🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 03694 de 2025

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 03694 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 03694 de 2025 (09 de julio)

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-011242 del 12 de junio de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominado “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ ”, conformado por los siguientes miembros integrantes del Comité Inscriptor: Darlin Yiceth Valois Hurtado, identificada con Tarjeta de Identidad Nº.1078986740; Obeimar Yesid Martínez Díaz, identificado con tarjeta de Identidad Nº.1078986918 y Maylix Caicedo Murillo, identificada con Tarjeta de Identidad Nº.1078987063 , para inscribir la candidatura a las elecciones de

identificado con tarjeta de Identidad Nº.1078986918 y Maylix Caicedo Murillo, identificada con Tarjeta de Identidad Nº.1078987063 , para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:

1.2. Mediante acta de reparto No. 53 del 13 de junio de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.Resolución No. 03694 de 2025 Página 2 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

2. PRUEBAS

Con la solicitud de la lista de jóvenes independientes denominado “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” se acompañaron los siguientes documentos:

2.1. Oficio remitido por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales que postularon candidatos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.

2.2. Solicitud de registro de listas de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.

2.2. Solicitud de registro de listas de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2.3. Acta de registro de la lista de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA

RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro de la lista de jóvenes independientes denominado “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ ” para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud en el municipio de Sipí del departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos yResolución No. 03694 de 2025 Página 3 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

movimientos políticos, incluso ejer cer la función de registro del l ogosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá

políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos ,Resolución No. 03694 de 2025 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL

los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos ,Resolución No. 03694 de 2025 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. De los consejos municipales y locales de juventud.

La Ley 1885 de 2018 1 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:

La Ley 1885 de 2018 1 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:

“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

(…)

Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2023 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:

electoral y demás formularios electorales de la votación.”

Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2023 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:

(…)

1 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 03694 de 2025 Página 5 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de

listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)

Por su parte, la Resolución No. 1 845 de 20 25 proferida por la Corporación consigna lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a

del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.

Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 De 2011, se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.Resolución No. 03694 de 2025 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL

libre de la decisión del elector.Resolución No. 03694 de 2025 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”

3.5. Caso concreto

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte Constitucional2: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».

En el caso q ue nos ocupa, encontramos que la lista de jóvenes independientes denominada “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

2 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 03694 de 2025 Página 7 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras listas de jóvenes independientes en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.

Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que proc ede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización3. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento , o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Ahora bien, la autorizaci ón del registro del logosímbolo solicitado por la lista de jóvenes

alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Ahora bien, la autorizaci ón del registro del logosímbolo solicitado por la lista de jóvenes independientes denominada “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ ” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-0002014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 03694 de 2025 Página 8 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.

011242.”

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.

En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido e n la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por la lista de jóvenes independientes a esta colegiatura, luego de verificar el cumplimie nto de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; s in perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ ” de acuerdo con la documentación remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de Consejos Municipales y Locales de Juventud en el municipio de Sipí del departamento d el Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:Resolución No. 03694 de 2025 Página 9 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación,

así:

  • A la lista de jóvenes independientes denominada “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” al correo electrónico inscrito: darlinyicethvalois34@icloud.com
  • A los siguientes ciudadanos integrantes del comité inscriptor de la lista de jóvenes
  • A la lista de jóvenes independientes denominada “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” al correo electrónico inscrito: darlinyicethvalois34@icloud.com
  • A los siguientes ciudadanos integrantes del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “RAÍZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025, a la dirección electrónica que reposa en la solicitud de registro de listas de jóvenes independientes para las elecciones de

Consejos Municipales y Locales de Juventud:

  • Darlin Yiceth Valois Hurtado: darlinyicethvalois34@icloud.com
  • Obeimar Yesid Martínez Díaz: obeimarmartinezmartinez@gmail.com
  • Maylix Caicedo Murillo: alixmuri2014@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,

dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logosCMJ2025@registraduria.gov.coResolución No. 03694 de 2025 Página 10 de 10

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “RAIZ JUVENIL POR EL CAMBIO DE SIPÍ” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Sipí en el departamento del Chocó que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011242.”

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Esta decisión fue aprobada en sala del nueve (9) de julio de 2025.

Ausente: - Magistrado Alfonso Campo Martínez - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaría Técnica de Sala

Proyectó: Sara Feullet Benavides

Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo

Aprobó: Aura María Eslava.

Rad. CNE-E-DG-2025-011242

Consultar sobre este documento ...