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CNE - Resolución 0379 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0379 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0379 DE 2026 (26 de enero)

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA, como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de l Caquetá, avalada por la Coalición “COALICIÓN CAQUETÁ” , conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito No. CNE-E-DG-2025-030766 del 22 de diciembre de 2025, allegado a esta Corporación, por el señor MARIO AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ , quien presenta solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA, se dirige al Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:

“(…)

I.HECHOS

  1. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No.

Resolución 2581 del 5 de marzo de 2025 "RESOLUCION CALENDARIO

“(…)

I.HECHOS

  1. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No.

Resolución 2581 del 5 de marzo de 2025 "RESOLUCION CALENDARIO ELECTORAL ELECCIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA 2026" adopto el calendario electoral determinando las etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones del próximo 8 de marzo de 2026.

  1. Que la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA identificada con cedula de ciudadanía N°30.509.365, fue avalada e inscrito como candidato a la Cámara de Representantes del departamento de Caquetá, por el Partido Alianza Verde en la lista de “Coalición Caquetá " conformada por los partidos NUEVO LIBERALISMO, ALIANZA VERDE Y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones territoriales a realizarse el próximo 8 de marzo de 2026, tal y como se puede evidenciar en el formulario E6 - CT.
  1. Que la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA, al momento de ser inscrita como candidata a la cámara de Representantes del departamento de Caquetá, no cumple con los requisitos taxativos señalados en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política que estableció como requisitos para la inscripción de listas en coalición para corporaciones públicas que se realice por partidos y movimientos políticos con personería jurídica y que estos sumados hayan obtenido hasta el 15% de los votos válidos en la respectiva circunscripción.
  1. Que la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA en el formulario E-6 CT del año

políticos con personería jurídica y que estos sumados hayan obtenido hasta el 15% de los votos válidos en la respectiva circunscripción.

  1. Que la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA en el formulario E-6 CT del año 2022, consta su inscripción como candidata a la Cámara de Representantes la inscripción de la lista de la coalición, lista que fue suscrita por el señor JEAN PAUL PINEDA PINZON y que el PARTIDO RESPONSABLE DE LA COALICIÓN se denominó MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA AMPLIA, el cual logro unaPágina 2 de 19

Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

votación de 19.782 votos; para las elecciones a Cámara de Representantes 2022 el departamento de Caquetá obtuvo un total de 111.294 votos, reporte E26 CAM.

Detalla así que para las elecciones a Cámara de Representantes del 2022 superó ampliamente el 15%”. En tales condiciones, concluye que este resultado no le

departamento de Caquetá obtuvo un total de 111.294 votos, reporte E26 CAM.

Detalla así que para las elecciones a Cámara de Representantes del 2022 superó ampliamente el 15%”. En tales condiciones, concluye que este resultado no le permitía hacer parte de la COALICIÓN CAQUETÁ, pues con ellos la coalición excede el tope fijado en la norma superior.

  1. La parte actora, es claro señalar que esta coalición se encuentra incurso en las causales generales de infracción a norma superior y expedición irregular, previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por las siguientes razones:

5.1) Se desconoció lo preceptuado en el inciso final del artículo 262 de la Constitución Política, en razón a que se realizó la inscripción de la lista presentada por la coalición “COALICIÓN CAQUETÁ”, sin que esta reuniera los requisitos legales y constitucionales para tal efecto. En tal sentido, se evidencia que en el formulario E6CT se precisa la votación que obtuvo cada uno de los partidos políticos que conforman para la fecha de los hechos para las elecciones celebradas para el 2022 y, en particular, se consignó una cantidad de diecinueve mil setecientos ochenta y dos votos (19.782) votos.

5.2) Por las mismas razones que se explican, se configura la causal de nulidad de expedición irregular, por cuanto el acto de aceptación de la inscripción de las listas de la coalición denominada “COALICIÓN CAQUETÁ” hizo parte de los actos preparatorios de la elección enjuiciada.

  1. Tratándose de las coaliciones, el derecho de postulación que la Carta atribuye a

la coalición denominada “COALICIÓN CAQUETÁ” hizo parte de los actos preparatorios de la elección enjuiciada.

  1. Tratándose de las coaliciones, el derecho de postulación que la Carta atribuye a dichas organizaciones refuerza la posibilidad de conformarlas, con el fin obtener el triunfo en las urnas, señalando así, que las coaliciones surge como una forma asociativa de segundo nivel, la cual refleja los intereses de las agrupaciones que la integran y materializa una candidatura transversal a todas ellas, que permitió juntar esfuerzos para lograr un fin común en el campo de lo político, especialmente con fines electorales para la Cámara de Representantes 2022, que configuro la representación como alternativa de participación la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA avalada por el Partido ALIANZA VERDE en coalición con el PACTO HISTÓRICO generando una colectividad elector al que pretendió buscar convencer al electorado para ocupar los respectivos cargos de elección popular para las elecciones del 2022 y de esta manera, contribuyo a obtener mayores ventajas electorales.
  1. El ordenamiento jurídico colombiano regula las coaliciones, el artículo 107 de la Carta Magna con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 13 de la Ley 130 de 1994 permitió dar regulación al mecanismo asociativo unificado en financiaciones de campaña, a su turno, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 se ocupa de la inscripción de candidatos a cargos uninominales en coalición, por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, así mismo, la norma provee

2011 se ocupa de la inscripción de candidatos a cargos uninominales en coalición, por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, así mismo, la norma provee reglas instrumentales para realizar dicha actuación, referidas a la identificación de la filiación política del candidato en el formulario de inscripción, el contenido mínimo del acuerdo de coalición, al que, de paso, otorga carácter vinculante. La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas, es claro señalar que la norma es clara al fijar parámetros de representación de las inscripciones de candidatos en coalición, tanto a cargos uninominales, como a curules en corporaciones públicas. Para estas últimas, se ha advertido que la normaPágina 3 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

constitucional fue concebida con el fin de promover la participación de organizaciones políticas minoritarias, que no tienen en ellas una representación significativa consagra el artículo 262 de la Constitución Política y que es de aplicación directa, autónoma e independiente consagra y regula el derecho a presentar lista de candidatos en coalición en corporaciones públicas bajo condiciones específicas y que como se denuncia la coalición COALICIÓN CAQUETÁ para las elecciones a desarrollarse el 8 de marzo del 2026 es improcedente ya que viola la norma reguladora para estos fines.

II. PRETENSIONES

1. Se declare la revocatoria de la inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por el Departamento del Caquetá, Circunscripción territorial u ordinaria, de la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA identificada con cedula de ciudadanía N°30.509.365 inscrita por la COALICIÓN CAQUETÁ para las elecciones del 8 de marzo de 2026. (…)” ”

ciudadanía N°30.509.365 inscrita por la COALICIÓN CAQUETÁ para las elecciones del 8 de marzo de 2026. (…)” ”

1.2. Mediante sorteo que consta en el Acta de Reparto No. 118 del 23 de diciembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral, se asignó el conocimiento del expediente identificado con el radicado No. CNE -E-DG-2025-030766 a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, para su evaluación y proyecto de decisión dentro del ámbito de su competencia.

1.3. Así las cosas, el día 19 de enero de 2026, se profirió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de la señora YENY ADALID CHILATRA RIVERA, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE en coalición con el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y ALIANZA SOCIAL INDEPE NDIENTE “ASI”, a la Cámara de Representantes del DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG 2025-030766.”

1.4. Que el Auto en mención, fue comunicado en debida forma el día 20 de enero de 2026 , así:

Comunicado Medio Fecha Registraduría Nacional del Estado Civil notificacionjudicial@registraduria.gov.coregdelenloelectoral@registraduria.gov.co 20-01-2026 Partido Nuevo Liberalismo secretariageneral@nuevoliberalismo.org 20-01-2026 Mario Augusto Pérez

regdelenloelectoral@registraduria.gov.co 20-01-2026 Partido Nuevo Liberalismo secretariageneral@nuevoliberalismo.org 20-01-2026 Mario Augusto Pérez Rodríguez perezr700@gmail.com 20-01-2026 Partido Alianza Social Independiente “ASI” alianzasocialindependiente@yahoo.com 20-01-2026 Partido Alianza Verde administrativo@partidoverde.org.cojuridico@partidoverde.org.co 20-01-2026 Movimiento Político Pacto Histórico unionpatrioticanacional@gmail.compresidencia@polodemocratico.net, secretariageneral@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net, y contabilidad@polodemocratico.net, - 20-01-2026Página 4 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

Comunicado Medio Fecha partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com

(08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

Comunicado Medio Fecha partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com e info.pizarromj@gmail.com Yeny Adadalid Chilara Rivera chilatrica21@hotmail.com 20-01-2026 Ministerio Público notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 20-01-2026

1.5. El día 21 de enero de 2026, estando dentro del término, el Partido Alianza Verde, remitió respuesta a través de su departamento jurídico, donde manifestaron:Página 5 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

ESPACIO EN BLANCOPágina 6 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana

ESPACIO EN BLANCOPágina 6 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.Página 7 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mi smas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.

Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos. (…) “ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha

privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.Página 8 de 19

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Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana

parcialmente.Página 8 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.

Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.2 ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su

respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato. La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (…) “ARTÍCULO 265. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosPágina 9 de 19

Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosPágina 9 de 19

Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley.” (…)”. 2.1.2. LEY 1475 DE 2011.

“(…)

ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus

“(…)

ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para cor poraciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

(…)

ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días háb iles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

(…)

Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual

modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

(…)

Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. (…)”Página 10 de 19 Resolución Sala Plena No. 0379 de 2026

Por medio del cual se DECIDE la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana YENY ADALID CHILATRA RIVERA , como aspirante a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del Caquetá, avalada por la Coalición “ COALICIÓN CAQUETÁ”, conformado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” Y PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en las elecciones a celebrarse el día ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-030766.

2.1.3. SENTENCIA CON RADICADO NO. 70001 -23-33-000-2023-00157-02 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

QUINTA.

“(…)

2.5.1 Jurisprudencia anunciada sobre la aplicación del inciso 5 del artículo 262 de la Constitución

126. No existe un precedente judicial respecto de la interpretación y aplicación de la regla relativa a la conformación de listas en coalición para la elección de corporaciones públicas de elección popular, señalada en el artículo 262 constitucional, en su inciso quinto.

127. En consecuencia, por tratarse del primer caso que decide la Sala, el criterio expuesto en esta providencia sobre la manera como debe aplicarse la regla contenida en la referida norma constitucional, en particular, la forma de calcular los votos obtenidos por agrupaciones políticas que se encontraban coligadas, no será aplicado a la situación particular del señor Luis Alfonso Álvarez Padilla, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

128. Así, la interpretación y aplicación que introduce la Sala en esta oportunidad acerca de la regla relativa a la conformación de listas en coalición para la elección de corporaciones públicas de elección popular, señalada en el artículo 262 constitucional

(inciso quinto), será tenida en cuenta para las próximas elecciones al Congreso de la República (año 2026) y para las venideras

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