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CNE - Resolución 03582 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03582 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 03582 de 2025 (9 de julio)

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, POR LA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al gobierno municipal del DAGUA –

VALLE DEL CAUCA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo

participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos político s con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como tambiénResolución No. 03582 de 2025 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, POR LA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al gobierno municipal del Dagua – Valle del Cauca. derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1.

del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las organizaciones políticas q ue inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo,

por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se de claran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.Resolución No. 03582 de 2025 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, POR LA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al gobierno municipal del Dagua – Valle del Cauca. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de

GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al gobierno municipal del Dagua – Valle del Cauca. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

Que, mediante Resolución No. 3750 de 2022 , el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, personería que a la fecha se encuentra vigente.

Que, mediante Resolución No. 01378 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente a algunos gobiernos municipales, encontrando que el sentido frente al municipio de DAGUA departamento del VALLE DEL CAUCA es de OPOSICIÓN .

Que, el Doctor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES , actuando en calidad de secretario general del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, presentó solicItud de modificación de declaración política mediante el radicado No. CNE-E-DG-2025general del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, presentó solicItud de modificación de declaración política mediante el radicado No. CNE-E-DG-2025012346, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el día veinticuatro (24) de junio del 2025, en la cual se adjunta el Acta de Reunion Ordinaria del Comité Directivo No. 25 del 2025, precedida el 16 de junio del 2025, en su condición de Secretario General de esa colectividad, en la que informa la modificación de la declaración política adoptada por el Comité Directivo de esa colectividad en sentido DE GOBIERNO, frente al gobierno municipal

de DAGUA – VALLE DEL CAUCA.

Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA OPOSICIÓN por la de GOBIERNO, comunicada por el

SECRETARIO GENERAL del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN –

LIGA.

Que, luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud, se observa que la modificación de la declaración política fue adoptada por medio de l Comité Directivo y comunicada por parteResolución No. 03582 de 2025 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, POR LA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIGA DE

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, POR LA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al gobierno municipal del Dagua – Valle del Cauca. del Secretario General, del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, conforme a las disposiciones previstas en el numeral 10 del artículo 16 de los Estatutos de dicha Organización Política.

Que, previa verificación de los requisitos formales sobre la autoridad competente y sobre el procedimiento para efectuar la presentación de dicha declaración política, se verificó que la misma fue presentada de conformidad al articulo 23 de los estatutos del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, allegada a esta Autoridad Electoral por el Representante legal quien estatutariamente se encuentra habilitado para el efecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACI ÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, POR LA DE GOBIERNO, emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al gobierno municipal de DAGUA – VALLE DEL CAUCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una

ANTICORRUPCIÓN – LIGA, frente al gobierno municipal de DAGUA – VALLE DEL CAUCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, a la dirección Cra. 35a No. 49 -55 - Centro comercial cabecera del llano - Bucaramanga Santander piso 4 of 402 - 24, y al correo electrónico:

info@ligadegobernantesanticorrupcion.com

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 03582 de 2025 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, POR LA DE GOBIERNO emitida por el PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al gobierno municipal del Dagua – Valle del Cauca.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para

de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Alcalde y al Concejo del municipio de

DAGUA – VALLE DEL CAUCA.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web

del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausentes: Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

Magistrado Alfonso Campo Martínez

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 9 de julio de 2025 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Martin E. Bedoya PInzón – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2025-012346.

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