CNE - Resolución 04512 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04512 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 04512 DE 2025 (16 de julio)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 05 RIOMAR DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013093.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-013093 del 03 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista independiente denominad a “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 05 de RIOMAR DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 07 de ju lio de 2025 , le correspondió el
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO , para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 07 de ju lio de 2025 , le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-013093 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 04512 de 2025 Página 2 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 05 RIOMAR DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado
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corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
2.3.1. LEY 1622 DE 20133.
ARTÍCULO 39. Consejos Locales y Distritales de Juventud. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud,
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.Resolución No. 04512 de 2025 Página 3 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR”,
Juventudes.Resolución No. 04512 de 2025 Página 3 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 05 RIOMAR DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado
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los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley. Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud. PARÁGRAFO 1. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
2.3.2. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20184.
“ ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
PARÁGRAFO 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá inclui r o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y
deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá inclui r o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 01845 DEL 24 DE ABRIL DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL5.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral6.
en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral6. ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”
4 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes” 5 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025”. 6 “Resolución No 2365 del 27 febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.Resolución No. 04512 de 2025 Página 4 de 10
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 05 RIOMAR DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado
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2.4. JURISPRUDENCIA.
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2.4. JURISPRUDENCIA.
2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”
2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL7.
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL7.
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del logo-símbolo de la lista independiente para las elecciones de Consejo Local de Juventud denominad a “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT56 de solicitud de registro de la lista de jóvenes independientes , y Formulario DEFT58 o acta de registro de dicha lista, en los que se relaciona tanto a los tres (3) integrantes del comité inscriptor como a los siete (7) aspirantes postulados al Consejo Local de Juventud de la Localidad 05 de Riomar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, así: COMITÉ INSCRIPTOR Orden Nombres y apellidos Documento de identidad
T.I. C.C.
1 Andrea Carolina Pérez Parra
X 1.047.041.186
7 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución No. 04512 de 2025 Página 5 de 10
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ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado
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2 Sebastián Caiafa Parra
X 1.047.040.157 3 Jimena Paola Gutiérrez Sánchez
X 1.042.253.462
ASPIRANTES A LA CANDIDATURA Orden Nombres y apellidos Documento de identidad
T.I. C.C.
1 Sebastián Caiafa Parra
X 1.047.040.157 2 Jimena Paola Gutiérrez Sánchez
X 1.042.253.462 3 Javier José Vergara Escorcia
X 1.193.381.618 4 Stephanie Michell Pulecio Forero
X 1.234.096.529 5 Jaime Alfredo Parra García
X 1.002.210.366 6 Andrea Carolina Pérez Parra
X 1.047.041.186 7 Javier Andrés Parra García
X 1.048.066.445
3.1.2. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo de la lista independiente para las elecciones al Consejo Local de Juventud de la Localidad 0 5 de Riomar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR”:
3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica
archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.Resolución No. 04512 de 2025 Página 6 de 10
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4. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, para el Consejo Local de Juventud de la Localidad 05 de Riomar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado
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4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado
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4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo -símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo-símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.
4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden
sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos queResolución No. 04512 de 2025 Página 7 de 10
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aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logoconfusión en los electores.
En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logosímbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.
4.4. CASO CONCRETO.
Así pue s, la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, para el Consejo Local de Juventud de 05 de Riomar de Barranquilla, Departamento del Atlántico , remitió para registro el siguiente logo-símbolo:
Cabe aclarar que la autorización del registro del logo -símbolo, habilita jurídicamente la realización de actividades encaminadas únicamente a la recolección de apoyos, así como la inversión de recursos con ese propósito. Con relación a estas actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido directrices destinadas a garantizar condiciones equitativas para los actores del proceso electoral. En este sentido, ha precisado que la publicidad destinada a la recolección de apoyos ciudad anos debe limitarse e xclusivamente a ese fin específico, sin confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a obtener el voto en las urnas. Sobre este aspecto, esta Corporación ha establecido:
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivosResolución No. 04512 de 2025 Página 8 de 10
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(como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 8
En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado
puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 8
En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR”, para el Consejo Local de Juventud de la Localidad 05 de Riomar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo-símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 05 de Riomar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNEE-DG-2025-013093.
8 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa GarcíaResolución No. 04512 de 2025 Página 9 de 10
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PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,
dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los inscriptores del grupo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, de la siguiente
manera:
Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los inscriptores del grupo de la lista independiente denominada “JUNTOS UNIDOS POR RIOMAR ”, de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DEL
COMITÉ
INSCRIPTOR
DIRECCIÓN DEL
COMITÉ
INSCRIPTOR
Juntos Unidos Por Riomar
caiafaparra@gmail.com
3183122272
CRA 74 86B 22
(Barranquilla – Atlántico) Andrea Carolina Pérez Parra
perezparraac@gmail.com Sebastián Caiafa Parra
caiafaparra@gmail.com Jimena Paola Gutiérrez Sánchez
jimenapgutierrezs@gmail.com
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.Resolución No. 04512 de 2025 Página 10 de 10
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ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado
CNE-E-DG-2025-013093.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede
del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 16 de julio de 2025.
Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 16 de julio de 2025.
Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional.
Proyectó: Valentina Echeverry Cardona – Profesional. VEC
Radicado: No. CNE-E-DG-2025-013093.