CNE - Resolucion 04798 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolucion 04798 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 04798 DE 2024 (16 de septiembre) Por medio de la cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO, identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico El ESPECTADOR, identificado con Nit. 860.007.590-6 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6º de la Constitución Política de Colombia de 1991, 30 de la ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 de esta Corporación y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE-I-2023-007364ORI-1000 el 29 de agosto de 2023, el Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, trasladó denuncia Anónima, en contra del ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO, por la presunta transgresión al régimen de encuestas electorales, en los
siguientes términos: “(…)
HECHOS
A. EN CUANTO A LA SUPLANTACIÓN DE UNA SOCIEDAD
1. El 2 de agosto del 2023 fue difundida en el medio de comunicación masiva EL ESPECTADOR una encuesta realizada por el señor WILLIAM ACERO ARANGO en la cual se midió la intención de voto y favorabilidad de varios candidatos a las alcaldías de varios municipios del departamento y en específico, de los candidatos a la
Gobernación de Antioquia. Resolución No. 04798 de 2024 Página 2 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253.
2. Como se muestra en la imagen que adjunto a continuación, el artículo de EL ESPECTADOR aparece como contenido patrocinado por “WAA SAS”.
3. De igual manera, al buscar en el metabuscador GOOGLE “Encuesta Gobernación de Antioquia”, figura el artículo de EL ESPECTADOR de primera plana, artículo a su vez que es replicado por otros medios de comunicación de amplio reconocimiento en
el país, como se observa a continuación:
4. Al acceder al documento donde se encuentran los anexos técnicos de la encuesta,
en la primera de sus 139 páginas, figura la ficha técnica donde se señala que la persona que realizó la encuesta es la sociedad por acciones simplificadas WAA S.A.S. Misma información que se repite en el membrete de cada una de las páginas del señalado documento técnico. Resolución No. 04798 de 2024 Página 3 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253.
5. No obstante, al averiguar acerca de la sociedad comercial que figura tanto en el diario EL ESPECTADOR como en el documento técnico se observa que la mencionada sociedad es una persona jurídica domiciliada en la ciudad de Santa Marta que se dedica, según su registro mercantil al “alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles, mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico y alquiler y arrendamiento de otros efectos. personales y enseres domésticos.
Se adjunta captura de pantalla del registro de la sociedad que figura en el Registro Único Empresarial de Colombia: Resolución No. 04798 de 2024 Página 4 de 44
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253.
6. Al indagar más acerca de esta supuesta sociedad encuestadora, se encuentra que el señor WILLLIAM ACERO ARANGO cuenta con registro emitido por su despacho a través de RESOLUCIÓN No. 5309 del 15 de septiembre del 2021, la cual decidió INSCRIBIR al señor WILLLIAM ACERO ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía 7.546.363 como persona natural registrada en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción.
7. Es importante mencionar que la resolución inscribió al citado señor como persona natural y nunca como sociedad, por el simple motivo, en primer lugar, de que no existe sociedad con este nombre registrada en Colombia y por su parte, los documentos aportados por el señor ACERO son sus documentos como persona natural en ejercicio de su labor.
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Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253.
8. En este sentido, el citado encuestador estaría suplantando la identidad de una sociedad comercial que nada tiene que ver con el objeto social de encuestar y estaría utilizando su nombre para darle mayor notoriedad o credibilidad a las encuestas que como persona natural realiza, infringiendo así toda la normatividad que rige la realización de encuestas de opinión en este país.
9. Esta situación no responde a un error tipográfico, toda vez que es una constante en todas las encuestas publicadas por el señor ACERO, quien por normatividad debería inscribir como realizador de la encuesta su nombre completo de persona natural, y no con siglas, ni mucho menos, suplantando la razón social de empresas ajenas a su control y objeto social.
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artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. 10.La situación antes descrita rompe el ordenamiento jurídico y en especial las normas que reglan estas actividades encuestadoras, toda vez que, en la percepción del usuario, una firma o sociedad de reconocida índole, como reza los titulares pagados por el señor ACERO, puede tener un peso en materia de credibilidad superior que si la encuesta fuese firmada por una persona natural.
11. Téngase como antecedente que en Colombia abundan empresas con nula seriedad y credibilidad y es por ello por lo que la población votante analiza con detalle el organizador o realizador de la encuesta para determinar si la misma es verídica y confiable. Situación que aprovecharía el citado señor ACERO al suplantar así el nombre de una sociedad.
B. EN CUANTO A LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS PARA FAVORECIMIENTO
POLÍTICO.
12. Elseñor ACERO, de profesión periodista, se ha dedicado toda su vida al periodismo político, de allí que lleve más de 30 años, como él mismo lo indica en sus redes sociales, en los pasillos del congreso realizando dicha labor.
13. Es de público conocimiento en el mundo político que el señor ACERO ha sido y es una cuota política del señor LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, con el cual conserva una gran amistad. Estos dos personajes se han prestado servicios mutuos a lo largo de muchos
años en diferentes instancias políticas. Resolución No. 04798 de 2024 Página 7 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. 14.Como podrán corroborar, durante la administración de LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ a la gobernación de Antioquia en el periodo 2015-2019, el señor ACERO fue contratado para dirigir un programa político denominado LA HORA DE ACERO en la entidad pública TELEANTIOQUIA, de propiedad y control del departamento y en consecuencia del gobernador, programa en el cual el citado encuestador se dedicó a citar a la mayoría de secretarios de despacho del departamento para promover sus programas y proyectos de las diferentes carteras. 15.Luego, en el mismo mandato, el DR. PÉREZ GUTIÉRREZ, contrató al señor WILLIAM ACERO ARANGO para la realización de una encuesta en el municipio de Belén de Bajirá en el marco de la disputa territorial y administrativa que se vivió con dicho municipio.
16. Luego de esto ambos personajes han estado relacionados, el señor ACERO ha publicado numerosos artículos donde entrevista al señor PÉREZ GUTIÉRREZ en el marco de comicios electorales. Promoviendo así el posicionamiento de la imagen de Pérez en medios de comunicación de amplia difusión, como se muestra a continuación: Resolución No. 04798 de 2024 Página 8 de 44
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. Resolución No. 04798 de 2024 Página 9 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. 17.La fuerte amistad de ambos personajes se refrenda a partir de las redes sociales del señor ACERO donde es evidente el respaldo político, promoción y apoyo que siempre ha realizado al señor PÉREZ GUTIÉRREZ, como se observa en los siguientes trinos tomados del perfil del señor ACERO ARANGO de Twitter. Resolución No. 04798 de 2024 Página 10 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. Resolución No. 04798 de 2024 Página 11 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. 18.De igual manera, el señor ACERO ARANGO no solo promociona los proyectos políticos de su amigo PÉREZ GUTIÉRREZ, sino también el de los aliados políticos del exgobernador, como se puede ver a continuación.
19. Esta notoria situación arroja grandes preocupaciones de cara a los comicios a celebrarse este año, toda vez que las encuestas que ha realizado el señor William Acero Arango muestran un evidente favoritismo de los resultados de la intención de voto para la Gobernación de Antioquia por el señor LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ.
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Gutiérrez, sino que también es cercano políticamente al candidato a la gobernación JUAN DIEGO GÓMEZ, como también puede verse en sus redes sociales. 21.Esta situación también ha generado problemas de favoritismo en los resultados de las encuestas, pero especialmente, en la forma en que el encuestador pauta sus resultados en redes sociales para tergiversar la información. 22.Como puede verse en la publicación que el señor ACERO pagó para su pauta en el medio EL ESPECTADOR, la imagen de portada del titular mostraba como ganador en la intención de voto al señor LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ y de segundo al señor JUAN DIEGO GÓMEZ. No obstante, revisando en detalle el anexo técnico de la encuesta, se observa que JUAN DIEGO GÓMEZ no quedó de segundo en intención de voto como la imagen pretende engañar, sino que fue superado por el candidato LUIS FERNANDO SUÁREZ, dejando así al señor GÓMEZ de posición tercera. Resolución No. 04798 de 2024 Página 13 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253.
23.En esencia, es una manipulación de las imágenes que el encuestador pauta para engañar a los lectores y sacar del panorama electoral a otros candidatos, una situación completamente contraria al derecho y que, a la luz de las normas del CNE debería ser sujeta a sanción. 24.Más irregularidades sobre esta última encuesta se observan en los resultados arrojados para el municipio de Bello, Antioquia, donde se presentan anomalías estadísticas que no concuerdan con la muestra y los candidatos que presentan mayor intención de voto.
C. DE OTRAS IRREGULARIDADES.
25. Adicional a la grave situación que se presenta con las encuestas del señor ACERO en el departamento de Antioquia, se suma las denuncias que el encuestador ha recibido en otros procesos electorales en el país. Entre ellos se tiene la denuncia de haber realizado encuestas en el municipio de Caucasia, Antioquia, en las elecciones atípicas del año 2021, cuando no contaba con el registro vigente como firma encuestadora registrada, como se puede observar de la denuncia presentada por el
señor Sergio Mesa.
Enlace de la denuncia: https://mesasergio.blogspot.com/2021/05/elecciones-laencuestadora-sin-vigencia.html.
26. Adicionalmente, se tiene cuestionamientos acerca de la manipulación de resultados en encuestas realizadas en el marco de comicios en la ciudad de Cartagena para estas elecciones 2023 donde se denunció errores procedimentales en la metodología de las encuestas del mes de abril que imposibilitaba conocer la composición de las muestras demográficas básicas.
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27. Similar situación se presentó en el año 2019 en los comicios de la ciudad de Medellín donde se denunció el favoritismo político de las encuestas del señor ACERO, apoyando a aliados de LUIS PÉREZ, como el señor MAURICIO TOBÓN, ubicándolo en empate técnico con el primero (ANÍBAL GAVIRIA) a pesar de que en todas las otras encuestas la diferencia entre ambos era de más de 20 puntos.
Enlace: https://www.elcolombiano.com/colombia/politica/polemica-por-encuesta-deintencion-de-voto-en-medellin-BB10882416.
28. Adicionalmente, es común las quejas de los diferentes actores políticos de la ciudad donde se menciona que el señor ACERO se comunica con ellos exigiendo sumas de dinero para posicionar la intención de voto en las encuestas, misma suma de dinero que iría a pagar la pauta que el encuestador realiza con el diario.
EL ESPECTADOR. 29.Todos los hechos narrados con anterioridad muestran una suma de irregularidades
que se han mantenido a lo largo de los últimos años y que se han incrementado en las últimas semanas de cara a las elecciones de este año. La falta de rigor y objetividad por parte del encuestador ACERO ARANGO ponen en riesgo el equilibrio democrático de las elecciones, al utilizar sus conexiones políticas y su doble trabajo de asesor político/encuestador para manipular los resultados y así manipular al electorado. 30.Esta situación amerita la apertura de una investigación por parte de su corporación donde se pueda examinar en detalle todos los anexos técnicos, relaciones contractuales (actuales o pasadas), contable, entre otras, del señor ACERO ARANGO, y sus equipos relacionados con los actores políticos que actualmente aspiran a las elecciones populares de este año, con el fin de salvaguardar la democracia y el equilibrio electoral entre candidatos, todo lo anterior, en el marco de las funciones que su despacho goza para realizar estas actuaciones.” 1.2. Junto con su denuncia, el ciudadano “Anónimo” allega un documento denominado “ENCUESTA ANTIOQUIA JULIO 2023” el cual consta de ciento treinta y nueve (139) folios correspondientes a la Ficha Técnica de las encuestas objeto de la presente actuación administrativa. 1.3. Mediante Oficio No. CNE-E-DG-2023-029253 del 29 de agosto de 2023, el Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, advirtió lo siguiente: “Verificados los sistemas de información de esta asesoría se evidencia que, en efecto como se aduce en la queja, el señor Acero Arango cuenta con nombre propio (como persona natural) con inscripción vigente en el Registro Nacional de Encuestadores de esta corporación, razón por la que en esta publicación de sus trabajos no debe usar
siglas ni nombre de persona jurídica. Para lo pertinente, se adjunta Resolución 5309 de 2021. “Es importante mencionar que durante la presente vigencia esta asesoría no ha recibido reportes del trabajo realizado por el señor William Acero Arango, omitiendo con ello la obligación contemplada en el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996.” 1.4. Mediante acta 065 del 04 de septiembre de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado
CNE-E-2023-029253.
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ESPECTADOR”, quien realizó la publicación de la encuesta electoral, realizada por el señor WILLIAM ACERO ARANGO, para que rinda su versión sobre los hechos relatados por el denunciante, e indique que firma encuestadora fue la encargada de su realización y si la misma obedeció a los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, al momento de su realización; para ello se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al señor WILLIAM ACERO ARANGO, para que rinda su versión sobre los hechos relatados por el denunciante, aclare con qué finalidad se realizó la encuesta, si su realización fue financiada o solicitada por algún candidato o persona en específico y si la misma se hizo en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Resolución 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral. Para ello se le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio del Santa Marta, allegue a esta corporación datos y certificado de existencia y representación legal de la “”sociedad simplificada por acciones WAA S.A.S.”, así como en caso de verificarse su existencia informar si su estado es ACTIVO o INACTIVO, en caso de que este se encuentre como INACTIVO, informar la fecha desde la cual se reporta la inactividad, como lo permite el artículo 40 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 30 de la Ley 130 de 1994. Para ello se
le concederá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Bogotá, que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto: a) A llegue certificado de existencia y representación legal de la persona natural WILLIAM ACERO ARANGO e informe el estado actual de su registro.” (…) ARTÍCULO SEXTO: COMISIONAR al funcionario KEVIN ANDRÉS USECHE
RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.758.505, adscrito al despacho de conocimiento como Profesional Universitario, para que realice la respectiva verificación en el REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL – RUES, de la mencionada firma “WAA S.A.S.”. 1.6. El precitado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), y, en consecuencia, los términos otorgados en la misma vencieron el día doce (12) de marzo del año en curso. 1.7. Dentro del periodo de indagación preliminar se pronunció el medio de comunicación COMUNICAN S.A.- EL ESPECTADOR el cual, confirió poder especial para actuar dentro del presente proceso administrativo al Abogado JUAN CAMILO PALACIOS BERNAL identificado con la Cédula de ciudadanía No. 1.019.063.683 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional 276.825 del Consejo Superior de la Judicatura. Resolución No. 04798 de 2024 Página 16 de 44
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. 1.8. El señor JUAN CAMILO PALACIOS BERNAL en su calidad de apoderado especial de COMUNICAN S.A.- EL ESPECTADOR allegó pronunciamiento al Auto CNE-E-DG-2023029253 del 26 de febrero de 2024. 1.9. La Cámara de Comercio de Bogotá allegó el Certificado de Matrícula de Persona Natural del ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.546.363 y matrícula mercantil 022799560, la cual se encuentra activa y con último año de renovación al 29 de marzo de 2023. 1.10. El funcionario del Consejo Nacional Electoral adscrito al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, consulto el Registro Único Empresarial – RUES de la empresa con nombre y razón social “WAA S.A.S.” de la cual se incorpora la siguiente información. Resolución No. 04798 de 2024 Página 17 de 44
Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la misma presunta infracción; actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-029253. 1.11. El ciudadano WILLIAM ACERO ARANGO guardo silencio en el periodo de indagación preliminar. 1.12. El despacho Instructor de oficio incorporó la Resolución No.5309 del 15 de septiembre de 2021, por medio de la cual se inscribe a la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral. 1.13. Mediante Resolución No. 02249 del 24 de abril de 2024 esta corporación decidió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra la Firma Encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO y COMUNICAN S.A.- EL ESPECTADOR por la presunta vulneración del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4, 7 y 11 de la Resolución No. 23 de 1996, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto a la realización de encuestas en el Departamento de Antioquia, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029253.
1.14. El anterior proveído fue notificado a las partes interesadas así: Fecha de Venció término para Sujetos Notificación presentación de presentar descargos descargos Aviso Notificación por William Acero Cartelera 20 de junio de 2024 No presentó Arango 27 de mayo de 2024 Correo electrónico Anónimo 23 de mayo de 2024 No presentó 30 de abril de 2024 Correo electrónico 23 de mayo de 2024 El espectador 30 de abril de 2024 Correo electrónico 23 de mayo de 2024 Comunican S.A. - 14 de mayo de 2024 30 de abril de 2024 El Espectador Correo electrónico 23 de mayo de 2024 Juan Camilo 30 de abril de 2024 Palacios Bernal 23 de mayo de 2024 Correo electrónico Ministerio Público No presentó 30 de abril de 2024 1.15. Vencido el término los días 23 de mayo y 20 de junio de 2024, para que los sujetos procesales presentaran Descargos de la Resolución No. 02249 del 24 de abril de 2024 el Despacho instructor decidió mediante Auto del 31 de julio de 2024 correr traslado para presentar alegato de conclusión, el cual fue debidamente notificado de la siguiente manera: Resolución No. 04798 de 2024 Página 18 de 44 Por medio del cual se SANCIONA a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO identificada con Nit. 7.546.363-8 por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, contenidas en el
artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996 de esta Corporación y; se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA iniciada al periódico el ESPECTADOR identificado con Nit. 860.007.5906 por la
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