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CNE - Resolución 03882 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 03882 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 03882 de 2024 (24 de julio)

Por medio de l a cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadan o ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 3 de abril de 202 4, el ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA, en calidad de SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, solicitó ante esta Corporación el registro de su designación como SECRETARIO GENERAL ENCARGADO de la precitada Organización Política, en los siguientes términos:

“(…) Para su conocimiento y demás fines a los que haya lugar, de manera atenta remitimos los siguientes:

ACTA No. 020 de 2023 (27 de octubre) “Mediante la cual se designa al secretario general encargado del Partido Demócrata Colombiano.”

En virtud de lo expuesto remitimos copia de la mencionada acta. (…)”.

1.1.1. Anexo al escrito radicado, se allegó copia del acta No. 020 de 2023 1 del 27 de octubre del 2023, emanada de la Dirección Nacional del Partido, sin que consten las firmas de asistencia de los miembros y/o dignatarios.

del 2023, emanada de la Dirección Nacional del Partido, sin que consten las firmas de asistencia de los miembros y/o dignatarios.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 025 del 10 de abril de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-EDG-2024-008348.

1.3. Mediante Auto del 14 de mayo de 20242 se decretaron pruebas dentro de la actuación administrativa, al siguiente tenor:

1 “ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO” 2 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008348..” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 03882 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

“(…) 1. REQUERIR al Representante Legal y al Secretario General del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, para que remitan con destino a la presente actuación administrativa, en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído, los siguientes medios probatorios: (i) copia de la renuncia al cargo de Secretario General presentada por ciudadano JUAN GARCÍA ESTRADA, (ii) copia en medio magnético de la reunión virtual extraordinaria de la Dirección Nacional realizada

proveído, los siguientes medios probatorios: (i) copia de la renuncia al cargo de Secretario General presentada por ciudadano JUAN GARCÍA ESTRADA, (ii) copia en medio magnético de la reunión virtual extraordinaria de la Dirección Nacional realizada el 27 de octubre de 2023 y (iii) constanc ia de aceptación del cargo como Secretario General Encargado del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA.

2. REQUERIR al Representante Legal y al Secretario General del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, para que precisen e indiquen, en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído, el fundamento jurídico que permita la designación en ENCARGO del Secretario General del precitado Partido.

3. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quienes ostentan en la actualidad, los cargos de

Representante Legal y Secretario General del PARTIDO DEMÓCRATA

COLOMBIANO.

4. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

5. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la

5. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quiénes ostentan en la actualidad, la Dirección

Nacional del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO. (…)”.

1.5. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE

COMUNICACIONES

SOLICITANTE ANDRES CASSIANI HERRERA - SECRETARIO GENERAL (E)

partidodemocrata2022@gmail. com 14-05-2024

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

PEDRO ADÁN TORRES PÉRE

Z - REPRESENTANTE LEGAL

PARTIDO DEMÓCRATA

COLOMBIANO.

partidodemocrata2022@gmail. com 14-05-2024

DIRECTOR DE

VILIGANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL JOSÉ ANTONIO PARRA inspeccionyvigilancia@cne.go v.co 14-05-2024

1.6. El 17 de mayo de 2024, el ciudadano PEDRO ADAN TORRES PÉREZ en calidad de Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dio respuesta a lo requerido en el auto del 14 de mayo de 20243.

1.7. Por su parte, el director de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO , certificó que mediante Resolución No. 01353 de 21 de

3 Ibidem.Resolución No. 03882 de 2024 Página 3 de 12

JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO , certificó que mediante Resolución No. 01353 de 21 de

3 Ibidem.Resolución No. 03882 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

febrero de 2024 4 esta Autoridad ordenó la inscripción y registro de los ciudadanos PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía N o. 72.218.107, como Representante Legal y JUAN GARCÍA ESTRADA, identificado con cédula No. 9.173.482, como Secretario General del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

1.8. En la misma certificación, se detalla que en la Resolución en mención se ordenó la inscripción y registro de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , conformada por los ciudadanos que se relacionan a continuación:

“(…) (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. Ley 130 de 1994.5

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

4 “Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940.” M.P. César Augusto Lorduy Maldonado. 5 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su

CNE-E-DG-2023-065940.” M.P. César Augusto Lorduy Maldonado. 5 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 03882 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondien te. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011.6

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos

2.3. Ley 1475 de 2011.6

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.4. Estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

“(…) CAPITULO 3

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 36º. Es competencia de la Dirección Nacional: Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo nacional, elegir a los miembros de las diferentes comisiones, elegir a los miembros del Consejo Nacional de Control Ético, el auditor y el veedor del partido y crear el órgano que agrupará a quienes se llegaren a elegir por voto popular.

6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03882 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

PARAGRAFO: Funciones de la Dirección Nacional. La Dirección Nacional, tendrá las

siguientes funciones:

(…)

PARAGRAFO: Funciones de la Dirección Nacional. La Dirección Nacional, tendrá las

siguientes funciones:

(…)

8.- Cubrir por cooptación las vacantes que por renuncia, remoción por incompetencia en el cumplimiento de sus funciones u otra causa se presenten en la Dirección Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, en el Consejo de Control Ético y la Auditoría Interna.

(…)

Artículo 38º. La Dirección Nacional se reunirá extraordinariamente cuando lo juzgue necesario el Comité Ejecutivo Nacional o cuando la mitad más uno de sus miembros así lo estimen conveniente.

(…)

PRESIDENCIA DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO

Artículo 42º. La Presidencia de El PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, será única, designada por la Dirección Naciona l y siempre recaerá sobre la autoridad tradicional del Consejo Comunitario de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras PALENQUE DE LA VEREDA DE LAS 300 Y EL MUNICIPIO DE GALAPA. El Presidente será el representante legal y máximo vocero del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO. Coordinará la política, las estrategias y planes de acción, con apoyo de la Vicepresidencia y la Secretaría General.

Son funciones del Presidente y Representante Legal:

(…)

3.- Responde junto con el Secretario General por todas las relaciones institucionales del Partido con los organismos electorales, autoridades judiciales y organismos de control. (…)

SECRETARIA GENERAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

Artículo 44º. El Secretario General es designado por la Dirección Nacional dentro de

del Partido con los organismos electorales, autoridades judiciales y organismos de control. (…)

SECRETARIA GENERAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

Artículo 44º. El Secretario General es designado por la Dirección Nacional dentro de sus miembros. (…)”. (Negrilla fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. DE LAS APORTADAS POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

3.1.1. Copia de la renuncia al cargo de Secretario General presentada por el ciudadano JUAN GARCÍA ESTRADA, de fecha 9 de octubre de 2023.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 03882 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

3.1.2. Copia del acta No. 020 de 2023 7 del 27 de octubre del 2023 , emanada de la Dirección Nacional, junto con la constancia de asistencia de los Miembros y/o Dignatarios.

3.1.3. Constancia de aceptación del cargo como Secretario General Encargado del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA, del 27 de octubre de 2023.

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.

3.2.1. Documento donde se certifica quien es el Representante Legal y quienes conforman la

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.

3.2.1. Documento donde se certifica quien es el Representante Legal y quienes conforman la Dirección Nacional del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

3.2.2. Copia de los estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO.

3.2.3. Copia de la Resolución No. 01353 de 21 de febrero de 2024 “Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023065940.”.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 8 y 1475 de 2011 9, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los

7 “ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO”. 8 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 9 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 03882 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 10 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.

En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 201111, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO.

5.1. RESPECTO DEL REGISTRO DE DIRECTIVAS.

El 3 de abril de 202 4, mediante escrito allegado a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co el ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.885.218, en su calidad de Secretario General (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , solicitó ante el Consejo Nacional Electoral la

con la cédula de ciudadanía número 3.885.218, en su calidad de Secretario General (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , solicitó ante el Consejo Nacional Electoral la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos “RUPYM” de su designación como secretario general encargado de la precitada Organización Política.

10“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 11 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 03882 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

En este punto, es preciso advertir que, mediante escrito del 17 de mayo de 2024, el ciudadano PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ, obrando en calidad de Representante Legal del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dio respuesta al requerimiento realizado mediante auto del 14 de mayo de 2024 , quedando así subsanada la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos.

5.1.1. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL SECRETARIO GENERAL.

En lo que respecta a la solitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos

designación y remoción de sus directivos.

5.1.1. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL SECRETARIO GENERAL.

En lo que respecta a la solitud de inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos “RUPYM” del ciudadan o ANDRES CASSIANI HERRERA en el cargo de SECRETARIO GENERAL del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, se anexaron i) Copia de la renuncia al cargo de Secretario General presentada por el ciudadano JUAN GARCÍA ESTRADA, del 9 de octubre de 2023; ii) copia del acta No. 020 de 202312 del 27 de octubre del 2023, emanada de la Dirección Nacional, junto con la constancia de asistencia de los Miembros y/o Dignatarios; y iii) constancia de aceptación del cargo como Secretario General Encargado del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA del 27 de octubre de 2023, como se evidencia a continuación:

12 “ACTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO”Resolución No. 03882 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.Resolución No. 03882 de 2024 Página 10 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

En ese orden, conforme al precepto estatutario contemplado en el numeral 8 del artículo 36 y el artículo 44 de los estatutos del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, se evidencia que la designación del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E); se realizó de acuerdo con la competencia atribuida a la Dirección Nacional de la Colectividad y con el protocolo de rigor y de lo cual también da cuenta la carta de aceptación de la dignidad, la cual está debidamente suscrita por la ciudadano elegido, así:Resolución No. 03882 de 2024 Página 11 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

En consecuencia, la Corporación considera que la documentación aportada para efectos de registro del nombramiento del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.885.218, como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de la dignidad en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de la dignidad en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al ciudadan o ANDRES CASSIANI HERRERA , identificad o con la cédula de

ciudadanía No. 3.885.218, en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia del ciudadano JUAN GARCÍA ESTRADA como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a los ciudadanos PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ y ANDRES CASSIANI HERRERA, en su calidad de Representante Legal y Secretario General del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO , respectivamente, al correo electrónico partidodemocrata2022@gmail.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

PARÁGRAFO: ANOTACIÓN Y PUBLICACIÓN El presente acto administrativo de registro producirá efectos a partir del momento en que se realice la correspondiente anotación en el RUPYM y de la publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, de conformidad

PARÁGRAFO: ANOTACIÓN Y PUBLICACIÓN El presente acto administrativo de registro producirá efectos a partir del momento en que se realice la correspondiente anotación en el RUPYM y de la publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 2019 13 proferida por esta Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

13 “Por medio de la cual se dictan medidas respecto de la notificación y efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.Resolución No. 03882 de 2024 Página 12 de 12

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ANDRES CASSIANI HERRERA como SECRETARIO GENERAL (E) del PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008348.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO de reposición contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena del veinticuatro (24) de julio de 2024

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López Vaca

Revisó: Laureano Gómez L. LGL.

Proyectó: Carlos Salazar. C.S.

Radicado: CNE-E-DG-2024-008348.

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