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CNE - Resolución 0380 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0380 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0380 DE 2026 (26 de enero)

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA , a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, para las elecciones al Congreso de la Republica 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No.

CNE-E-DG-2025-030772.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009; el literal a), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. El día 22 de diciembre del 2025, el Doctor José María Sarmiento Ortiz en su calidad de Procurador Delegado con Funciones Mixtas 4 para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Proceso Electorales, m ediante el correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, envió el reporte de los candidatos los cuales registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI, señalando lo siguiente:

Corporación, envió el reporte de los candidatos los cuales registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI, señalando lo siguiente:

“En atención a la solicitud del asunto, en la que requiere validar la información correspondiente a los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales que reposan en nuestra base de datos respecto al listado de candidatos al Congreso de la República, me pe rmito informarle que la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRSCI – es una dependencia adscrita a la Viceprocuraduría General de la Nación, que conforme al artículo 18A del Decreto-Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 9 del D ecreto-Ley 1851 de 2021, tiene dentro de sus funciones, las siguientes:

1. Registrar de las sanciones y causas de inhabilidad reportadas a la División de relacionamiento con el ciudadano.

2. Adelantar los tramites necesarios para obtener cumplimiento oportuno del reporte de las sanciones y causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes

En ese sentido, la División DRSCI registra en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autori dades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, perdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o

perdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019 (…)”

ESPACIO EN BLANCOPágina 2 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 118 del 23 de diciembre de 2025, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG2025-030772.

1.3. El día 19 de enero de 2026 se profirió Auto que avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas em el cual se solicitó lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO Y DECRETAR LA PRACTICA DE PRUEBAS conforme el reporte enviado por la Procuraduría General

de pruebas em el cual se solicitó lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO Y DECRETAR LA PRACTICA DE PRUEBAS conforme el reporte enviado por la Procuraduría General de la Nación, sobre la presunta violación del numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, del candidato ALCIBER PINILLOS ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.035.038, inscrito por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, a la Cámara de Representes de la Circunscripción Territorial del departamento de Casanare, para las elecciones al Congreso de la Republica 2026-2030.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4 para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Proceso Electorales, para que en el término de un (1) día, siguiente a la comunicación del presente auto, allegue a

este despacho:

  • Los documentos que demuestren la transgresión del numeral 1 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992 del candidato ALCIBER PINILLOS ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.035.038.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Rama Judicial del Poder Público del Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que en el término de un (1) día, siguiente a la comunicación del presente auto,

allegue a este despacho:

Superior de la Judicatura Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que en el término de un (1) día, siguiente a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho:

  • Certificación en la que indique, sí existe condena mediante sentencia judicial en contra del señor ALCIBER PINILLOS ATUESTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.035.038.

PARÁGRAFO: En caso de haber sido condenado mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad, indicar el tipo de delito.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER al PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, para que en el término de un (1) día, siguiente a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho las pruebas que pretenda hacer valer.

ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER al candidato ALCIBER PINILLOS ATUESTA para que en el término de un (1) día, siguiente a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho las pruebas que pretenda hacer valer (…)”

1.4. El Auto fue comunicado el 20 de enero de 2026 de la siguiente manera:

Comunicado Medio Fecha Respuesta

ALCIBER PINILLOS

ATUESTA

apinillos.atuesta@gmail.com 20-01-2026 No

PARTIDO DEL

TRABAJO DE

COLOMBIA

ptccolombia@gmail.com 20-01-2026

No

PROCURADURÍA

DELEGADA CON

FUNCIONES MIXTAS

4 PARA LA

ssarmiento@procuraduria.gov.cocontrol.electoral@procuraduria.gov.co

20-01-2026

PROCURADURÍA

DELEGADA CON

FUNCIONES MIXTAS

4 PARA LA

ssarmiento@procuraduria.gov.cocontrol.electoral@procuraduria.gov.co

20-01-2026

NoPágina 3 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

VIGILANCIA TÉCNICA

Y OPERATIVA DE LOS

PROCESO

ELECTORALES

RAMA JUDICIAL DEL

PODER PÚBLICO DEL

CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA

JUZGADOS DE

EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD

ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co – info@cendoj.ramajudicial.gov.co

20-01-2026

Sí (20-012026)

1.5. La Rama Judicial Del Poder Público Del Consejo Superior De La Judicatura Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, da respuesta al requerimiento realizado por esta corporación el mismo día de ser notificada informando que:

1.5. La Rama Judicial Del Poder Público Del Consejo Superior De La Judicatura Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, da respuesta al requerimiento realizado por esta corporación el mismo día de ser notificada informando que:

“ Se redirecciona por considerarlo de su competencia para su conocimiento y demás fines pertinentes. Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Es importante tener en cuenta que, la respuesta dada al peticionario debe ser clara, precisa y congruente, así mismo recomendar que el solicitante conozca el contenido de la contestación o gestión realizada, de conformidad con la normatividad vigente.

Finalmente, se agradece al Despacho Judicial/Unidad del CSJ/Entidad que dé respuesta directamente al peticionario y no a este canal de atención virtual. Debido a que, el correo institucional info@cendoj.ramajudicial.gov.co , solo brinda información de prim er nivel de la Corporación como: Datos de contactabilidad, acceso a los servicios y redirecciona al Despacho Judicial/Unidad del CSJ/Entidad las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en el marco de sus funciones, niveles de competencia y responsabilidades establecidas”

Asimismo, luego se remitió alcance adicional ese m ismo día a las 5:48pm, en el cual la Coordinación Centro Servicios Administrativo Ejecución Penas Medidas Seguridad de Bogotá, mencionó lo siguiente:

“En atención al requerimiento que hiciera su judicatura a este Centro de Servicios Administrativos, se consultaron las actuaciones registradas en el aplicativo SIGLO XXI, a nombre del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, identificado con la

mencionó lo siguiente:

“En atención al requerimiento que hiciera su judicatura a este Centro de Servicios Administrativos, se consultaron las actuaciones registradas en el aplicativo SIGLO XXI, a nombre del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, identificado con la cédula de ciudada nía n. 77.035.038, NO LE FIGURAN REGISTROS EN ESTA

ESPECIALIDAD

(…)”.

1.6. Una vez agotado el tiempo otorgado en el Auto mencionado con posterioridad, los demás comunicados guardaron silencio.

1.7. Posteriormente a fecha del 21 de enero de 2025, se recibe el radicado No. CNE-E-DG2025030526, puesto en conocimiento inicialmente por el despacho del Honorable Magistrado Ortiz, con acta de reparto No. 117 del 19 de diciembre de 2025.

En el expediente allegado se recibió relación de lista definitiva de candidatos inscritos al Congreso de la República para las elecciones a realizarse el 08 de marzo de 2025, en la cual reposa informe de verificación de antecedentes de responsabilidad fiscal, donde se encuentra reportado el ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA , por un (1) proceso, tal como se observa a continuación.Página 4 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 2026ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

“Con el fin de atender la solicitud del asunto, relacionada con la verificación de antecedentes de responsabilidad fiscal, a cargo de los registros contenidos en el oficio del asunto denominado: Radicado externo RNEC -RDE-DGE-4322 de 16 de diciembre de 2025, Envió relación de lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 .: le informamos que, realizado el cruce de tres mil ciento cuarenta y cuatro (3144) registros contenido en la solicitud con el Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, con corte a diecisiete (17) de diciembre de 2025, se encontró que tres mil ciento cuarenta y un (3141) registros no figuran como responsables fiscales, coincidente con los números de identificación objeto de consulta relacionados a continuación:

(…)

Y tres (03) registros se encuentran como responsables fiscales, los cuales relaciono a continuación:

No. NÚMERO DE

IDENTIFICACIÓN

PRIMER

NOMBRE

SEGUNDO

NOMBRE

PRIMER

APELLIDO

SEGUNDO

APELLIDO

1 78740933 FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA

2 77035038 ALCIBER PINILLOS ATUESTA

PRIMER

NOMBRE

SEGUNDO

NOMBRE

PRIMER

APELLIDO

SEGUNDO

APELLIDO

1 78740933 FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA

2 77035038 ALCIBER PINILLOS ATUESTA

3 16498156 VICTOR HIGO VIDAL PRIEDRAHITA

2. ACERVO PROBATORIO.

2.1. Allegadas por el Ministerio Público.

2.1.1. Reporte de sanciones de candidatos a las elecciones al Congreso de la República periodo 2026-2030.

2.2. Allegadas por la Contraloría General de la República.

2.2.1. Reporte de relación de responsables Fiscales a las elecciones al Congreso de la República periodo 2026-2030.

No. NÚMERO DE

IDENTIFICACIÓN

PRIMER

NOMBRE

SEGUNDO

NOMBRE

PRIMER

APELLIDO

SEGUNDO

APELLIDO

1 78740933 FABIAN JOSE ARRIETA ALDANA 2 77035038 ALCIBER PINILLOS ATUESTA 3 16498156 VICTOR HUGO VIDAL PRIEDRAHITAPágina 5 de 19

Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 2026ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

2.2.2. Certificado expedido por la Contraloría General de la República – Sistema de Información de Boletín de responsables Fiscales “SIBOR”.

2.3. Incorporadas de oficio

2.3.1. Formulario E6-OS y E8-OS de los candidatos inscritos por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA para la Circunscripción Territorial del departamento de Casanare.Página 6 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

2.3.2. Certificado Especial de Antecedentes descargado de la página de la Procuraduría General de la Nación.

2.3.3. Copia Fallo Acción de Tutela , Acta No. 90, número de radicado: 46942, de la Corte

General de la Nación.

2.3.3. Copia Fallo Acción de Tutela , Acta No. 90, número de radicado: 46942, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, del 24 de marzo del 2010, donde se confirma el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, en el cual se declara responsable al señor ALCIBER PINILLOS ATUESTA por el delito de receptación en concurso heterogéneo con falsedad en documento público y falsedad marcaria.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

3.1. COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosPágina 7 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”

Artículo 179. No podrán ser congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de mie mbros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.2 (…)” (subrayado y negrilla fuera del texto original)

3.2. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.

3.2.1. LEY 1475 DE 2011.

“ (…)ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de

“ (…)ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidat os, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.Página 8 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (…)

ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de

minorías étnicas. (…)

ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

ARTÍCULO 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.

La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley.

“ARTÍCULO 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política,

1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hayan ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones para fiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista.

5. Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos de nacimiento.

8. Quienes sean elegidos para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente.

Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente.

corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden con el tiempo, así sea parcialmente. Salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

” (subrayado y negrilla fuera del texto original)Página 9 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano ALCIBER PINILLOS ATUESTA, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , circunscripción territorial del departamento de Casanare, avalado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA, , para las elecciones al Congreso de la Republica 20262030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-030772.

3.2.2. Ley 1952 de 2019.

“ARTÍCULO 42. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: (…)

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: (…)

4. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

PARÁGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

3.2.3. Ley 1238 de 2008.

“ARTÍCULO 1o.  La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre Certificación de Antecedentes Disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros

“ARTÍCULO 1o.  La Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre Certificación de Antecedentes Disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página we b de la entidad y los mismos gozarán de plena validez y legitimidad. (…)”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones que ejerce el Consejo Nacional Electoral en garantía de la transparencia de los procesos electorales, el artículo 108 y, de manera específica, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuyen la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o a cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que estos se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, o cuando se configure una inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridadPágina 10 de 19

habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, o cuando se configure una inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridadPágina 10 de 19 Resolución Sala Plena 0380 de 2026

Por medio del cua

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