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CNE - Resolución 04806 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 04806 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 04806 de 2024 (16 de septiembre)

Por medio de l a cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA , las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 7 de la Ley 130 de 19941, 3 y 9 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 17 y 18 de julio de 2024, mediante escritos radicados ante la Corporación de forma virtual y física , el ciudadano EDUARDO PLAZA MEJÍA actuando en calidad de DIRECTOR NACIONAL ( E) de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, solicitó ante esta Corporación el registro de las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria celebrada los días 6 y 13 de julio del 2024, al siguiente tenor:

“(…) quiero informales que en las Asambleas Extraordinarias de En Marcha, celebradas los días sábado 6 y 13 de julio , se tomaron algunas decisiones que modificaron los integrantes de los órganos directivos. Dentro de las decisiones tomadas, se encuentra también la del nombramiento de la Gerente Liquidadora del Partido En Marcha, realizada en la Asamblea Extraordinaria del 13 de julio.

modificaron los integrantes de los órganos directivos. Dentro de las decisiones tomadas, se encuentra también la del nombramiento de la Gerente Liquidadora del Partido En Marcha, realizada en la Asamblea Extraordinaria del 13 de julio.

Por consiguiente, adjuntamos a la presente los siguientes documentos, los cuales reflejan las decisiones tomadas en dicha asamblea:

1. Acta 004 de la Asamblea Nacional Extraordinaria de En Marcha del 6 de julio de

2024.

2. Acta 005 de la Asamblea Nacional Extraordinaria de En Marcha del 13 de julio de

2024.

3. Enlace electrónico que dirige a la grabación completa de las asambleas extraordinarias realizadas el 6 y 13 de julio de 2024.

Solicitamos respetuosamente que el Consejo Nacional Electoral proceda con la verificación y registro de los de integrantes de órganos directivos de nuestro partido, de acuerdo con lo establecido en los documentos adjuntos. (…)”.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04806 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

1.2. Mediante acta de Reparto No. 046 del 19 de julio de 2024, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con los radicados CNEE-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

1.3. Mediante Auto del 16 de agosto de 2024 3, el magistrado ponente decretó la práctica de pruebas, con el fin de obtener medios probatorios, en los siguientes términos:

“(…) 1. REQUERIR al PARTIDO EN MARCHA para que remita con destino a la presente actuación administrativa, en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído; (i) renuncia del ciudadano JUAN FERNANDO CRISTO, al cargo de Director Nacional del PARTIDO EN MARCHA (ii) cartas de aceptación de los respectivos cargos directivos a registrar y (iii) copia de la carta de aceptación del respectivo nombramiento y acreditación de requisitos del liquidador.

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, se sirva remitir (i) copia de los Estatutos del PARTIDO EN MARCHA,

(ii) certificación sobre quien se encuentra registrado en el RUPYMP en los cargos de Director Nacional, Representante Legal y Secretario General del PARTIDO EN

MARCHA.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de la Corporación, que a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que declaró la perdida de personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO CREEMOS, se añada al nombre de la colectividad en referencia la frase “EN LIQUIDACIÓN”, durante el tiempo que conlleve el proceso de liquidación (…)”.

1.4. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se comunicó al siguiente tenor:

1.5. El día 21 de agosto de 2024, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral, dio respuesta a lo requerido en el numeral 1.3, y anexó copia de los estatutos de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en los siguientes términos:

ESPACIO EN BLANCO

3 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.”

SUJETOS FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA Correo electrónico 16-08-2024

SUJETOS FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA Correo electrónico 16-08-2024

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL Gestor Documental ePx 16-08-2024Resolución No. 04806 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

1.6. El día 22 de agosto de 2024, median te correo electrónico, el ciudadano EDUARDO PLAZA MEJÍA , actuando en calidad de DIRECTOR NACIONAL (E) de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, dio alcance a lo requerido en el numeral 1.3., en los siguientes términos:

“(…) en virtud de la notificación realizada mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2024 comunicado CNE-GACGD-AMGG/79991/BOT/CNE-E-DG-2024015006 CNE-E-DG-2024-015147 realizada en el curso de la práctica de pruebas bajo los radicados No. CNE -E-DG-2024-015006 y CNE -E-DG-2024-015147., me permito Adjuntar los siguientes documentos:

  1. renuncia del ciudadano JUAN FERNANDO CRISTO, al cargo de Director Nacional

los radicados No. CNE -E-DG-2024-015006 y CNE -E-DG-2024-015147., me permito Adjuntar los siguientes documentos:

  1. renuncia del ciudadano JUAN FERNANDO CRISTO, al cargo de Director Nacional

del PARTIDO EN MARCHA.

  1. cartas de aceptación de los respectivos cargos directivos a registrar.
  1. copia de la carta de aceptación del respectivo nombramiento y acreditación de requisitos del liquidador.Resolución No. 04806 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

Por otro lado, enviamos oficio por medio del cual solicitamos un plazo adicional de dos días hábiles para poder enviar los certificados que acrediten el cumplimiento de Los requisitos de la gerente liquidadora, toda vez que estamos a la espera de que las entidades donde ella laboró nos hagan envío de los certificados (…).

1.7. El día 27 de agosto de 2024, mediante correo electrónico, el ciudadano EDUARDO PLAZA MEJÍA , actuando en calidad de DIRECTOR NACIONAL (E) de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, adjuntó certificaciones laborales relacionadas a la ciudadana SONIA BEATRIZ BERMUDEZ SANTAELLA, al siguiente tenor:

POLÍTICA EN MARCHA, adjuntó certificaciones laborales relacionadas a la ciudadana SONIA BEATRIZ BERMUDEZ SANTAELLA, al siguiente tenor:

“(…) Buenas tardes, por medio de la presente envío los documentos faltantes dentro del requerimiento CNE-GACGD-AMGG/79991/BOT/CNE-E-DG-2024-015006 CNE-EDG-2024-015147, los cuales no había podido enviar en la respuesta del dia 22 de agosto de 2024 debido a demo ras en las entidades que expiden los certificados laborales de la Gerente Liquidadora, tal y como los exprese en el oficio enviado ese día.

Asimismo, reenvío los otros documentos solicitados en el requerimiento (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.4

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral

4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 04806 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para

movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

2.1.3. Ley 1475 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registr o de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

Nacional Electoral autorizar el registr o de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.2. SOBRE LA PÉRDIDA DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

2.2. SOBRE LA PÉRDIDA DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04806 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

2.2.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años

obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”

2.2.2. Resolución No. 0266 de 2019.6

“(…) ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Sobre partidos movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación, tener actuali zada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad, para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro. (…)”.

2.2.3. Resolución No. 1002 de 2019.7

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS

POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA . Registrar aquellas

0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA . Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que h abiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

6 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.” 7 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas ”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 04806 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del resp ectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondi ente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad. (…)”.

2.3. SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

2.3.1. Constitución Política.

de transparencia y publicidad. (…)”.

2.3. SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

2.3.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

(…)

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

(…)”.

2.3.2. Ley 1437 de 2011.8

“(…) ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. (…)”.

2.4. SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS QUE PIERDEN EL ATRIBUTO DE LA

PERSONERÍA JURÍDICA.

ESPACIO EN BLANCO

8 " Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ".Resolución No. 04806 de 2024 Página 8 de 17

ESPACIO EN BLANCO

8 " Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ".Resolución No. 04806 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

2.4.1. Resolución 1050 de 20069.

“(…) ARTICULO CUARTO: LIQUIDACION DEL PATRIMONIO. El partido o movimiento político en estado de disolución y liquidación decidirá de conformidad con la ley y con sus estatutos el destino de su patrimonio, atendiendo los siguientes criterios:

a) Si tuviere alguna deuda pendiente con el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, procederá a su cancelación y posteriormente pagará las obligaciones contraídas con terceros, para lo cual deberá observar las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

b) Los recursos que correspondan a reposición de gastos de campañas, se distribuirán en la forma indicada en el artículo 13 de la Ley de 130 de 1.994.

c) El remanente de los ingresos de origen público, cuya destinación es específica, deberá ser reintegrado al erario a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

1.994.

c) El remanente de los ingresos de origen público, cuya destinación es específica, deberá ser reintegrado al erario a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

d) El remanente de los ingresos de origen particular cuyo destino no esté previsto en los estatutos de la colectividad, deberá ser entregado al Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTICULO QUINTO: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR . Son funciones personería especiales del liquidador de los partidos y movimientos políticos que pierden

personería jurídica:

a) Recibir los dineros, bienes y en general, las acreencias causadas a favor del partido o movimiento político durante la vigencia de la personería jurídica.

b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia del partido o movimiento político y velar por la integridad de su patrimonio.

c) Liquidar y cancelar las cuentas de los terceros.

d) Citar a asamblea o reunión de directivas, cuando lo considere pertinente.

e) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes establecidos en el artículo 18 literales a) y b) de la Ley 130 de 1994 y los especiales de que trata el artículo 6º del presente acto administrativo.

f) Contratar el personal que estrictamente requiera para efectos de la liquidación.

g) Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que le sean asignadas por los órganos de dirección del partido o movimiento político en liquidación.

ESPACIO EN BLANCO

g) Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que le sean asignadas por los órganos de dirección del partido o movimiento político en liquidación.

ESPACIO EN BLANCO

9 “Por la cual se establece el procedimiento para la liquidación del patrimonio de los partidos y movimientos políticos que pierdan su personería jurídica”Resolución No. 04806 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

2.4.2. Resolución 03886 de 202410.

“(…) ARTICULO TERCERO: De la designación del liquidador por decisión voluntaria de las organizaciones políticas. La organización política podrá designar el agente liquidador, para lo cual, aportarán al Consejo Nacional Electoral el acto por medio del cual se realiza la precitada designación, conforme a los estatutos, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral realice el registro respectivo, contrario sensu, si en los estatutos no se dispusiere el liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación legal al momento de presentarse la disolución voluntaria, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO NOVENO: Conformación de la lista de liquidadores por vía administrativa.

la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO NOVENO: Conformación de la lista de liquidadores por vía administrativa.

Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cada dos (2) años, conformarán una lista de dieciocho (18) ciudadanos con opción de ser elegidos liquidadores, en caso de requerirse, en razón de dos (2) ciudadanos por Magistrado

Los ciudadanos que integren la Lista de Liquidadores deberán acreditar haber ejercido legalmente su profesión en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas o en las áreas afines, como mínimo, durante ocho (08) años.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el liquidador por vía administrativa no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá

convalidar con:

1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización.

2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría.

3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de doctorado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El ciudadano deberá acreditar experiencia especifica en asuntos electorales de mínimo dos (2) años.

(…)

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dejar sin efectos la Resolución No. 1050 de 2006, proferida por esta Corporación. (…)”.

2.5. SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA.

proferida por esta Corporación. (…)”.

2.5. SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA.

“(…) ARTÍCULO 15: LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PARTIDO . La Asamblea Nacional del Partido es la máxima autoridad de toda Índole del Partido EN MARCHA, tendrá a su cargo la competencia general para regular todas las actividades del partido, dirimir cualquier conflicto y tomar todas las decisiones, administrativas y políticas, que estime conveniente para la organización y funcionamiento del partido.

(…)

10 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos que pierdan el atributo de la personería jurídica, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 04806 de 2024 Página 10 de 17

Por medio de la cual se DECIDE INSCRIBIR en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional de la AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA, en el capítulo de SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-015006 y CNE-E-DG-2024-015147.

ARTÍCULO 19: LA DIRECCIÓN NACIONAL , INTEGRACIÓN Y PERÍODO. La Asamblea Nacional del Partido elegirá, para períodos de dos años, un Director Único o una Dirección Plural.

(…)

ARTÍCULO 20: LA DIRECCIÓN NACIONAL FUNCIONES. La Dirección Nacional del Partido EN MARCHA tendrá las siguientes funciones:

o una Dirección Plural.

(…)

ARTÍCULO 20: LA DIRECCIÓN NACIONAL FUNCIONES. La Dirección Nacional del Partido EN MARCHA tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal y política del Partido. Cuando la Dirección sea plural, tal representación recae en el Presidente de la misma (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

3.1.1. Copia del Acta 004 de 2024, de la Asamblea Nacional E

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