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CNE - Resolución 04491 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04491 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04491 DE 2024 (29 de Agosto)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI” frente al Gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizacio nes políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 04491 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI” frente al Gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato elect o como Presidente de la República,

Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato elect o como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, en la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de

gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.Resolución No. 04491 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI” frente al Gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó. Que, mediante Decreto 0094 del 09 de abril de 2024 proferido por la Gobernación del Chocó,

Belén de Bajirá - Chocó. Que, mediante Decreto 0094 del 09 de abril de 2024 proferido por la Gobernación del Chocó, se fijó la fecha para las elecciones atípicas de concejales y alcalde del municipio de Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, realizadas el domingo 09 de junio del 2024.

Que, conforme formulario E -26 emitido por la comisión escrutadora municipal , el día 10 de junio de 2024 a las 12:34 pm, se declaró electo como Alcalde del Municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - CHOCÓ para el periodo constitucional 2024 -2027 a LEOPOLDINO PEREA

CAICEDO por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

Que, el referido alcalde del municipio de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ – CHOCÓ, se posesionó en la Notaria Única del Circuito de Acandí Departamento del Chocó , a los 17 días del mes de junio de 2024.

Que, mediante radicado CNE-E-DG-2024-013811 allegado el día 27 de junio de 2024 al Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, a través de su representante legal y presidenta la Señora: SOR BERENICE BEDOYA PEREZ, solicitó la INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de GOBIERNO, frente al gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá – Chocó.

Que, mediante radicado CNE-S-2024-002243, se informó al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI , que la solicitud debía ser subsanada y proferida por el COMITÉ

Que, mediante radicado CNE-S-2024-002243, se informó al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI , que la solicitud debía ser subsanada y proferida por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL de la referida colectividad de conformidad con el Artículo 143 numeral primero de los estatutos del Partido.

Que, mediante radicado CNE-E-DI-2024-000846, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, allegó copia del Acta de Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 29 de enero del 2024, por medio de la cual se otorgó facultades al Presidente y Representante Legal de esta colectividad, para que realice las declaraciones políticas de cada municipio.

Que, conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política en sentido de GOBIERNO frente a la administración municipal de NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ - DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, acordada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”.Resolución No. 04491 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI” frente al Gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó.

DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI” frente al Gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de los estatutos vigentes de dicha organización política.

Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política adoptada de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y suscrita s por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para tales fines.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política, emitida por “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI” en sentido de Gobierno frente al Gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá, Departamento del Chocó.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIONES: El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del

Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI ” en la dirección : Calle 34 No.21 -46, Barrio la Soledad - Bogotá D.C, correo alianzasocialindependiente@yahoo.com

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co , para lo de su competencia.Resolución No. 04491 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI” frente al Gobierno municipal de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIONES el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Alcalde y Concejo municipal de Nuevo Belén de Bajirá-Chocó.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral .

PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral .

PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZ ÁBAL

PRESIDENTA

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

VICEPRESIDENTE

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Ausente por incapacidad médica : Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández Aprobada en Sesión de Sala Plena del 29 de Agosto de 2024

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Maikol Perez Canabal – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2024-013811

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