CNE - Resolución 04812 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 04812 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 04812 de 2024 (18 de septiembre)
Por la cual se acepta el desistimiento de realiza r Consulta Popular, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 00982 de 2024.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5 y 6 de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución No. 1586 de 2013, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, cuyo texto es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 107: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que
deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (…)”.
Que la Corte Constitucional, calificó las consultas de los partidos, movi mientos y/o grupos significativos, como instrumentos imprescindibles para su fortalecimiento, consecuencia del carácter expansivo de la democracia, que permiten el efectivo desarrollo de la participación ciudadana, lo anterior expuesto mediante Sentencia C -490 de 2011, la cual literalmente expresa:Resolución No. 04812 de 2024 Página 2 de 5
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta Popular, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 00982 de 2024.
“(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de
de 2024.
“(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral (…)”
Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas, asimismo, aquellas en las que participan ciudadanos en general inscritos en el censo electoral son ll amadas populares y las convocadas por coalición de agrupaciones políticas, se designan como interpartidistas, las cuales pueden ser a su vez, populares o internas. Dicha norma manifiesta textualmente:
“ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los
Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso.
El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral”.
Que según el artículo 6° de la referida Ley, las consultas internas se rigen por los respectivos estatutos de los partidos y movimientos políticos; conforme a la misma disposición y a lo estipulado en el artículo 107 constitucional, para las consultas populares de partidos se aplican las reglas establecidas para las elecciones ordinarias, en especial respecto a la financiación, publicidad y acceso a medios de comunicación del Estado. Reza el artículo 6° de la ley 1475 de 2011:
“ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las
de 2011:
“ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…) La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distintoResolución No. 04812 de 2024 Página 3 de 5
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta Popular, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 00982 de 2024.
al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas”.
Que, de la misma manera la mencionada Ley en el artículo 7°, señala el carácter vinculante
garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas”.
Que, de la misma manera la mencionada Ley en el artículo 7°, señala el carácter vinculante de los resultados de las consultas para las agrupaciones políticas que las convocan, así como para los precandidatos que hayan participado en ellas.
Que, en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, reglamentarlas y en particular, señalar una fecha anual que no coincida con elecciones populares, garantizando condiciones de igualdad.
Que, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 00982 del 31 de enero de 2024, modificada por la Resolución No. 2305 de 2024 del 26 de abril de 2024 y por la Resolución 4178 del 14 de agosto de 2024 “Por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024 ”, en la que resolvió , entre otras cosas, lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE la fecha del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los
veinticuatro (2024) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo”.
Que, el parágrafo segundo de la Resolución en cita otorgó plazo hasta el veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que opt aran por este mecanismo, manifestaran que se retractan de su voluntad inicial.
Que, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que manifiesten su interés de participar en las consultas, deben comprometerse, no sol o, al estricto cumplimiento de los contenidos normativos superiores, legales y reglamentarios, que orienten este mecanismo de participación democrática, sino también , a informar dentro del término señalado en la Resolución en cita, del eventual desistimiento de realizar la consulta, para evitar que el Estado incurra en gastos innecesarios que afecten desfavorablemente la ejecución de recursos públicos.Resolución No. 04812 de 2024 Página 4 de 5
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta Popular, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 00982 de 2024.
ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 00982 de 2024.
Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2024-018215 del 16 de septiembre de 2024, la Presidencia Colectiva del Partido Polo Democrático Alternativo solicitó que se autorice desistir del acompañamiento de la Registraduría Nacional en el proceso de elección de delegadas y delegados para el VII Congreso del Po lo Democrático Alternativo, siempre y cuando este desistimiento no conlleve sanciones ni multas para el Partido.
Que, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante oficio CNE-S-2024-002608, solicitó a la Registrador Delegado en lo Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que informara si, para el día 17 de septiembre de 2024, la Entidad había incurrido en alguna erogación con ocasión a la consulta popular del Partido Polo Democrático Alternativo.
Que, el Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil , informó que, a la fecha, 17 de septiembre de 2024, no se ha realizado ninguna erogación de la asignación presupuestal asignada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Consulta Popular del Partido Polo Democrático Alternativo.
Que, teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha realizado ninguna erogación de la asignación presupuestal asignada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la Consulta Popular del Partido Polo Democrático Alternativo, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, procederá a aceptar el desistimiento de la Organización
ninguna erogación de la asignación presupuestal asignada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la Consulta Popular del Partido Polo Democrático Alternativo, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, procederá a aceptar el desistimiento de la Organización Política en cita, sin lugar a investigación alguna.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de realización de la Consulta Popular del Partido Polo Democrático Alternativo, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTÉNGASE de iniciar investigación administrativa en contra del Partido Polo Democrático Alternativo por retractarse de su voluntad inicial de realizar consulta popular, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 00982 de
2024.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, la presente Resolución a la Registraduría NacionalResolución No. 04812 de 2024 Página 5 de 5
Por la cual se acepta el desistimiento de realizar Consulta Popular, y se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, en contra del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por retractarse de su voluntad inicial de acudir a este mecanismo, con posterioridad al plazo establecido mediante Resolución N. 00982 de 2024.
del Estado Civil -Registraduría Delegada en lo Electoral y al Partido Polo Democrático Alternativo.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE el presente Acto Administrativo en la página web de la Corporación.
de 2024.
del Estado Civil -Registraduría Delegada en lo Electoral y al Partido Polo Democrático Alternativo.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE el presente Acto Administrativo en la página web de la Corporación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 18 de septiembre de 2024 Ausente por comisión de servicios: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Vo. Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyecto: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario