CNE - Resolucion 03804 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolucion 03804 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 03804 DE 2024 (18 de julio) “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 4º, en los numerales 12 y 16 del artículo 10º y el artículo 24° del Decreto No. 2085 de 2019, y CONSIDERANDO Que, el artículo 265 de la Constitución Política, establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Que, el artículo 1° del Decreto 2085 de 2019, establece: “Artículo 1. Naturaleza. El Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder público y hace parte de la organización electoral, el cual goza de la autonomía administrativa y presupuestal en los términos del artículo 265 de la constitución política y del presente Decreto Ley”. Que, el artículo 4° del Decreto 2085 de 2019 establece que, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para
el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se realicen. Que, con la finalidad de impulsar la autonomía presupuestal y administrativa del CNE, mediante los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, establecen que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte. Resolución 03804 de 2024 Página 2 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. Que, el Artículo 2 del Decreto 0957 del 16 de junio de 2023 por el cual se desarrollan los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, a partir de la creación de la sección presupuestal y sus ajustes, el Consejo Nacional Electoral asumió la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica, ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección y avanzar en lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Que, mediante Resoluciones 1880 del 21 de julio de 2023 y 1987 del 4 de agosto de 2023, expedidas por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, se realizó la incorporación de los primeros recursos a la SECCIÓN 2804-00 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE.
Que, el artículo 24 del Decreto 2085 del 19 de noviembre de 2019, estableció que el régimen laboral de los servidores del Consejo Nacional Electoral en materia de nomenclatura, salarios, clasificación de los empleos, carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, será el régimen establecido para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en especial las disposiciones contenidas en la Ley 1350 de 2009. Que, el artículo 53 de la Constitución Política consagra entre los principios mínimos fundamentales de todo trabajador la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo y la garantía al descanso necesario, a la vez que establece que la ley no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo referenciado de la Carta Política, una de las formas de ejercer el derecho constitucional al descanso la constituyen las vacaciones, "cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral, recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo cual resulta indispensable, como quiera que se trata por lo general del único medio de subsistencia de las personas1”. Que, lo anterior también incluye los derechos mínimos reconocidos a toda persona en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (artículos 5 y 11 del Convenio No. 132), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 70-d) y en el Protocolo de San Salvador (artículo 70, literales g y h). Que, en ese sentido, las vacaciones no pueden ser objeto de compensación en dinero o
acumulación en su uso y disfrute, salvo casos excepcionales. El descanso es lo primordial y 1 Concepto 191831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública Resolución 03804 de 2024 Página 3 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. solo puede proceder su compensación económica cuando no pueda disfrutarse. Uno de esos casos excepcionales es cuando el trabajador se desvincula del servicio y no ha gozado de su derecho al descanso remunerado. Que la Ley 995 de 2005 establece: “Artículo 1°. Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” Que el Decreto 3135 de 1968 define las vacaciones para empleados públicos o trabajadores oficiales así: “Artículo 8. Vacaciones. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio (…) Artículo 9. Las autoridades que puedan conceder vacaciones están facultadas para aplazarlas por necesidades del servicio, dejando constancia de ello en la respectiva hoja de vida del empleado o del trabajador.” Que, respecto del régimen salarial y prestacional de los Magistrados del Consejo Nacional
Electoral, tendrán que interpretarse las normas aplicables en la materia para los Magistrados de las Altas Cortes. Lo anterior, teniendo en cuenta que a partir del año 2003 los Magistrados del Consejo Nacional Electoral adquirieron la calidad de servidores públicos, por virtud del Acto Legislativo No. 01 de 3 de julio de ese mismo año y artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015, mediante los cuales se modificó el artículo 264 de la Constitución Política así: “El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años (…) sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Que el Decreto 1045 de 1978 que regula las vacaciones para los empleados públicos y trabajadores oficiales, establece en efecto que: “ARTÍCULO 20. DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a. Cuando Resolución 03804 de 2024 Página 4 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; b. Cuando el empleado público o trabajador
oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces". Que, lo anterior significa que mientras está en curso su relación laboral, el trabajador tiene derecho a descansar de manera remunerada por el período establecido en cada caso, según la ley, y solo excepcionalmente a recibir en dinero el pago del descanso que no pueda disfrutar. Que, una vez terminada la relación laboral, tendrá derecho a recibir la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, causadas día a día en forma proporcional "por el tiempo efectivamente trabajado" (art.1 0 L .995/2005). Que el Artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° Decreto 648 de 2017, respecto a la situación administrativa de “Vacaciones”, nos indica: “Estas se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten”. Que por su parte los artículos 9° y 12° de la Ley 1045 de 1978, establecen la competencia para conceder las vacaciones a los jefe del organismo o a los funcionarios en quienes él delegue tal atribución y estas deberán concederse oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. Que según la normativa vigente las vacaciones se podrán acumular hasta por dos años, siempre que ello obedezca al aplazamiento por necesidad del servicio y se deberá decretar por resolución motivada2. Que el Decreto 199 del 20 de febrero de 2024 establece el Plan de Austeridad del Gasto
2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y establece con relación a las vacaciones: “(…) estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero”. Que el disfrute de las vacaciones se podrá interrumpir3. cuando se configure alguna de las siguientes causales: 2 Artículos 13° y 14° de la Ley 1045 de 1978. 3 Artículo 15 de la Ley 1045 de 1978. Resolución 03804 de 2024 Página 5 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. a) Las necesidades del servicio; b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior; d) El otorgamiento de una comisión; e) El llamamiento a filas. Que cuando ocurra interrupción justificada en el goce de las vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tendrá derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute en la fecha y por el tiempo estipulado en la resolución de interrupción o aplazamiento 4.
Que, teniendo en cuenta el Régimen Laboral de los Magistrados de las Altas Cortes, aplicable a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral5, para efectos de liquidar el descanso remunerado por concepto de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales: a) La asignación básica mensual. b) Gastos de representación. c) La prima especial de servicios. Que, según lo establecido en el artículo 17° del Decreto 1045 de 1978, dispone que, para efectos de liquidar a los servidores de la Entidad, tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales: a) La asignación básica mensual. b) La prima técnica; (cuando constituya factor salarial) c) Los auxilios de alimentación y transporte; d) La prima de servicios; e) La bonificación por servicios prestados. Que en este orden de ideas, cuando el empleado sale a disfrutar vacaciones, tendrá derecho al pago de quince (15) días hábiles por año de servicios, a quince (15) días de salario por concepto de prima de vacaciones, los cuales se liquidarán con los factores salariales que el 4 Artículo 16 de la Ley 1045 de 1978. 5 Articulo 2° del Decreto 1039 de 2011. Resolución 03804 de 2024 Página 6 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. empleado esté percibiendo a la fecha del disfrute, y al reconocimiento de los dos (2) días por
bonificación especial de recreación, los cuales deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute. Que cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento para tramitar, reconocer y pagar la solicitud de las vacaciones para los Magistrados y servidores del Consejo Nacional Electoral y sus disposiciones generales establecidas por la Ley. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para el trámite, reconocimiento, aplazamiento, interrupción y pago de las vacaciones para los Magistrados y servidores del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO SEGUNDO. La Presidencia del Consejo Nacional Electoral reconocerá, aplazará, interrumpirá y pagará las vacaciones de los Magistrados y servidores del Consejo Nacional Electoral, mediante acto administrativo, en su calidad de ordenador del gasto de la Entidad ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Gestión Corporativa, o quien a haga sus veces, será responsable de realizar el trámite administrativo de las solicitudes de reconocimiento de vacaciones, verificando el cumplimiento de los requisitos de Ley.
ARTÍCULO CUARTO: Las vacaciones de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y la de los servidores que ostenten un cargo de nivel directivo, de conformidad con la Resolución 3439 de 2022 (Anexo 1 fichas técnicas), podrán ser reconocidas previa solicitud dirigida a la Presidencia de la Corporación y su trámite administrativo será adelantado por la Dirección de
Gestión Corporativa. La solicitud deberá indicar la fecha de inicio y fin del disfrute de las vacaciones.
ARTÍCULO QUINTO: Las vacaciones de los servidores del Consejo Nacional Electoral serán reconocidas por parte de la Presidencia de la Corporación o a quien esta delegue, por cada periodo legalmente cumplido, el cual deberá realizar el siguiente procedimiento: • Presentar formato de solicitud dirigida al jefe inmediato, quien otorgará aprobación para surtir el trámite correspondiente.
Resolución 03804 de 2024 Página 7 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. • El Jefe Inmediato deberá remitirlo a la Dirección de Gestión Corporativa, para la elaboración y posterior suscripción del acto administrativo por parte el ordenador del gasto de la Corporación, o a quien esta delegue.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los servidores que tengan asignadas las funciones de Jefatura y Asesoría deberán planear y definir de manera anticipada, quién será el servidor que los remplazará o quedará encargado de las funciones durante el disfrute de sus vacaciones, recordando que debe contar con las facultades propias al cargo a desempeñar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La solicitud deberá indicar la fecha de inicio y fin del disfrute de las vacaciones, así como el nombre de la persona que será responsable de realizar las funciones que ejecuta el servidor solicitante, previa concertación con el jefe inmediato, quien es el responsable de garantizar el normal funcionamiento y continuidad de la prestación del servicio
PARÁGRAFO TERCERO. Únicamente podrán presentar solicitud de vacaciones aquellos funcionarios que tengan derecho a disfrutar de estas, es decir, que hayan cumplido un año o más en la entidad y la totalidad de los requisitos exigidos para su trámite.
ARTÍCULO SEXTO: Término para realizar la solicitud. El servidor que deseé tramitar su derecho a vacaciones deberá presentar esta solicitud con una antelación de tres (3) meses a la fecha de disfrute, para su respectivo proceso.
Cualquier cambio de fecha en las vacaciones se deberá informar con un (1) mes de anticipación a la fecha de reconocimiento de estas, solicitud que será revisada por la Presidencia de la Corporación, la cual expedirá la autorización o no de dicha modificación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Acumulación de las vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio ARTÍCULO OCTAVO: Aplazamiento de las vacaciones.
Las vacaciones reconocidas sólo se podrán aplazar por necesidades del servicio. El aplazamiento será procedente por resolución motivada.
ARTÍCULO NOVENO: Interrupción de las vacaciones. Las vacaciones se interrumpirán cuando se configure una de las causales establecidas en el artículo 15° del Decreto Ley 1045 de 1978 y esta se decretará por resolución motivada.
Resolución 03804 de 2024 Página 8 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”.
PARÁGRAFO. En el evento que un servidor público se encuentre disfrutando vacaciones y sea incapacitado por enfermedad, licencia de maternidad o paternidad, o licencia por luto que trata el Decreto 1635 de 2013, deberá reportar de inmediato la novedad administrativa a la Dirección de Gestión Corporativa al correo talentohumanocne@cne.gov.co con el fin de emitir en su debida oportunidad el acto administrativo de interrupción de vacaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO: Prescripción de las vacaciones: Las vacaciones prescriben en cuatro (4) años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las dependencias y Despachos deberán informar a la Dirección de Gestión Corporativa a finales del mes de febrero de cada año la programación del disfrute de las vacaciones de los servidores adscritos a estas, con el fin de llevar un control y anticipar cualquier afectación con el normal funcionamiento de la dependencia o Despacho, sin perjuicio del término de tres (3) meses que otorga el artículo sexto de la presente resolución, para realizar la solicitud.
PARÁGRAFO. Los servidores que sean objeto de reubicación conservarán la programación reportada por la dependencia donde se encontraban laborando, siempre que las necesidades del servicio de la nueva dependencia lo permitan y deberán informar a los nuevos jefes el periodo en el cual disfrutarán sus vacaciones, con el fin de validar la necesidad del servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El jefe inmediato, verificará que los servidores a su cargo
que radiquen la solicitud de sus vacaciones, las disfruten y retornen a su cargo una vez disfrutadas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las vacaciones reconocidas, aplazadas o interrumpidas, deberán ser disfrutadas en las nuevas fechas establecidas y por ninguna razón se compensarán en dinero.
PARÁGRAFO. No se reconocerán períodos nuevos de vacaciones a los servidores públicos que tengan vacaciones pendientes por disfrutar, aplazadas o interrumpidas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Ningún servidor público podrá iniciar a disfrutar sus vacaciones, hasta que no se comunique el acto que la concede.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los servidores que realizan funciones en común o que son los reemplazos del servidor que sale de vacaciones en las dependencias o Despachos no podrán hacer uso de sus vacaciones al mismo tiempo, debido a que se debe asegurar el Resolución 03804 de 2024 Página 9 de 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite, reconocimiento y pago de las vacaciones para los Magistrados y Servidores del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones”. normal funcionamiento de los asuntos propios de las dependencias, lo anterior será a potestad del jefe inmediato, quien será el responsable de esta.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Para el caso del disfrute de las vacaciones de periodos nuevos o aplazados, se autorizará siempre y cuando tenga un remplazo ya sea planta o supernumerario, con el fin de garantizar la prestación del servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Para dar cumplimiento a los artículos 18 y 28 del Decreto
Ley 1045 de 1978, no se concederán vacaciones sin el pago previo, los cuales serán ordenados por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral o por la Vicepresidencia o Magistrado delegado, según corresponda, y tramitados por la Dirección de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Queda prohibida la solicitud de compensación en dinero de las vacaciones de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente Resolución. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley.
PARÁGRAFO. Al solicitar el pago de un periodo de vacaciones se debe disfrutar el periodo completo, no se aceptan aplazamientos como tampoco interrupciones al disfrute de las vacaciones sin motivo legal debidamente justificado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
Revisó: María Nelly Martínez Ardila, Asesora de Presidencia
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago - Jefe Oficina Jurídica
Aprobó: Martha Margarita Salazar Alonso - Directora Gestión Corporativa
Revisó: Alicia del Pilar Quintero Castrillón - Profesional Especializada
Revisó y Ajustó: Karen Viviana Díaz Villalobos - Profesional Especializada
Elaboró: Luis Carlos Albarracín Puerto - Profesional Especializado GTH