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CNE - Resolución 0392 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0392 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0392 DE 2026 (26 de enero)

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la República 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009; el literal a), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. El día 13 de enero de 2026, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en su calidad de secretaria jurídica y apoderada del Partido Conservador Colombiano, solicitó ante esta Corporación la revocatoria de inscripción de candidatos a la Cámara de Representante s por el departamento del Huila con radicado No. CNE-E-DG-2026-000880, en los siguientes términos:

“Revocar la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes, circunscripción Huila. (…)”

el departamento del Huila con radicado No. CNE-E-DG-2026-000880, en los siguientes términos:

“Revocar la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes, circunscripción Huila. (…)”

1.2. Mediante Acta de reparto No. 118 del 23 de diciembre de 2025, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG2026-000880.

1.3. El día 21 de enero de 2026 se profirió Auto que avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas en el cual se solicitó lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO Y DECRETAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS respecto a la solicitud de revocatoria de la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción de Huila del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por el presunto incumplimiento de l a cuota de género, para las elecciones al Congreso de la República 2026-2030.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para que en el término de un (01) día, siguiente a la comunicación del presente auto, allegue a este despacho las pruebas que pretenda hacer valer.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER al candidato CARLOS ALIRIO ESQUIVEL SÁNCHEZ un término de un (01) día para que allegue las pruebas o argumentos que pretenda hacer valer frente a esta solicitud.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente auto, por conducto del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación

pretenda hacer valer frente a esta solicitud.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente auto, por conducto del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación así:Página 2 de 8

Resolución Sala Plena 0392 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la Rep ública 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

  • Al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

  • Al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la dirección de correo electrónico secretariageneral@partidoconservador.org

juridica@partidoconservador.org

  • Al candidato CARLOS ALIRIO ESQUIVEL SÁNCHEZ a la dirección de correo electrónico carlosalirioes@yahoo.es

ARTÍCULO QUINTO: LÍBRENSE por intermedio del Grupo de Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, los oficios respectivos, para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO Contra la presente resolución no procede recurso,

Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, los oficios respectivos, para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO Contra la presente resolución no procede recurso, por tratarse de un auto de sustanciación o de tramité, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(…)”

1.4. El Auto fue comunicado el 20 de enero de 2026 de la siguiente manera:

Comunicado Medio Fecha Respuesta

CARLOS ALIRIO

ESQUIVEL

SÁNCHEZ

carlosalirioes@yahoo.es 21-01-2026 No

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

secretariageneral@partidoconservador.org juridica@partidoconservador.org

21-01-2026

No

MINISTERIO

PUBLICO

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

21-01-2026

No

1.5. Una vez agotado el tiempo otorgado en el Auto mencionado con anterioridad, los demás comunicados guardaron silencio.

1.6. Citación de audiencia presencial de adopción, notificación de decisión e interposición de recurso enviada vía correo electrónico el día 24 de enero de 2026.

2. ACERVO PROBATORIO.

2.1. Allegadas por el solicitante y obran dentro del expediente.

2.1.1. Copia solicitud de revocatoria con radicado CNE-E-DG-2026-000880 con 28 folios.

2.2. Incorporadas de oficioPágina 3 de 8

2.1.1. Copia solicitud de revocatoria con radicado CNE-E-DG-2026-000880 con 28 folios.

2.2. Incorporadas de oficioPágina 3 de 8 Resolución Sala Plena 0392 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la

CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la Rep ública 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

3.2. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

3.2.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidat os, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante

elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidat os, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para cor poraciones de elección popular o las que se sometan a consulta exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

PARÁGRAFO. A partir del año 2026, en las listas donde se elijan menos de cinco (5) curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán integrar al menos (1) mujer (…)

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones que ejerce el Consejo Nacional Electoral en garantía de la transparencia de los procesos electorales, el artículo 108 y, de manera específica, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuyen la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o a cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que estos se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley.

solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o a cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que estos se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política,Página 5 de 8 Resolución Sala Plena 0392 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la Rep ública 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, o cuando se configure una inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

No obstante, dicha atribución no puede ejercerse de manera arbitraria ni extemporánea, sino que debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, la Corporaci ón deberá adelantar procesos breves y sumarios que garanticen, en todo momento, el debido proceso y la

que debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, la Corporaci ón deberá adelantar procesos breves y sumarios que garanticen, en todo momento, el debido proceso y la protección de los derechos políticos de quienes aspiren a desempeñar cargos de elección popular.

4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN

Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten c on miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el títul o III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad admini strativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad admini strativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito.

Ahora bien, en lo referente a los recursos contra las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral en los procedimientos de revocatoria de inscripción de candidatos, en especial frente a la oportunidad para interponerlos, cobra especial relevanci a la dualidad de procedimientos administrativos establecidos en el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, el procedimiento escrito y el verbal. Al respecto el artículo 76 prevé:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento d el término de publicación, según el caso.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. En este sentido, cuando la norma del artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuestoPágina 6 de 8 Resolución Sala Plena 0392 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la

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Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la Rep ública 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

En este sentido, la norma en el artículo 76 establece dos oportunidades para interponer los recursos, uno en el acto de la notificación personal y otro dentro de los diez días siguientes a la notificación, aviso o publicación, bajo una interpretación lógic a y acorde a las modalidades del procedimiento administrativo y de las notificaciones, lo señalando estipula que el recusante, deberá interponer su inconformidad con la decisión proferida/manifestada en el momento en que se surta la notificación personal c uando se trate de decisiones adoptadas en audiencia y notificadas en estrados; y que respecto de las demás formas de notificación personal, el termino para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.

que se surta la notificación personal c uando se trate de decisiones adoptadas en audiencia y notificadas en estrados; y que respecto de las demás formas de notificación personal, el termino para interponer el recurso será dentro de los 10 días siguientes.

Empero, es evidente concluir que cuando se trata de decisiones adoptadas y/o notificadas en audiencias, precisamente con la finalidad de concentración, economía y celeridad en las decisiones, los recursos se interponen y sustentan en el momento de la notif icación personal, esto es, en estrados.

5. CASO EN CONCRETO

Se tiene que, una vez vencido el periodo de inscripciones y modificaciones para las elecciones al Congreso de la República 2026 –2030, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en representación del Partido Conservador Colombiano, solicitó ante esta Corporaci ón la revocatoria de la inscripción de la lista a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila, al estimar que la misma no cumplía con los requisitos legales exigidos para su válida conformación. La solicitud se sustentó en que, durante el per iodo habilitado para modificaciones, tres de los cuatro candidatos inicialmente inscritos presentaron renuncia, de manera que la lista definitiva quedó integrada única y exclusivamente por el ciudadano Carlos Alirio Esquivel Sánchez, identificado con el número 101 en el formulario E-8.

Dentro del trámite administrativo se recaudaron, incorporaron y valoraron los medios de convicción pertinentes, en especial los formularios E -8, en su condición de documentos públicos, gozan de presunción de autenticidad y constituyen plena prueba respecto de la conformación definitiva de la lista. Del examen integral de dicho acervo probatorio se encuentra

convicción pertinentes, en especial los formularios E -8, en su condición de documentos públicos, gozan de presunción de autenticidad y constituyen plena prueba respecto de la conformación definitiva de la lista. Del examen integral de dicho acervo probatorio se encuentra acreditado que la ciudadana Dairi Dayana Carreño Sepúlveda, identificada con el número 102 en la inscripción original, presentó renuncia expresa y válida, circunstancia que determinó que la lista del Partido Conservador Colombiano en la circunscripción del Huila quedara conformada únicamente por un candidato de género masculino.

Esta situación fáctica, debidamente probada en el expediente, debe ser contrastada con el marco normativo vigente para las elecciones del año 2026, específicamente con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, modificado por la L ey 2424 del 6 de septiembre de 2024, norma que introdujo una medida de acción afirmativa de carácter imperativo orientada a garantizar la participación política de la mujer. En virtud de dicha disposición, en aquellas circunscripciones donde se elijan meno s de cinco (5) curules, como ocurre en el departamento del Huila, donde se eligen cuatro (4), las listas de candidatos debenPágina 7 de 8 Resolución Sala Plena 0392 de 2026

Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la Rep ública 2026-2030, a celebrarse el día 08 de

CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la Rep ública 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

integrarse obligatoriamente por al menos una (1) mujer, sin que el precepto legal admita excepciones derivadas de renuncias posteriores que no sean debidamente suplidas.

Al analizar la estructura de la lista definitiva, este despacho advierte que el retiro de la ciudadana Dairi Dayana Carreño Sepúlveda dejó a la colectividad sin la participación femenina exigida por la ley electoral, configurándose una inobservancia direct a del requisito legal de integración mínima de género. En tal sentido, la lista quedó conformada por un solo candidato de género masculino, circunstancia que constituye un incumplimiento material y sustancial de las condiciones normativas de inscripción, lo cual rompe la presunción de legalidad del acto de inscripción y activa la competencia de esta Corporación para decidir de fondo sobre su situación jurídica.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, del análisis realizado de los hechos objeto de controversia y con base en el recuento normativo se desprenden suficientes elementos que permiten verificar con el grado de certeza exigido, que la lista a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila presentada por el Partido Conservador Colombiano para los comicios del ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), adolece de un vicio de legalidad insubsanable, consistente en la inobservancia del mandato legal de integración mínima de

comicios del ocho (08) de marzo de dos mil veintiséis (2026), adolece de un vicio de legalidad insubsanable, consistente en la inobservancia del mandato legal de integración mínima de género, plenamente demostrado a través de los documentos oficiales obrantes en el expediente. Por tanto, resulta jurídicamente proced ente disponer la revocatoria de la inscripción, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales del Consejo Nacional Electoral, con el fin de salvaguardar el principio de legalidad, garantizar la eficacia de las normas que regulan la participac ión política y asegurar la correcta aplicación del régimen jurídico electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la inscripción de la Lista a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la República periodo constitucional 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026 , por incumplimiento de los requisitos legales de inscripción establecidos en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, modificado por la Ley 2424 de 2024, relativos a la integración mínima obligatoria de género , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

ARTÍCULO SEGUNDO : La presente Resolución será ADOPTADA Y  NOTIFICADA en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la

ARTÍCULO SEGUNDO : La presente Resolución será ADOPTADA Y  NOTIFICADA en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, y se tendrá plazo hasta las 5:00 p. m. del primer día hábil siguiente a la misma, para radicar su sustentación por escrito ante el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación o a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, so pena de declararse desierto el recurso.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir por conducto del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, copia del presente proveído a los sujetos procesales a través de los siguientes correos electrónicos:Página 8 de 8

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Por medio del cual se DECIDE sobre la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos, a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones al Congreso de la Rep ública 2026-2030, a celebrarse el día 08 de marzo de 2026, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

Interviniente Correo electrónico Accionante juridica@partidoconservador.org Accionado carlosalirioes@yahoo.es Inscriptor carlosalirioes@yahoo.es Delegado del ministerio público 1 vlemus@procuraduria.gov.co

Accionante juridica@partidoconservador.org Accionado carlosalirioes@yahoo.es Inscriptor carlosalirioes@yahoo.es Delegado del ministerio público 1 vlemus@procuraduria.gov.co Delegado del ministerio público 2 ochaves@procuraduria.gov.co Ministerio publico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co Registraduría Nacional del Estado Civil idcancongreso2026@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en las páginas web del Consejo

Nacionales Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-000880.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Magistrada Ponente

Esta decisión fue discutida en la Sala Plena extraordinaria a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026), adoptada y notificada en audiencia pública del veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

(2026), adoptada y notificada en audiencia pública del veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026).

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith –Tecnico OperativoSecretaría Técnica de Sala

Revisó: María Gisela Olarte - Asesora– Despacho Ponente

Proyectó: Jonathan Martinez – Profesional Universitario – Despacho Ponente

Radicado No. CNE-E-DG-2026-000880

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