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CNE - Resolución 04618 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04618 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 04618 DE 2025 (16 de julio)

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-013439 del 3 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA ”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 7 de ju lio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-013439 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-013439 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 04618 de 2025 Página 2 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 12 DE 19841

condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO

2.2.1. LEY 12 DE 19841 “ARTÍCULO 1. Los símbolos patrios de la República son: la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.”

2.2.2. LEY 130 DE 19942

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…)”.

2.2.3. LEY 1475 DE 20113

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

1 “Po la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia” 2 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04618 de 2025 Página 3 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD

de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD

2.3.1. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20184

“ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 41: CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

(…)

ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 01845 DEL 24 DE ABRIL DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL5

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, reali zado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral6. ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

4 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes” 5 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025”. 6 “Resolución No 2365 del 27 de febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.Resolución No. 04618 de 2025 Página 4 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”

2.4. JURISPRUDENCIA

2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el

2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”

(…)

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores

jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación (…)”

2.4.2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.7 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta” (…)”

seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta” (…)”

7 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 04618 de 2025 Página 5 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL8

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud de registro del logo-símbolo de la lista independiente para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA ”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT56 de solicitud de registro de la lista de jóvenes independientes, y Formulario DEFT58 o acta de registro de dicha lista, en los que se relaciona tanto a los tres (3) integrantes del comité inscriptor como a los cinco (5) aspirantes postulados al Consejo

Formulario DEFT58 o acta de registro de dicha lista, en los que se relaciona tanto a los tres (3) integrantes del comité inscriptor como a los cinco (5) aspirantes postulados al Consejo Municipal de Juventud de AMBALEMA - TOLIMA, así:

COMITÉ INSCRIPTOR Orden Nombres y apellidos Documento de identidad T.I. C.C. 1 María Fernanda Murillo Luna x 1.110.471.917 2 Sheila Lucia Chacón Mendoza X 1.110.503.630 3 Leidy Briyith Gutiérrez Lozano X 1.189.713.896

ASPIRANTES A LA CANDIDATURA Orden Nombres y apellidos Documento de identidad

T.I. C.C.

1 María Fernanda Murillo Luna X 1.110.471.917 2 Leiton Andrés Gaitán Urueña X 1.028.840.721 3 Sheila Lucia Chacón Mendoza X 1.110.503.630 4 Julián Andrés Guarnizo Ceballos X 1.106.713.041 5 Leidy Briyith Gutiérrez Lozano X 1.002.635.863

8 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución No. 04618 de 2025 Página 6 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

3.1.2. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo de la lista independiente para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de AMBALEMA - TOLIMA, denominada

“JUVENTUDES POR AMBALEMA”

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes. No obstante, se observó dentro del logosímbolo se encuentra la bandera de Colombia, lo que genera una relación gráfica con uno de los símbolos patrios.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA” para el Consejo Municipal de Juventud de AMBALEMA - TOLIMA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de

independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA” para el Consejo Municipal de Juventud de AMBALEMA - TOLIMA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013439.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos,Resolución No. 04618 de 2025 Página 7 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco. 4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logo-símbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

4.4. CASO CONCRETO

Así pues, la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA ” para el Consejo Municipal de Juventud de AMBALEMA - TOLIMA, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:Resolución No. 04618 de 2025 Página 8 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

Una vez revisado el logo-símbolo objeto de registro se encontró que en el logo se evidencia la bandera de Colombia, la cual, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 12 de 1984 9, constituye un símbolo patrio . Al respecto, es menester recordar que la jurisprudencia del

bandera de Colombia, la cual, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 12 de 1984 9, constituye un símbolo patrio . Al respecto, es menester recordar que la jurisprudencia del Concejo de Estado10 y la Corte Constitucional11 ha sido clara al explicar que no está permitida la utilización de los símbolos patrios en la propaganda electoral o, en los logo -símbolos registrados en esta Corporación. Lo anterior, en aras de propender por la protección de los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Bajo esta perspectiva, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las colectividades, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.

En ese sentido, el uso de la bandera nacional en elementos de propaganda electoral debe enmarcarse en los límites y condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de preservar su integridad, respeto y carácter apolítico , ello debido a q ue su utilización con fines proselitistas compromete los principios de neutralidad e igualdad, y vulnera el sentido

el fin de preservar su integridad, respeto y carácter apolítico , ello debido a q ue su utilización con fines proselitistas compromete los principios de neutralidad e igualdad, y vulnera el sentido unitario y representativo que dichos emblemas tienen para todos los ciudadanos, al margen de filiaciones políticas.

En virtud de lo anterior, esta Corporación no registrará el logo-símbolo adoptado por parte de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA “para el Consejo Municipal de Juventud de AMBALEMA – TOLIMA, debido a que podría generar confusión en el electorado, en tanto mantiene relación gráfica con la bandera de Colombia, la cual, según el artículo 1 de la Ley 12 de 1984 es un símbolo patrio.

En consecuencia, se denegará el registro del mencionado logo símbolo, en atención al deber legal de garantizar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable a la organización electoral, así como la salvaguarda del respeto debido a los símbolos patrios, en el marco de los principios

9 “Por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia ”. 10 Concejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Sentencia de Unificación del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015), emitida dentro del expediente 11001 -03-28-000-2014-00066-00. CP: Alberto Yepes Barreiro 11 Corte Constitucional. Sentencia C 490 del 23 de junio de 2011. MP: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 04618 de 2025 Página 9 de 10

Barreiro 11 Corte Constitucional. Sentencia C 490 del 23 de junio de 2011. MP: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 04618 de 2025 Página 9 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

de legalidad, igualdad, imparcialidad y transparencia que rigen la actividad electoral en el Estado Social de Derecho. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, en el marco de las elecciones que se celebrarán el 19 de octubre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del

presente acto administrativo:

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, que pueden presentar un nuevo logo-símbolo que cumpla las disposiciones vigentes, ante la respectiva dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución, por conducto del Grupo

de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes

ciudadanos:

NOMBRES Y

APELLIDO

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DEL

COMITÉ

INSCRIPTOR

DIRECCIÓN DEL

COMITÉ INSCRIPTOR

JUVENTUDES POR

AMBALEMA

maria.murillo1@estudiantesunibague.edu.co

3118844864

(CANALETE-CORDOBA)

María Fernanda Murillo Luna maria.murillo1@estudiantesunibague.edu.co

Sheila Lucia Chacón Mendoza cgslmms.unidos@gmail.com

Leidy Briyith Gutiérrez Lozano leidylozano703@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,

dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.coResolución No. 04618 de 2025 Página 10 de 10

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “JUVENTUDES POR AMBALEMA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de AMBALEMA - TOLIMA, que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación adelantada con radicado No. CNE-E-DG-2025-013439.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la

sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 16 de julio de 2025.

Ausente: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional.

Proyectó: Juan Camilo Gutiérrez Ocampo– Profesional. JCG

Radicado: No. CNE-E-DG-2025-013439.

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