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CNE - Resolución 0426 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0426 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0426 de 2023 (18 de enero) Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, y artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 111 de la Constitución Política, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley, asimismo el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social de Estado.

2. Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados; mientras que el artículo 23 ibídem, establece: “Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los

partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.”

3. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado, en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.

4. Que conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral: “(…) previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentara la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.

(…)”.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, para la distribución del 60%, más residuo de los espacios a que se refiere el numeral 1° ibídem, se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos, con personería jurídica, en la Cámara de Representantes.

Resolución No. 0426 de 2023 Página 2 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo

comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, considera que el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, debe ser distribuido de manera igualitaria entre los partidos y movimientos políticos que tengan personería jurídica vigente. Por consiguiente, este Órgano Electoral, solicitó concepto previo a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y a su vez al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidades que asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, por medio del artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el artículo 14 de la Ley 1978. En efecto, la CRC consideró: “(…) nos permitimos informar que de acuerdo con la Ley 1978 de 2019, modificatoria de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es la entidad responsable de clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de contenidos de la programación, por lo cual es la autoridad competente para dar trámite a las solicitudes, tanto de Mensajes Cívicos, como de Espacios Institucionales, que buscan informar a la ciudadanía de asuntos de interés público, y la programación y emisión de los mismos (…) le informamos que en la Sección 10 del Capítulo 4 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se reglamenta la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de

cubrimiento del servicio público de Televisión abierta; así las cosas, en concordancia con el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 el regulador ha previsto que forman parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamentos que expida la CRC y el Consejo Nacional Electoral. (…) la citada resolución se establece entre los espacios institucionales especiales, aquellos destinados por la Ley para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, señalando que estos deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión abierta en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas. (…) se indica que los programas de divulgación política a los que se refiere el numeral primero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, se deben ser presentados en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas, de lunes a viernes en todos los niveles de cubrimiento de servicio de televisión abierta; sin perjuicio de la reglamentación especial que se adopte frente a los numerales 2, 3 y 4 de la citada norma. (…)”

7. Que el Consejo Nacional Electoral para efectos del sorteo objeto de esta Resolución; con base en la información de Mintic, conformó los siguientes grupos de canales:

GRUPO N° 1: CANAL PRIVADO RCN.

GRUPO N° 2: CANAL PRIVADO CARACOL.

GRUPO N° 3: CANAL PÚBLICO UNO.

GRUPO N° 4: CANAL PÚBLICO INSTITUCIONAL.

GRUPO N° 5: CANAL PÚBLICO SEÑAL COLOMBIA.

GRUPO N° 6: CANALES REGIONALES Y LOCALES:

(TELECAFÉ, TELECARIBE, TELEPACIFICO, TELEANTIOQUIA, CANAL REGIONAL

DE ORIENTE, CANAL REGIONAL TELEISLAS, CANAL CAPITAL, CANAL 13).

GRUPO N° 7: CANAL LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO CITY TV.

GRUPO N° 8: CANALES COMUNITARIOS, SIN ÁNIMO DE LUCRO, Y CANALES

LOCALES DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.

8. Que el Consejo Nacional Electoral atendiendo a las normas ya aludidas, y al concepto previo trascrito, considera necesario sortear los espacios a que se refiere la presente resolución en los grupos de canales previstos, con fundamento en lo siguiente:

I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA

JURÍDICA.

Resolución No. 0426 de 2023 Página 3 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. De conformidad con la certificación expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO

1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

3 PARTIDO CAMBIO RADICAL

4 PARTIDO ALIANZA VERDE

5 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO”

6 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" 7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 8 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U

9 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

10 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP”

11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

12 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS"

13 PARTIDO COMUNES

14 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

15 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

16 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A”

17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD

18 MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA

19 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO

20 MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL

21 PARTIDO VERDE OXIGENO

22 PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO

23 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO

24 PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO

25 PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ

26 MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA

II. DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE

DIVULGACIÓN POLÍTICA EN TELEVISIÓN: PERÍODO 1° DE FEBRERO DE 2023

AL 31 DE MARZO DE 2023.

Que la presente resolución regulará la distribución del primer segmento de espacios institucionales de divulgación política, para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, equivalente a 42 días hábiles y a 336 espacios, según la asignación que previó en su momento la Comisión Nacional de Televisión, y hoy en funciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En consecuencia: a. Distribución del 40% de los espacios: Que todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho al 40% de dichos espacios que corresponde a 134, con lo cual el número de intervenciones correspondientes a ese porcentaje es el siguiente: Resolución No. 0426 de 2023 Página 4 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. 40 %

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO

Automático

1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 5

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 5

3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 5

4 PARTIDO ALIANZA VERDE 5 5 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO” 5 6 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" 5 7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 5 8 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U 5

9 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 5 10 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP” 5

11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 5 12 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 5 13 PARTIDO COMUNES 5

14 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 5 15 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 5 16 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A” 5

17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 5

18 MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 5

19 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 5

20 MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL 5

21 PARTIDO VERDE OXIGENO 5

22 PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO 5

23 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO 5

24 PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO 5

25 PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ 5

26 MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA 5

SUBTOTAL 130

RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL 4

TOTAL, GENERAL 134

Que los espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos, deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente. b. Distribución del 60% de los espacios: Que para la distribución del 60% restante, que corresponde a 201 espacios, se tuvo en consideración la representación que tienen los partidos o movimientos con personería jurídica, en la Cámara de Representantes periodo 2022-2026, conforme a lo previsto en los artículos

108 de la Constitución Política y 25 de la Ley 130 de 1994, cuya distribución es la siguiente: 60 %

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO

Automático

1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 39

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 32

3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 22

Resolución No. 0426 de 2023 Página 5 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. 60 %

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO

Automático 4 PARTIDO ALIANZA VERDE 18 5 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO” 0 6 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" 0 7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 1 8 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U 18 9 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 13 10 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP” 1

11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 18 12 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 4 13 PARTIDO COMUNES 6

14 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 0 15 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 1 16 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A” 0

17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 1

18 MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 14

19 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 2

20 MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL 0

21 PARTIDO VERDE OXIGENO 1

22 PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO 0

23 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO 1

24 PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO 1

25 PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ 1

26 MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA 1

SUBTOTAL 195

RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL 6

TOTAL, GENERAL 201

9. Que, para el caso del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, las curules no se aplican dado que, según certificación de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, y en concordancia con el AUTO del 19 octubre de 2022, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-017968, con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, cuyos artículos quinto y séptimo ordenan: “(…) ARTÍCULO QUINTO: REGISTRAR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM la presente decisión con el fin dejar en suspenso los efectos de la Resolución No. 3750 del año 2022, así como de todos los derechos y deberes surgidos de las decisiones en ella contenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del CPACA, hasta tanto la Sala emita pronunciamiento de fondo sobre el presente recurso de reposición. (subrayas fuera del texto

original) (…) ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR a la oficina asesora de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral para que se adopten las medidas pertinentes para dejar en suspenso el acceso a uso de espacios institucionales derivado de los efectos de la Resolución No. 3750 del año 2022 al PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del CPACA, hasta tanto la Sala emita pronunciamiento de fondo sobre el presente recurso de reposición. (…)” (subrayas fuera del texto original) Resolución No. 0426 de 2023 Página 6 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

9. Que dentro de las curules que se tuvieron en cuenta para realizar esta distribución de espacios institucionales para la divulgación política de los partidos y agrupaciones, se tuvieron en cuenta las 11 coaliciones que certificaron tanto la Registraduría Nacional del Estado CivilGestión Electoralcomo la Secretaria General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, así: Organizaciones con Representación en la Cámara de Número de Representantes curules

1. PACTO HISTÓRICO (COLOMBIA HUMANA, UNION PATRIÓTICA, 28

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO - MOVIMIENTO

ALTERNATIVO, INDÍGNA Y SOCIAL, ALIANZA DEMOCRÁTICA

AMPLIA)

2. PACTO HISTÓRICO - PARTIDO ALIANZA VERDE 2

3. PARTIDO ALTERNATIVOS (ALIANZA VERDE) 2

4. CENTRO ESPERANZA (DIGNIDAD – PARTIDO VERDE OXIGENO) 2

5. PARTIDO CAMBIO RADICAL – PARTIDO POLÍTICO MIRA 1

6. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO – PARTIDO CENTRO 1

DEMOCRÁTICO

7. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO – PARTIDO DE LA U 1

8. PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO - COLOMBIA JUSTA LIBRES 1

9. PARTIDO CAMBIO RADICAL - COLOMBIA JUSTA LIBRES - 1

PARTIDO POLITICO MIRA

10.PARTIDO POLITICO MIRA - COLOMBIA JUSTA LIBRES 1

11.PARTIDO COALICIÓN JUNTOS POR CALDAS (PARTIDO NUEVO 1

LIBERALISMO)

10. Qué para el caso de la Coalición de Pacto Histórico, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Argote Calderón Etna Tamara POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO Bogotá D.C. Arizabaleta Corral Gloria MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRATICA Valle

Elena AMPLIA "ADA"

Bastidas Rosero Jorge MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA Cauca Hernán HUMANA Becerra Yáñez Gabriel UNIÓN PATRIOTICA “UP” Bogotá D.C.

Caicedo Angulo Cristóbal POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Valle Cancimance López Jorge MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA Putumayo Andrés HUMANA Carrascal Rojas María MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA Bogotá D.C. Fernanda HUMANA

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

Escaf Tijerino Agmeth José Atlántico

HUMANA

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

Gómez Castaño Susana Antioquia

HUMANA

Hernández Palomino Dorina POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Bolívar

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Landinez Suárez Heráclito Bogotá D.C. Y SOCIAL "MAIS" Mondragón Garzón Alfredo POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Valle Resolución No. 0426 de 2023 Página 7 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. Nombre Partido o movimiento político Circunscripción Munera Medina Luz María POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Antioquia Ocampo Giraldo Jorge

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Valle

Alejandro Parrado Durán Gabriel

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Meta

Ernesto Perdomo Gutiérrez Mary Anne MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA Santander Andrea HUMANA

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA

Pete Vivas Ermes Evelio Cauca

Y SOCIAL "MAIS"

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

Pizarro García María del Mar Bogotá D.C.

HUMANA

Racero Mayorca David MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Bogotá D.C. Ricardo Y SOCIAL "MAIS" Ramírez Boscán Carmen MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA Internacional Felisa HUMANA Rincón Trujillo Leyla Marleny POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Huila Sarmiento Hidalgo Eduard

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Cundinamarca

Giovanny

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

Suárez Vacca Pedro José Boyacá

HUMANA

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

Tejada Echeverri José Alberto Valle

HUMANA

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

Toro Ramírez David Alejandro Antioquia

HUMANA

Uribe Muñoz Alirio POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Bogotá D.C. Vásquez Ochoa Leider MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA Cundinamarca Alexandra HUMANA Velasco Burbano Erick Adrian POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Nariño

11. Que para el caso de la Coalición de Pacto Histórico – Partido Alianza Verde, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Martha Lisbeth Alfonso Jurado PARTIDO ALIANZA VERDE Tolima

Santiago Osorio Marín PARTIDO ALIANZA VERDE Caldas

12. Que para el caso de la Coalición Partido Alternativos – Risaralda, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

García Ríos Alejandro

PARTIDO ALIANZA VERDE Risaralda

Giraldo Botero Carolina

PARTIDO ALIANZA VERDE Risaralda

13. Que para el caso de la Coalición de Centro Esperanza – Bogotá, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Resolución No. 0426 de 2023 Página 8 de 14

Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. Nombre Partido o movimiento político Circunscripción Pedraza Sandoval Jennifer Dalley PARTIDO DIGNIDAD Bogotá D.C.

14. Que para el caso de la Coalición de Centro Esperanza – Antioquia, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Carvalho Mejía Daniel

PARTIDO VERDE OXIGENO Antioquia

15. Que para el caso de la Coalición Partido Cambio Radical – Partido Político Mira, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Oscar Rodrigo Campo Hurtado PARTIDO CAMBIO RADICAL Cauca

16. Que para el caso de la Coalición Partido Conservador Colombiano – Partido Centro Democrático, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Luis David Suárez Chadid PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Sucre

17. Que para el caso de la Coalición Partido Conservador Colombiano – Partido de la U, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Juan Carlos Wills Ospina PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Bogotá

18. Que para el caso de la Coalición de Partido Liberal Colombiano - Colombia Justa Libres, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Carlos Felipe Quintero Ovalle PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Cesar

19. Que para el caso de la Coalición de Partido Cambio Radical Colombia Justa LibresPartido Político Mira, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción Mauricio Parodi Díaz PARTIDO CAMBIO RADICAL Antioquia Resolución No. 0426 de 2023 Página 9 de 14

Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

20. Que para el caso de la Coalición Partido Político Mira - Colombia Justa Libres, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Irma Luz Herrera Rodríguez PARTIDO POLÍTICO MIRA Bogotá

21. Que, para el caso de la Coalición Partido Coalición Juntos Por Caldas, se detallan cada uno de los congresistas especificando el partido o movimiento al que pertenecen, conforme a lo certificado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Nombre Partido o movimiento político Circunscripción

Gómez González Juan Sebastián PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Caldas

22. Que, de otra parte, para efectos de esta distribución, se tendrá en cuenta la curul de Ana Rogelia Monsalve Álvarez, obtenida por Consejo Comunitario Palenque de la Vereda las Trescientas y del Municipio de Galapa, que posteriormente, se convirtió en el Partido

Demócrata Colombiano.

23. Que, asimismo, para efectos de esta distribución, se tendrá en cuenta la curul de Miguel Abraham Polo Polo, obtenida por Consejo Comunitario “Fernando Ríos Hidalgo – ELEGUA”, que posteriormente, se convirtió en el Partido Ecologista Colombiano.

24. Que, para establecer cuántos espacios corresponden a cada partido o movimiento político con personería jurídica en razón de este 60%, se obtendrá el porcentaje de curules que logró cada uno de estos en relación con el total de escaños obtenidos por estas agrupaciones políticas, a las que se le asignará el número de espacios equivalentes a este mismo porcentaje respecto del total a repartir por este concepto, de acuerdo a las siguientes operaciones

matemáticas:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO TOTAL, TOTAL, % CURULES

POLÍTICO REPRESENTES CURULES POR PARTIDO 1 PARTIDO LIBERAL 33 167

19,7604790% COLOMBIANO 2 PARTIDO CONSERVADOR 27 167

16,1676647% COLOMBIANO 3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 19 167 11,3772455% 4 PARTIDO ALIANZA VERDE 15 167 8,9820359% 5 MOVIMIENTO AUTORIDADES 0 167

INDÍGENAS DE COLOMBIA 0,0000000% "AICO" 6 PARTIDO ALIANZA SOCIAL 0 167

0,0000000% INDEPENDIENTE "ASI" 7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 1 167

0,5988024%

8 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA 15 167

8,9820359% GENTE - PARTIDO DE LA U 9 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 11 167

6,5868263% ALTERNATIVO Resolución No. 0426 de 2023 Página 10 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. 10 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA 1 167

0,5988024% "UP" 11 PARTIDO CENTRO 15 167

8,9820359% DEMOCRÁTICO 12 MOVIMIENTO ALTERNATIVO 4 167

2,3952096% INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 13 PARTIDO COMUNES 5 167 2,9940120% 14 PARTIDO COLOMBIA JUSTA 0 167

0,0000000% LIBRES 15 PARTIDO COLOMBIA 1 167

0,5988024% RENACIENTE 16 MOVIMIENTO ALIANZA 0 167

0,0000000% DEMOCRÁTICA AMPLIA 17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 1 167 0,5988024% 18 MOVIMIENTO POLÍTICO 12 167

7,1856287% COLOMBIA HUMANA 19 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 2 167 1,1976048% 20 MOVIMIENTO SALVACIÓN 0 167

0,0000000% NACIONAL 21 PARTIDO VERDE OXÍGENO 1 167 0,5988024% 22 PARTIDO COMUNISTA 0 167

0,0000000% COLOMBIANO 23 PARTIDO DEMÓCRATA 1 167

0,5988024% COLOMBIANO 24 PARTIDO ECOLOGISTA 1 167

0,5988024%

COLOMBIANO 25 PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA 1 167

0,5988024%

DE LA PAZ 26 MOVIMIENTO FUERZA 1 167

0,5988024%

CIUDADANA

25. Ahora bien, se tendrá en cuenta la curul de Gloria Elena Arizabaleta Corral, obtenida por el Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, para el Partido Político LA FUERZA DE

LA PAZ.

Lo anterior, teniendo en cuenta los oficios de comunicación del día 11 de enero de 2023, del doctor PAULINO RIASCOS RIASCOS Representantes Legal del Movimiento Alianza Democrática Amplia “A.D.A.”, y Secretario General del Partido Político LA FUERZA DE LA PAZ, doctor VÍCTOR HUGO GOLU MONTENEGRO, dentro del marco de la escisión de los mismos.

26. Que, con base en lo anterior, el número de intervenciones correspondientes al 60% es el

siguiente:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL

1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 39

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 32

3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 22

4 PARTIDO ALIANZA VERDE 18 5 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO” 0 6 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" 0

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 1

Resolución No. 0426 de 2023 Página 11 de 14 Por la cual se asigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica vigente, en los servicios de Televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL 8 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U 18 9 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 13 10 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP” 1

11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 18 12 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 4 13 PARTIDO COMUNES 6

14 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 0 15 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 1 16 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA “A.D.A” 0

17 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD 1

18 MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 14

19 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 2

20 MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL 0

21 PARTIDO VERDE OXIGENO 1

22 PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO 0

23 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO 1

24 PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO 1

25 PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ 1

26 MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA 1

SUBTOTAL 195

RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL 6

TOTAL, GENERAL 201

Teniendo en cuenta este porcentaje y para el total de espacios, se ajustan los enteros y obtenemos así el total para cada partido:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO TOTAL

1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 44

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 37

3 PARTIDO CAMBIO RADICAL 27

4 PARTIDO ALIANZA VERDE 23 5 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA "AICO” 5 6 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" 5 7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 6 8 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U 23 9 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 18 10 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP” 6

11 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 23 12 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 9 13 PARTIDO COMUNES 11

14 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 5 15 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 6 16 MOVIMIE

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