CNE - Resolucion 04293 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolucion 04293 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04293 DE 2024 (21 de agosto) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ, CHOCÓ. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las Resolución No. 04293 de 2024 Página 2 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ, CHOCÓ. organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones
políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, en la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”. Que, el 9 de junio de 2024 se llevaron a cabo las elecciones de Alcalde y Concejo Municipal en el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, Chocó, de conformidad con el Decreto No. 0094 del 9 de abril de 2024, proferido por la Gobernación del Chocó. Que, se allegó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el soporte documental de la posesión el día 17 de junio de 2024, del ciudadano Leopoldino Perea Caicedo, como Alcalde del municipio Nuevo Belén de Bajirá, Chocó, de conformidad con el formulario E-26 emitido con ocasión a las elecciones efectuadas el 9 de junio de 2024 en el mencionado municipio. Resolución No. 04293 de 2024 Página 3 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ, CHOCÓ.
Que, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentó al Consejo Nacional Electoral, dentro del mes siguiente al inicio del gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá, Chocó, la siguiente declaración política:
FECHA DE
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
PRESENTACIÓN
CHOCÓ BELÉN DE BAJIRÁ MUNICIPAL GOBIERNO 11/07/2024
Que, conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política en sentido de GOBIERNO frente a la administración municipal de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ, acordada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de los estatutos vigentes de dicha organización política. Así las cosas, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política adoptada de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el
PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para tales fines.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política de GOBIERNO, emitida por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal
de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ, CHOCO.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIONES: El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011. Resolución No. 04293 de 2024 Página 4 de 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ, CHOCÓ. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en la dirección: Calle 36 No. 15 - 08, Barrio La Soledad, Teusaquillo - Bogotá D.C, correo electrónico: info@partidodelau.com. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden
recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIONES el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Alcalde y al Concejo municipal de Nuevo Belén de Bajirá, Chocó. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral.
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 21 de agosto de 2024 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado