CNE - Resolución 0415 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0415 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
a ES Ey NES Consejo Nacional Electoral 2'0'1-0 MBA: RESOLUCIÓN No. 0415 de 2018 (21 de febrero) Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2018, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales, en especial la consagrada en el artículo 176 del Código Electoral, y CONSIDERANDO Que el artículo 176 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral señala: “(...) El Consejo Nacional Electoral fijara los viáticos, gastos de representación y transporte a que tienen derecho sus delegados (...)”. Que la complejidad de las próximas elecciones determina de manera lógica la dificultad del respectivo escrutinio cualquiera sea su nivel, toda vez que existen más de dos mil setecientos candidatos aspirando a una curul en el Honorable Congreso de la República para el periodo 2018-2022, votación que se efectuará en todo el territorio colombiano. Que el reto para los escrutadores departamentales es enorme lo que implica que las personas encargadas de llevar a cabo esta misión deben contar con las máximas calidades personales y profesionales. El legislador consciente de esta situación consagró en el artículo 175 del Código Electoral, modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988, estrictos requisitos para los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Que requisitos afines con tal responsabilidad deben estar acordes con la remuneración. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral considera necesario disponer un incremento porcentual que responda a los requerimientos de las obligaciones que recaen sobre los
Delegados del Consejo Nacional Electoral. Que se tendrá como referencia para reajustar el valor de los viáticos para los Delegados del Consejo Nacional Electoral, el Decreto 1000 del 9 de febrero de 2017, por la cual se fijan las escalas de viáticos; tomando la base de liquidación correspondiente a la asignación básica de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cuyo valor diario de comisiones de servicio en | o ; y Resolución 0415 de 2018 Página 2 de 4 » y Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2018, y se dictan otras disposiciones. el interior de país es hasta SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE ($606.071). j h Que se tendia como referencia para reajustar el valor de los gastos de representación el valor correspondiente a lo devengado por los Magistrados del Consejo Nacional Electoral por este concepto dufante el año 2017, cuyo valor diario de acuerdo a la base de liquidación es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE ($255.726). | Que es necesario que los Delegados del Consejo Nacional cuenten con la debida capacitación impartida por el Consejo Nacional Electoral para el cabal desempeño de sus funciones. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, | RESUELVE | ARTICULO PRIMERO: Reajustar el valor a recibir por concepto de viáticos y gastos de representación a cada uno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE
($861.797) d arios, distribuidos de la siguiente manera: SEISCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE ($606.071) por concepto de viáticos y DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE ($255.726) por concepto de gastos de representación.
ARTICULO SEGUNDO: Cada Delegado del Consejo Nacional Electoral tendrá derecho a los gastos de transporte ida y regreso. Si para el cumplimiento de su función, debe recorrer trayectos terrestres, fluviales o marítimos, tendrán derecho a reconocimiento de gastos de viaje, mediante presentación del comprobante correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará de manera anticipada aj los Delegados del Consejo Nacional Electoral el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los viáticos, quedando pendiente el pago del cincuenta por ciento (50%) restante y el cien por ciento (100%) de los gastos de representación, contra entrega del cumplido correspondiente, al igual que los tiquetes de ida y regreso ya sean aéreos o terrestres según el casó, junto con el informe de la comisión de servicio. l ARTICULO CUARTO: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas en virtud de la delegaciónno se requiera pernoctar en el lugar de la comisión o cuando la comisión de los
1 | tl 1 Y... 0415 de 2018 Página 3 de 4 Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral
durante el año 2018, y se dictan otras disposiciones. delegados del Consejo Nacional Electoral culmine en un día en el que no sea necesario pernoctar, por ese día se les reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la legalización de los viáticos y gastos de representación, los Delegados del Consejo Nacional Electoral solicitarán a los respectivos Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil un cumplido o constancia en donde se especificarán los días durante los cuales se ejerció dicha función, dicho documento deberá ser allegado a la Asesoría Administrativa del Consejo Nacional Electoral y a la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La legalización del pago de viáticos y gastos de viaje, ordenados por virtud de una comisión de servicio, se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la comisión ante el funcionario competente.
ARTICULO SEXTO: En caso de prórroga de la comisión inicial, los Delegados del Consejo Nacional Electoral deberán informar, a través de las Delegaciones Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral de manera oportuna, antes del vencimiento de la comisión inicial, para que se profiera el respectivo acto administrativo, con el fin de reconocerles los días adicionales de permanencia, el cual deberá ser comunicado debidamente a la Gerencia de Talento Humano, Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Asesoría Administrativa del Consejo Nacional Electoral. Si la comisión resulta por un periodo inferior al inicialmente
indicado en el correspondiente acto administrativo, los Delegados del Consejo Nacional Electoral reintegraran ante el Pagador Principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el valor correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Delegados del Consejo Nacional Electoral deberán mantener informado al Consejo Nacional Electoral y por el medio más expedito, acerca del avance del proceso de escrutinio.
ARTÍCULO OCTAVO: El Consejo Nacional Electoral en la fecha que lo disponga la Mesa Directiva, llevará a cabo una capacitación por intermedio del Asesor jurídico y de defensa judicial de la Corporación, en materia de escrutinio para los Delegados del Consejo Nacional Electoral previamente designados.
ARTICULO NOVENO: Comunicar el presente acto Administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, a la Gerencia de Talento Humano, y Gerencia Administrativa
| | ES Resolución 0415|de 2018 Página 4 de 4 . + Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2018, y se dictan otras disposiciones. 1 y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Asesoría Administrativa del Consejo Nacional Electoral para los efectos a que haya a lugar. : ARTICULÓ DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. l l
| PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C alos veintiún (21) días del mes de febrero de 2018 €
IS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
y Presidenta Reglamentaria IYCP/AFA/SBC/ Revisó: RRCO Aprobada en sala: plena del 21 de febrero de 2018.
Ausente: Dra. Ángela Hernández Sandoval
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