÓ - ANTIOQUIA, acordada por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política , se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política; sin embargo , se realizó por fuera del término previsto en lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 .

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido deResolución No. 03581 de 2025 Página 5 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de APARTADÓ – ANTIOQUIA.

INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente a l gobierno municipal de APARTADÓ - ANTIOQUÍA, conforme a lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMPULSAR , copia del presente proveído a través de la Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación, a efectos de someter a reparto de la Sala Plena la declaración política extemporánea, para las actuaciones administrativas correspondientes .

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN, el presente acto, se entenderá notificado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS , contra el presente acto administrativo no procede recurso.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR, el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR , el presente acto administrativo al PARTIDO POLÍTICO

Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR , el presente acto administrativo al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO al correo electrónic o: asesotiajuridicapdal@polodemocratico.net.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR , el presente acto administrativo, por medio Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, y al Gobierno Municipal de APARTADÓ, ANTIOQUIA.Resolución No. 03581 de 2025 Página 6 de 6

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de APARTADÓ – ANTIOQUIA.

ARTÍCULO OCTAVO. PÚBLIQUESE, el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 313 4/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Presidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 313 4/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobado: En sesión sala plena, el 09 de julio de 2025

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez , Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith – Técnico Operativo Vo.Bo.: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: María Paula Claros Torres

Radicado: CNE-E-DG-2025-008771, CNE-S-2025-001526, CNE-E-DG-2025-011203

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