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CNE - Resolucion 04295 de 2024 RAD. CNE-E-DG-2024-013392 REGISTRO DIRECTIVOS P. ECOLOGISTA COLOMBIANO (1)

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Título
CNE - Resolucion 04295 de 2024 RAD. CNE-E-DG-2024-013392 REGISTRO DIRECTIVOS P. ECOLOGISTA COLOMBIANO (1)
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04295 de 2024 (21 de agosto) Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 21 de junio de 2024, el Doctor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO en su calidad de Representante legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, solicitó el registro del Director Nacional de Regiones y del Revisor fiscal en el Registro Único De Partidos y Movimiento Políticos de la Corporación, en los siguientes términos: “(…) El suscrito y representante legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, registrado en el Concejo Nacional Electoral a través de la personería jurídica No. 5107 de 10 de noviembre de 2022, Solicito el registro de los nombramientos del director nacional de regiones y del revisor fiscal los cuales se dieron en la convención nacional del pasado 7 de octubre del 2023, adjunto a la presente acta de convención, las

respectivas cartas de aceptación y renuncia del caso. (…)”. 1.1.1. Con la solicitud enunciada en el hecho anterior, se adjuntaron los siguientes documentos: i) Acta de convención No. 001 del 07 de octubre de 2023; ii) Carta de aceptación de los cargos de Director de Regiones de la Dirección Nacional Popular y del Revisor Fiscal y; iii) renuncia irrevocable del Director de Regiones del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO 1.2. Mediante Acta de reparto No. 042 del 21 de junio de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-EDG-2024-013392 ESPACIO EN BLANCO Resolución No. 04295 de 2024 Página 2 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. 1.3. Mediante Auto del 25 de julio de 20241 se decretaron pruebas dentro de la actuación administrativa, al siguiente tenor: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO para que en el término de TRES (3) DÍAS a partir de la comunicación del presente

proveído, INFORME y AMPLIE sobre la designación del cargo de REVISOR FISCAL y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentó la vacancia del cargo antes enunciado. En caso de corresponder a una renuncia, REMITIR con destino a la presente actuación administrativa copia de la respectiva carta de dimisión.

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de TRES (3) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quién ostenta la calidad de la Representante

Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO.

3. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de TRES (3) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN sobre quiénes ostentan los cargos de DIRECTOR DE REGIONES de la Dirección Nacional Popular y de REVISOR FISCAL del

PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, respectivamente.

4. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de TRES (3) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO. (…)”. 1.4. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

FECHA DE

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA

COMUNICACIONES

ORGANIZACIÓN PARTIDO ECOLOGISTA jaramillonavarroney@hotmail.com 25-07-2024 POLÍTICA COLOMBIANO hacostasol@gmail.com

DIRECCIÓN DE

VILIGANCIA E

JOSÉ ANTONIO PARRA inspeccionyvigilancia@cne.gov.co 25-07-2024 INSPECCIÓN ELECTORAL Mediante radicado CNE-S-2024-002224-DVIE-700 el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, Doctor JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, dio alcance a lo requerido en el Auto del 25 de julio del 2024, donde certificó que mediante Resolución No. 5107 de 10 de noviembre de 20222 se ordenó REGISTRAR la designación de algunos órganos 1 “Por medio del cual se decretan la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-013392.” 2 “Por la cual SE RECONOCE PERSONERIA JURÍRIDA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-018369.” Resolución No. 04295 de 2024 Página 3 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392.

directivos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOM BIANO y adicionalmente, adjuntó Copia de los Estatutos del partido en mención., al siguiente tenor: “(…) Que, esta corporación ordenó el reconocimiento de la Personería Jurídica al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, a través de la Resolución No. 5107 de 2022, personería que a la fecha se encuentra vigente. Que, mediante Resolución No. 5107 de 2022, esta Autoridad ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los siguientes Directivos Nacionales que se encuentran vigentes del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 2.1. Constitución Política. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.2. Ley 130 de 1994.3

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del 3 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". Resolución No. 04295 de 2024 Página 4 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. Consejo Nacional Electoral, o las deci siones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la

respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”. 2.3. Ley 1475 de 2011.4 “(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun

realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO.

“(…) ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL POPULAR. son funciones de la convención nacional popular: 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 04295 de 2024 Página 5 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392.

1. Elegir a los miembros de la Direc ción Nacional Popular: la Presidencia, la

Secretaría General, la Secretaría Financiera, la Dirección de Regiones y la Dirección de Poblaciones

2. Posesionar como miembros de la Dirección Nacional Popular al representante permanente del Consejo Comunitario fundador del Partido que sea postulado para ese cargo.

3. Elegir a los miembros de la Comisión Nacional de Ética y Garantías

4. Elegir a la Auditoría Interna, la Veeduría Nacional y la Revisoría Fiscal del

Partido.

5. Determinar la política de alianzas y coaliciones con otras fuerzas.

6. Reformar los Estatutos.

7. Discutir y modificar el programa y la plataforma política del Partido.

8. Discutir la política nacional y dar lineamientos políticos para el accionar del Partido.

9. Discutir, revisar y aprobar el Informe Financiero presentado por la Dirección Nacional

Popular

10. Discutir, revisar y aprobar el Informe de Gestión del Presidente y del Secretario General del Partido 11. Fijar el valor de las contribuciones voluntarias, respetando siempre el principio de progresividad

12. Delegar sus funciones en la Dirección Nacional Popular.

13. Elegir las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República

14. Disolver o escindir el Partido con la aprobación de la mayoría cualificada (75%).

15. Crear sedes oficiales en los diferentes departamentos y municipios donde opere el

Partido.

16. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución Política y la

Ley.

ARTÍCULO 32. REUNIONES, QUÓRUM Y VOTACIONES EN LA CONVENCIÓN.

Podrá darse inicio a la Convención Nacional Popular cuando se compruebe la

asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados. Las decisiones se tomarán después de un proceso democrático de deliberación. El Partido Ecologista Colombiano buscará que las decisiones se tomen por consenso, en caso de desacuerdo, las decisiones podrán tomarse con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes a la convención. ARTÍCULO 33. La Dirección Nacional Popular. La Dirección Nacional Popular es el máximo órgano de dirección entre Convenciones. Será elegido por la Convención Nacional Popular, tendrá un periodo de dos (2) años entre convenciones, y estará integrado por siete (7) miembros permanentes con voz y voto de la siguiente manera:

1. El(a) Presidente(a)

2. El(a) Secretario(a) General

3. El(a) Secretario(a) Financiero(a)

4. El(a) Director(a) de Regiones Resolución No. 04295 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392.

5. El(a) Director de Poblaciones

6. Dos representantes permanentes del Consejo Comunitario fundador del Partido Además, podrán participar de las reuniones de la Dirección Nacional Popular con voz, pero sin voto: los(as) congresistas avalados por el PEC, el(la) Veedor(a) Nacional,

el(la) Auditor(a) y el(a) Revisor(a) Fiscal.

Parágrafo: Los cargos de los representantes permanentes del Consejo Comunitario fundador del Partido empezarán a operar a partir de la primera elección de la Dirección Nacional Popular convocada por la Primera Convención Nacional Popular del Partido

Ecologista Colombiano.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL POPULAR. Son

funciones de la Dirección Nacional Popular:

1. Ejercer la coordinación política y organizativa del Partido, con sujeción a los Estatutos, el Programa y las decisiones de la Convención Nacional Popular.

2. Coordinar, junto con los demás órganos de dirección, la ejecución del programa político.

3. Dirigir la política de formación y pedagogía del Partido.

4. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento acorde con los presentes

Estatutos.

5. Dar cumplimiento a las resoluciones, disposiciones o declaraciones que expida la

Convención Nacional Popular del Partido.

6. Debatir y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Partido

7. Convocar y reglamentar la convocatoria de la Convención Nacional Popular.

8. Cumplir las funciones de la Convención Nacional Popular en los periodos donde no esté reunida.

9. Articular la acción legislativa del Partido, y fortalecer el Régimen de Bancadas.

10. Aprobar el presupuesto anual del Partido Ecologista Colombiano.

11. Aprobar la celebración de todos los contratos del Partido y los gastos que sean iguales o superiores a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

12. Distribuir recursos para apoyar las campañas electorales de los candidatos y

candidatas del Partido, según los criterios políticos, administrativos y electorales que se establezcan para tal fin. Función que podrá delegar en la Presidencia o Secretaría General.

13. Rendir informes de gestión a la Convención Nacional Popular.

14. Consultar a través de reuniones extraordinarias, presenciales o virtuales, a los integrantes de la Convención Nacional Popular sobre decisiones atinentes a sus funciones hasta la elección de los nuevos delegados y delegadas que asistirán a su próxima reunión.

15. Promover la democracia interna y la descentralización del Partido.

16. Conocer en segunda instancia los asuntos fallados por la Comisión Nacional de

Ética y Garantías. Resolución No. 04295 de 2024 Página 7 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392.

17. Elegir revisor(a) Fiscal del Partido .

18. Designar provisionalmente al presidente(a), secretario(a) general, veedor(a) Nacional, al auditor(a) general y a los integrantes de la Dirección Nacional Popular y la Comisión Nacional de Ética y Garantías, cuando se produzcan faltas temporales o absolutas, hasta que se reúna la Convención Nacional Popular la cual nombrará estos cargos en propiedad.

19. Establecer los criterios y procedimientos para escoger los candidatos y candidatas

de elección popular, que representarán al Partido

20. Conformar Comisiones Ad Hoc para ocuparse de áreas y tareas específicas. Los miembros de estas comisiones pueden ser externos a la Dirección Nacional Popular, pero deben ser afiliados(as) del Partido

21. Convocar a los afiliados(as) del Partido Ecologista Colombiano a consulta para decidir cuestiones fundamentales de la vida cuando se determine que por la importancia del asunto este procedimiento democrático es necesario.

22. Aprobar el código de ética del Partido y sus reformas, así como el Protocolo para la prevención y atención de todas las formas de violencias basadas en raza y en género.

23. Elegir a los miembros del Consejo Nacional de Mayores y Mayoras

24. Las demás que se desprendan de la Ley, los Estatutos y sus reglamentaciones y las que no hayan sido atribuidas a otro organismo de dirección.

ARTÍCULO 35. REUNIONES, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Habrá quorum deliberatorio y decisión en la Dirección Nacional Popular cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los convocados. La Dirección Nacional Popular se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente todas las veces que sea necesario. Podrá darse inicio a las reuniones de la Dirección cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros permanentes. Las decisiones se tomarán después de un proceso democrático de deliberación. El Partido Ecologista Colombiano buscará que las decisiones se tomen por consenso, en caso de desacuerdo, las decisiones podrán

tomarse con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1. DE LAS APORTADAS POR EL PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO. 3.1.1. Copia del Acta No. 001 de la Convención Nacional Popular del 7 de octubre de 2023. 3.1.2. Copia de las cartas de aceptación de los cargos del Director de Regiones y del Revisor

fiscal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO.

Resolución No. 04295 de 2024 Página 8 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. 3.1.3. Copia de la renuncia suscrita por los ciuda danos HELDER ACOSTA SOLANO y PEDRO MANUEL TERAN VIVIC, a los cargos de Director de Regiones y Revisor fiscal, respectivamente del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO. 3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN. 3.2.1. Documento donde se certifica quien es el Representante Legal y quienes ostentan los cargos de Director de Regiones y Revisor fiscal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO.

3.2.2. Copia de los estatutos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO. 3.2.3. Copia de la Resolución No. 5107 de 10 de noviembre de 2022 “Por la cual se reconoce personería jurídica del Partido Ecologista Colombiano, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-018369.”.

4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 19945 y 1475 de 20116, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados. 5 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 04295 de 2024 Página 9 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 20 117 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral. Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”. En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos y miembros del Directorio departamental se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político. Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado

por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20118, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO La presente actuación administrativa tiene su origen en la petición suscrita por el Doctor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO en su calidad de Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, donde solicita que se inscriba en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la Corporación al ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES; y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON como REVISOR FISCAL de la precitada Agrupación Política.

Para dichos efectos, se anexó el Acta No. 001 de la Convención Nacional Popular, celebrada el día 07 de octubre del 2023, por medio de la cual se designó como miembro de la DIRECCIÓN NACIONAL POPULAR al ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON al cargo de REVISOR FISCAL. Para efectos ilustrativos, se inserta la correspondiente acta: 7“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.

8 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Resolución No. 04295 de 2024 Página 10 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. Resolución No. 04295 de 2024 Página 11 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. Resolución No. 04295 de 2024 Página 12 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. Igualmente, obra en el plenario las correspond ientes cartas de aceptación de los ciudadanos

anteriormente señalados, quienes fueron elegidos en los cargos de DIRECTOR DE REGIONES y REVISOR FISCAL así: Resolución No. 04295 de 2024 Página 13 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. Adicionalmente, a la solicitud se anexó la carta de dimisión suscrita por el ciudadano HELDER ACOSTA SOLANO, quien ostentaba el cargo de Director de Regiones así: Resolución No. 04295 de 2024 Página 14 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. Ahora, en virtud de que no se indicó si el cargo d el Revisor Fiscal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO que se pretende registrar, se encontraba vacante, el Magistrado ponente ordenó decretar la práctica de pruebas, en el cual se requirió al Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO para que informe y amplie sobre la designación del

cargo de REVISOR FISCAL y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentó la vacancia del cargo antes enunciado. Así las cosas, el Doctor NEY GREGORIO NAVARRRO JARAMILLO en su calidad de Representante Legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO en respuesta a la anterior solicitud, informó: “(…) El suscrito y representante legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, registrado en el Concejo Nacional Electoral a través de la personería jurídica No. 5107 de 10 de noviembre de 2022, con el objeto de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos anexarle la carta de renuncia del anterior revisor fiscal señor PEDRO TERAN VIVIC y en relación con el auto (25 de julio de 2024) por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2023-013392. Así mismo, se requirió a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir certificación de quién ostenta la calidad de Representante Legal, sobre quiénes ostentan los cargos de Director de Regiones de la Resolución No. 04295 de 2024 Página 15 de 17 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano ORLANDO DE JESUS PARRA ZUÑIGA en su calidad de DIRECTOR NACIONAL DE REGIONES y al ciudadano ELKIN SAMIR HAMBURGER BARON en su calidad de REVISOR FISCAL del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y se dictan otras disposiciones,

dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-013392. Dirección Nacional Popular

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