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CNE - Resolución 03660 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03660 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 03660 DE 2025 (09 de julio)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.94 7.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 202 6, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio identificado con los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG2025-012122 del 20 de junio de 2025 , la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026.

Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 25 de junio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado s No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025012122 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 03660 de 2025 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.

2.2.1. LEY 130 DE 19941.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES.

2.3.1. LEY ESTATUTARIA 996 DE 20053.

“ARTÍCULO 3º. ACTIVIDADES DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL. Se entiende por actividades de campaña presidencial, la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República. La promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 03660 de 2025 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ,

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

candidato. La propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato”.

2.4. RESOLUCIÓN NO. 2580 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL4.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se realizará el 31 de mayo de 2026 (…)”. 2.5. RESOLUCIÓN NO. 01283 DEL 20 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL5.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1. AI momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.

2. Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.

3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los miembros de los Comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

4 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el período constitucional 2026-2030”. 5 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.”.Resolución No. 03660 de 2025 Página 4 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”

2.6. RESOLUCIÓN NO. 6064 D EL 22 DE MAYO 2025 EXPEDIDA POR LA

Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”

2.6. RESOLUCIÓN NO. 6064 D EL 22 DE MAYO 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha de entrega de las firmas de apoyo establecida en el calendario electoral, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025. (…)”

2.7. JURISPRUDENCIA.

2.7.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.

6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas

6 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026”.Resolución No. 03660 de 2025 Página 5 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

2.7.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.7 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo

del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud de registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT11, correspondiente a la solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO ”, en el cual se relacionan los siguientes miembros inscriptores:

COMITÉ INSCRIPTOR

No. Nombres y Apellidos Cédula 1

Joaquín De Bedout Vargas

80.505.290 2

Leonardo Garavito García

11.303.970 3

Jamer Ocampo Barragán

14.242.930

1

Joaquín De Bedout Vargas

80.505.290 2

Leonardo Garavito García

11.303.970 3

Jamer Ocampo Barragán

14.242.930

3.1.2. Mediante formulario DEFT60, se realizó el registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a la Presidencia de la República al señor:

7 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 03660 de 2025 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

CANDIDATO POSTULADO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nombres y Apellidos Cédula Pierre Onzaga Ramírez 79.947.356

3.1.3. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”:

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los

denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”:

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones presidenciales a celebrarse el 31 de mayo de 2026 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registra do y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO ”, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-EDG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del

Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarseResolución No. 03660 de 2025 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo-símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

4.4. CASO CONCRETO.

Así pue s, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominad o “LA LIBERTAD PRIMERO ”, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:

Cabe aclarar que la autorización del registro del logo -símbolo, habilita jurídicamente la realización de actividades encaminadas únicamente a la recolección de apoyos, así como la

remitió para registro el siguiente logo-símbolo:

Cabe aclarar que la autorización del registro del logo -símbolo, habilita jurídicamente la realización de actividades encaminadas únicamente a la recolección de apoyos, así como la inversión de recursos con ese propósito. Con relación a estas actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido directrices destinadas a garantizar condiciones equitativas para los actores del proceso electoral. En este sentido, ha precisado que la publicidad destinada a laResolución No. 03660 de 2025 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

recolección de apoyos ciudadanos debe limitarse exclusivamente a ese fin específico, sin confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a obtener el voto en las urnas. Sobre este aspecto, esta Corporación ha establecido:

“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo —

que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.

Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 8

En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de l Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República d el ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.94 7.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026 , no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los

símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de l Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO ”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la Rep ública del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025012122:

8 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa GarcíaResolución No. 03660 de 2025 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026,

actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y al candidato postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y

dirgeselectoral@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los inscriptores , al candidato y al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LA LIBERTAD PRIMERO”, de

la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DEL

COMITÉ

INSCRIPTOR

DIRECCIÓN DEL

COMITÉ

INSCRIPTOR

La Libertad Primero

lalibertadprimeropor@gmail.com

3053705101

Carrera 52 # 22 -39 Apto 303 B

COMITÉ

INSCRIPTOR

La Libertad Primero

lalibertadprimeropor@gmail.com

3053705101

Carrera 52 # 22 -39 Apto 303 B Joaquin de Bedout Varfas

jbedout@yahoo.com Leonardo Garavito García

leogar56@hotmail.com

Jamer Ocampo Barragán

lalibertadprimeropor@gmail.com

Pierre Onzaga Ramírez

pierreonzaga@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.Resolución No. 03660 de 2025 Página 10 de 10

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LA LIBERTAD PRIMERO”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano PIERRE ONZAGA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.356, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo los radicados No. CNE-E-DG-2025-012121 y CNE-E-DG-2025-012122.

ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la

Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos

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